Decisión nº XP01-R-2006-000067 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Navarro
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000460

ASUNTO : XP01-R-2006-000067

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, ejercido por el abogado J.D.V. MANRIQUE, cedulado con el N° 1.568.571, Inpreabogado N° 34.798, contra la decisión de fecha 25/07/2006, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos GONZÁLES COLINA L.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.946.380, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador del Fundo “El Trébol”, residenciado en el sector los Lirios, al lado de la carnicería el Trébol, estado Amazonas; C.Á.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.620.973, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero del Fundo “El Trébol”, residenciado en del Fundo “El Trébol”, eje Carretero Sur, Vía Samariapo, estado Amazonas, a quienes se les imputa la comisión de los delitos de cambios de flujos y sedimentación, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, degradación de suelos, topografías y paisaje, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, con el agravante establecido en el artículo 10 ejusdem y aprovechamiento de cosas provenientes del delito tipificado en el artículo 470 primera aparte del Código Penal; y BARREIRO IGLESIAS AMADOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.174.487, de nacionalidad Venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida R.G., casa Nº 36, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien se le imputa la comisión de los delitos de cambios de flujos y sedimentación, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, degradación de suelos, topografías y paisaje, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, con el agravante establecido en el artículo 10 ejusdem y aprovechamiento de cosas provenientes del delito tipificado en el artículo 470 primera aparte del Código Penal, en condición de facilitador conforme a lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; todos en agravio del Estado Venezolano

Capitulo I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 11OCT2006, procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de la apelación interpuesta. Se designa ponente al Juez Superior J.F.N..

En fecha 17OCT2006, se admite la referida acción recursiva.

Capitulo II

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

Riela desde el folio 02, actividad recursiva del abogado J.D.V., contra la decisión de fecha 25/07/2006, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, de lo que se destaca lo siguiente:

  1. “(…) Apelo de la decisión de admitir las pruebas que a continuación señalo y que están contenidas en el auto de apertura a juicio de fecha 25 de julio de 2006 (…) En el curso de la audiencia preliminar, celebrada el día 25 de Julio (sic) de 2006 ante el tribunal (sic) que usted preside, me opuse a la admisión de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, que habían sido practicadas en carácter de anticipadas sin llenar los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal y en violación del principio al (sic) contradictorio y el control de la prueba por parte de mis defendidos, siendo que la celebración de éstas ocurrió antes de su imputación ante el órgano fiscal. Ellas son: (…)”.

  2. “(…) Apelo de la decisión de este tribunal (sic) de admitir la acusación contra los ciudadanos A.C. y L.G., por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito (sic), (…) porque éstos no fueron acusados por la comisión de este delito”.

  3. “(…) apelo de la decisión de la misma fecha de admitir la precalificación fiscal contra el ciudadano A.B.I., relativa al delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito (sic), pues la norma del mismo artículo 470, primer aparte del Código Penal, exceptúa de la comisión de este delito a quien haya participado en el delito principal y siendo que la acusación fiscal establece la participación de A.B. en la comisión de los delitos principales, es ilegal y carece de tipicidad pasarlo a juicio por la comisión de este delito accesorio”.

    Capítulo III

    DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

    Siendo la oportunidad legal para que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público diera contestación al recurso de apelación ejercido, se deja constancia que hizo uso de tal facultad en los siguientes términos:

  4. En relación a la primera denuncia del recurrente, la Representante Fiscal señaló: “(…) Al respecto, es importante dejar constancia que dichas pruebas fueron practicadas a tenor del Artículo (sic) 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento fueron solicitadas con carácter de anticipadas, el cual es muy claro cuando establece: (…)”

  5. “(…) el control de la prueba estuvo en manos del Tribunal Segundo de Control a cargo de la Dra. O.M. deV., para el momento en que ocurrieron los hechos, ya que al momento de realizarse la inspección ocular se efectuó junto con el Tribunal Ut supra, y funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente y departamento de Guardería Ambiental quien es (sic) son funcionarios públicos para dar fe del impacto ocurrido en la zona”.

  6. “(…) señala la defensa (…) que estas personas no fueron acusadas por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito (sic) (…), pues se está contradiciendo por cuanto se pregunta esta representación (sic) Fiscal ¿Cómo (sic) el Tribunal va admitir (sic) una acusación por un delito que no esta (sic) demostrado y mucho menos solicitado por la vindicta pública?, ya que en el caso que nos ocupa existe una experticia técnica de los rolos de madera que fueron el producto de la deforestación”.

  7. “(…) apela la defensa de admitir la calificación fiscal contra el ciudadano A.B. relativa al delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente (sic) del Delito, en virtud de que el mismo exceptúa de la comisión de este delito a quien haya participado en el delito principal, y siendo que la acusación fiscal establece la participación del ciudadano antes mencionado en la comisión de los delitos principales (…) la defensa no leyó bien en donde el Ministerio Público le imputa el delito de conformidad con (…) por cuanto la forma de participación del ciudadano Ut supra, ya que lo hizo dando instrucciones y suministrando los medios para la ejecución del hecho punible, como consta inserto de las declaraciones de las víctimas y de la declaración de los imputados como testigos”.

    Capitulo IV

    DEL FALLO RECURRIDO

    En fecha 25JUL2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, dictó decisión a través de la cual emitió los siguientes pronunciamientos:

    …este Juzgado Penal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público contra de los ciudadanos L.A.G.C. y A.A.C., por la comisión de los delitos de CAMBIOS DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previsto y sancionado en al artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente; DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente con la agravante del artículo 10 Ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal, y al ciudadano A.B.I., titular de la cédula de identidad N° 6.174.487 por la por la comisión de los delitos de CAMBIOS DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previsto y sancionado en al artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente; DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente con la agravante del artículo 10 Ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal. Con la variante de que se le acusa además con lo previsto y sancionado en al artículo 84, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios probatorios ofrecidos y exhibidos en esta audiencia por la representación del Ministerio Público, que son el soporte de la presente acusación este Tribunal admite los medios de pruebas ofrecidos, ya que los mismo son útiles, necesarios y pertinentes, para lo que pretende probar el Ministerio Público, en relación a las imputaciones hechas a los ciudadanos A.B.I., L.A.G.C. y A.A.C., por otra parte, este Tribunal Tercero de Control, hace la salvedad que en relación aquellas pruebas documentales aquí presentadas, como son las actas de investigación, actas policiales y experticias deberán ser ratificadas por quien la suscribe, en el juicio oral y Público. Ahora bien, en relación a lo señalado por la defensa privada en solicitar a este Juzgado que no sea admitida la documentales como son las actas de entrevista de los imputados de autos en donde rinden declaración en la cual no estaban asistido de su defensor voliolando (sic) el preceptos (sic) de carácter constitucional, es por ello que este Juzgado NO LAS ADMITE todo de acuerdo al contenido de la N.C. del articulo 49 numeral 1° en concordancia con lo señalado en el articulo 125 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En referencia a las experticias, actas policiales señalada por la defensa privada en su exposición, considera este Juzgado que las misma fueron obtenidas de forma licita durante la investigación que realizo el Ministerio Publico con garantía de lo establecido en el articulo 285 numerales 2°, y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de tal manera, que este Juzgado declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada. TERCERO: En cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas por la representación del Ministerio Publico, este Juzgado la acuerda de acuerdo a lo señalado en el articulo 256 3°,4° y 9° que son las siguientes:3°. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe, es decir, deberán los imputados de autos presentarse ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial los días 15 y 30 de cada mes entre un horario comprendido de 8:30 am y 3:30 pm; 4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal, es decir, no podrán salir de la Jurisdicción sin autorización previa de este Tribunal o de aquel que conozca de la presente causa y deberá ser solicita y debidamente fundamentada por lo menos con 15 días de anticipación; 9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, el Tribunal ordena el cese inmediato de toda clase de actividad de Deforestación, Degradación y así como de otra actividad ilícita ambiental indiscriminada en el Fundo el Trébol, que no este debidamente autorizada por las autoridades competentes y ratificadas por el Tribunal de la Causa CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público de conformidad con el artículo 331 del Código por lo que se convoca a las parte a que en plazo de 05 días comparezcan ante el Tribunal de juicio, se insta al secretario a que remita la causa en su estado original a la URDD, de este Circuito Judicial. Este tribunal se reserva fundamentar por auto separado la presente decisión. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…

    .

    Capitulo V

    Razonamientos para Decidir

    Antes de decidir, a juicio de esta Alzada, es necesario hacer particular consideración respecto del escrito recursivo suscrito por el abogado J.D.V., en cuanto a su estructura se refiere, siendo que no establece la fundamentación jurídica en cuanto al motivo o los motivos recursivos que contempla el 447 del Código Orgánico Procesal Penal en sus siete numerales, lo cual es, si no indispensable, sí necesario para el mejor entendimiento de los incidentes que se quieren hacer valer en su favor y el de sus defendidos, toda vez que, como instrumento o herramienta que sirve a este Tribunal Colegiado para apreciar las circunstancias del recurso, es preciso que sea expresado conforme a la norma contenida en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: “…el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende (omissis)”.

    No obstante ello, pasa esta Corte a pronunciarse en el presente recurso en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo la salvedad que aún cuando se hace imperiosamente necesario solicitar excepcionalmente los recaudos o actuaciones pertinente para proceder a la resolución de la presente incidencia -por cuanto las ya incluidas son insuficientes- conforme al imperativo legal de la parte in fine del artículo 449 de la norma adjetiva penal, observa esta Corte que tal circunstancia resulta inoficiosa, en virtud que la presente causa se encuentra en la etapa procesal de ejecución, en cuyo Tribunal fue recibida la causa principal en fecha 30MAR2007, ello según se evidencia de la revisión minuciosa realizada al Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación, Juris 2000, siendo que fue dictada sentencia por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 24ENE2007, en la cual se condenó a los ciudadanos GONZÁLES COLINA, L.A. y C.A.A., a cumplir la pena de un (01) año, diez (10) meses y quince (15) días de prisión, por encontrarlos culpables de los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y Cambios de flujos y Sedimentación, previsto y sancionado en el artículo 30 ejusdem, con el aumento de la penalidad establecido en el artículo 10 íbidem, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. También se condenó a cumplir las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente esta Corte de Apelaciones observa, que de la revisión efectuada al ya mencionado sistema, se pudo verificar que contra dicha decisión no se ejerció recurso alguno, quedando la misma definitivamente firme.

    Asimismo, se condenó al ciudadano A.B.I., a cumplir la pena de once (11) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de Degradación de suelos topografías y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Penal del Ambiente y de Cambios de flujos y sedimentación, previsto y sancionado en el artículo 30 ejusdem, con el aumento de penalidad establecido en el artículo 10 ibídem, con la aplicación del artículo 84 numeral 3 del Código Penal, y de conformidad con lo establecidos en el artículo 37 de la misma norma sustantiva penal. Igualmente se le condena a cumplir las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

    Por otro lado, se absolvió a los ciudadanos GONZÁLES COLINA L.A., C.Á.A. y A.B.I., de la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito; y, se mantienen las Medidas Cautelares sustitutivas que gozaban los prenombrados ciudadanos consistentes en presentación los días 15 de cada mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en horario comprendido de 08:30 a.m a 03:30 p.m.

    De tal manera que, en base a los razonamientos de hecho y de derecho, siendo obligación de esta Corte de Apelaciones del estado Amazonas, velar por el principio de una tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, sino que también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva; es por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso de apelación interpuesto por el recurrente debe declararse improcedente por considerarse inoficiosa. Y así se decide.

    Capitulo VI

    De la Dispositiva

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Improcedente por considerarse inoficiosa la resolución del presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.D.V. MANRIQUE, cedulado con el N° 1.568.571, Inpreabogado N° 34.798, contra la decisión de fecha 25/07/2006, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos GONZÁLES COLINA L.A., C.Á.A. y A.B.I., ampliamente identificados, por la comisión de los supra mencionados delitos ambientales, todos en agravio del estado Venezolano.

SEGUNDO

Se ordena la remisión del presente Recurso de Apelación al Tribunal A quo, a fin de que realice lo conducente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el asunto al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Presidenta,

ANA NATERA VALERA

El Juez,

R.A.B.E.J.P.,

J.F.N.

La Secretaria,

L.J. BARRETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, siendo las nueve y cincuenta (9:50) de la mañana.

La Secretaria,

L.J. BARRETO

ASUNTO: XP01-R-2006-000067

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