Sentencia nº 414 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que resuelve Pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de mayo de 2013

203º y 154º

En fecha 21 de mayo de 2013 el abogado M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.232, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y JONGER E.R., parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas. Pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas  pruebas:

En el Capítulo I actuando de conformidad con los artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil promueve como testigos a los ciudadanos:

1) K.R.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.103.496, Barrio Carnal, Callejón Las Marías, casa 94-44, Municipio Valencia, Estado Carabobo.

2) M.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 9.826.493, con dirección Av. La Romana, casa N° 62-B, Parroquia M.P., V.E.C..

3) LUZMINE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.404.364, con dirección Calle Negro Primero, casa N° 2-86, Barrio Los Chorritos, Parroquia Tocuyito, Estado Carabobo. (…).

4) J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.813.295, con dirección Barrio Nueva Esparta, Calle 180, Casa N° 75-76, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.

5) J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.365, con dirección Av. Navas Espínola, Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, Municipio Valencia, Estado Carabobo.

6) H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.198.316, con dirección Av. Navas Espínola, Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, Municipio Valencia, Estado Carabobo.

7) W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.167.196, con dirección Av. Navas Espínola, Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, Municipio Valencia, Estado Carabobo.

8) YOXELY V.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.816174, Urb. R.U., Sector 1, Calle 13, Municipio Valencia, Estado Carabobo.

9) D.L.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.651.792, Barrio Central, casa 420, Municipio Valencia, Estado Carabobo

.

Este Juzgado de Sustanciación admite dichas testimoniales cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. A los fines de la evacuación de dichas testimoniales, este Juzgado de Sustanciación  de conformidad con lo previsto en el artículo 234  del Código de Procedimiento Civil, comisiona  al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y  Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor). Líbrese oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito recursivo, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

En el Capítulo II la parte recurrente promueve documentales,  pruebas que se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

                         

                         

                          La  Secretaria,

                                                 P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000079

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de mayo de 2013

203º y 154º

Oficio Nº 13-241

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

Su Despacho

               Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de las testimoniales admitidas, tal como se indica en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.488, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y JONGER E.R., titulares de la cédula de identidad N° 8.832.399, 10.365.008, 12.719.184, 14.461.228, 12.368.921, 9.265.909, 6.020.148 y 11.727.599, respectivamente, en su condición de funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo y candidatos electos para ocupar diversos cargos en el C.d.A. y C.d.V. de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal del referido organismo policial durante el período 2010-2013; contra los actos administrativos “…No. SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2975 [del 19 de septiembre de 2011], SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de Octubre de 2011 (…) No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 [emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro] (…). Y LA RESOLUCIÓN No. F-3.164, de fecha 08 de Marzo del 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”, dictados con ocasión del proceso electoral mediante el cual debían ser renovadas las autoridades de dicha Caja de Ahorros.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000079

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y  Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE:  Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

               Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.488, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y JONGER E.R., titulares de la cédula de identidad N° 8.832.399, 10.365.008, 12.719.184, 14.461.228, 12.368.921, 9.265.909, 6.020.148 y 11.727.599, respectivamente, en su condición de funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo y candidatos electos para ocupar diversos cargos en el C.d.A. y C.d.V. de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal del referido organismo policial durante el período 2010-2013; contra los actos administrativos “…No. SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2975 [del 19 de septiembre de 2011], SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de Octubre de 2011 (…) No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 [emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro] (…). Y LA RESOLUCIÓN No. F-3.164, de fecha 08 de Marzo del 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”, dictados con ocasión del proceso electoral mediante el cual debían ser renovadas las autoridades de dicha Caja de Ahorros,  este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de las testimoniales admitidas por auto de fecha 30 de mayo de 2013.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 Caracas, 30 de mayo de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

                 La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000079

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En treinta (30) de mayo de 2013, se deja constancia que se  libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y  Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas en esta misma fecha.

                 La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000079

 

 

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR