Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 15 de noviembre de dos mil diez (2.010)

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1041-10

PARTES: J.A.G.G.

Y ALBANELYS J.G.R.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 08 de noviembre de 2010, solicitud de Homologación presentado por M.H. en su carácter de DEFENSORA PUBLICA en materia de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos J.A.G.G. Y ALBANELYS J.G.R. venezolanos, mayores de edad, con domicilio en los Frailes de Pantanillo, casa s/n Cumana, y la segunda domiciliada en Urbanización V.d.V., calle B, casa N° 90 Cumana Estado Sucre y titulares de las cedulas Nº 20.992.101 y 20.347.506, respectivamente en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Suscrito en fecha 12 de julio de 2010 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano J.A.G.G. podrá visitar a su hija dos veces a la semana durante cuatro horas, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y debe comunicar a la madre de su hija con un día de anticipación, así mismo, podrá igualmente compartir con la niña los fines de semana de forma intermedia, llevándosela los días sábados en horario de 8:30 a.m. y la entregara el mismo día a las 7:00 p.m., día domingo en horario de 8:30 a.m. y la entregar el mismo día a las 7:00 p.m., por cuanto la niña todavía tiene lactancia materna, durante los Días festivos (Semana Santa y Festividades carnestolendas), días feriados, día del padre, fechas patrias, estos días serán compartidos de forma alternada por ambos padres, con respecto a las festividades navideñas, el padre compartirá con su hija a partir del dieciocho (18) de Diciembre hasta el veintisiete (27) de Diciembre (ambas fechas inclusive) y el año siguiente será de forma alternada con su progenitora, la madre compartirá con su hija a partir del veintisiete (27) de Diciembre hasta el siete (07) de enero del año próximo, el padre podrá acompañar a sus consultas medicas y la madre tiene que comunicar al padre de cualquier emergencia en cuanto a la salud de su hija, así mismo el padre podrá acudir a las reuniones escolares y a otros actos que tengan relación con la niña. todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la proteccion del N.N. y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. La presente decisión se publico dentro de la fecha siendo las 8:45 AM

Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumana a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez.

LA JUEZA

Abg. M.E. GRAZIANI

La Secretaria

MEG/nai

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