Decisión nº 377 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

En horas de despacho del día de hoy, diez de Octubre de Dos mil Seis, siendo las 10:00.a.m., se traslado el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a un lote de terreno que conforma la Unidad de Producción denominada AGROPECUARIA BELMARY, AGROPECUARIA O HACIENDA CAMPO ALEGRE Y HACIENDA LA GRAN SABANA, ubicada en el asentamiento Campesino “Capitanejo Paiva” en circunscripción del antiguo municipio S.B., Distrito E.Z. delE.B., hoy Parroquia J.I. delP.M.E.Z. del estado Barinas, para llevar a cabo la medida de secuestro acordada por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2.005.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presente el ciudadano GONZÁLEZ ALVARAY SERAFÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°-3.033.023, quien obra con el carácter acreditado en autos; igualmente se encuentra presente el abogado A.P.S. y el abogado USTINOVK S.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.262.497 y 9.268.514, inscritos en los inpreabogados nros. 39.296 y 32.508, apoderados judiciales de las partes actoras. Igualmente se deja constancia de la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional de Barinas y de la Dirección de Seguridad y Orden Público (DISOP), ciudadano SIERRA B.N.E. y MOLINA P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-9.463.980 y 8.029.131, sargento II y sargento I respectivamente.- Seguidamente el ciudadano Juez deja constancia de la presencia del ciudadano M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.184.582, quien es el consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio E.Z. del estadoB..- Seguidamente el ciudadano Juez pasa a dar inicio a la presente misión, nombra al ciudadano G.S.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.372.661, a quien se designa como baquiano para que oriente al Tribunal en la presente medida. En este Estado siendo la 1:40.p.m., se hizo presente el teniente Coronel, ciudadano: R.E. CABEZA

IBARRA, comandante del 233 BCA2CNEL, “JUAN J.R.”, quien manifestó que recibid instrucciones precisas de la Presidencia de la Republica, a objeto de no serle vulnerado los derechos de la declaratoria de permanencia que se le ha perpetuado a las cooperativas en los predios sobre los cuales recayó la medida que fuera previamente decretada por este Tribunal.-En este Estado el juez del Tribunal, verificado en copia simple una de las solicitudes de las declaratorias de permanencias en compañía de la comisión e igualmente en compañía de la comisión que comanda el comandante teniente coronel Ejercito, se procede a hacer el recorrido.- Así mismo se deja constancia de la presencia del ciudadano: COSE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-6.091.073, representante legal de la Depositario Judicial “FORERO’S”,la cual fue designada para que acompañe a este Tribunal.- Seguidamente el ciudadano Juez anuncia el recorrido dando así inicio.- Siendo las 2:00.p.m., el tribunal deja constancia que se constituyo en el Sector Este exactamente donde se encuentra la Cooperativa Tierras del Canaan; siendo manifestado por el presidente de la cooperativa ciudadano J.D.A., titular de la Cédula de Identidad N° 9.180.353, quien al ser participado de la misión del Tribunal manifestó que en el predio donde esta constituido el Tribunal, se haya integrado por 24 miembros que conforman la denominada cooperativa Tierras del Canaan, puede constatarse igualmente la existencia y ocupación de una vivienda unifamiliar construida de paredes de tabla, techo de zinc, piso de tierra y concreto, asimismo cedido el derecho de palabra solicitado previamente por el apoderado judicial de la parte actora quien solicita al tribunal la identificación precisa de las personas que aquí se encuentran y de todos los integrantes. Presidente, J.D.A., titular de la Cédula de Identidad N°.9.180.353; RIGOBERTO BELANDRIA, C.I:16.333.579; REINALDO PALENCIA; C:I:14.002.925; L.E. BELANDRIA, C:I: 20.225.436; ENYERM SANCHEZ; C:I:14.259.300; y G.A.S., C:I:8.110.610; LINO ESCALONA ; C:I:10.873.142; BANONIO SANABRIA; C:I: 16.333.208; GILBERTO EVALONA; C.I: 9.364.138; ADELMA PALENCIA; C.I: 22.687.005; JOSÉ

CONTRERAS; C:I: 14.259.276; PAREDES NILZO JESÚS; C:I: 16.612.699; YOLME UZCATEGUI; C:I: 18.645.625; CARLOS BRICEÑO; C:I: 17.170.742; E.N.; C:I:19.491.584; J.M. BELANDRIA MORA; C:I: 3.939.556; L.A.M. C:I: 9.366.267;RAMÓN DURAN, C:I: 8.111.099, J.D. COLINA, C.I: no recuerda su numero de Cédula de Identidad; así por ello continuamos el recorrido siendo las 2 y 30.pm.- Así mismo se da por agregado copia de la solicitud que se anexa marcada con letra “A”. Seguidamente se constituye el Tribunal en el Sector Camatuche Abajo parte Oeste del predio principal donde se encuentra ubicado la Cooperativa Libertadores del Campo, notificado de la misión del Tribunal al ciudadano LEVORIO UZCATEGUI GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V. 11.839.574, indicando que tiene 22 miembros de la presente cooperativa, seguidamente el ciudadano Juez procede a constatar y verificar la autenticidad por ser original la constancia de procedimiento de la declaratoria de permanencia en favor de la cooperativa Libertadores del Campo sobre el lote de terreno ubicada en parroquia S.B.S.C.M.E.Z. tal como se evidencia en ratificación de lo anteriormente expuesto sobre la autenticidad del recaudo agregado, por cuanto la misma es una copia simple.- Así mismo respecto a la identificación de los miembros que acompañan la cooperativa; el miembro que se hace presente en representación de esta agrega en copia simple marcada B;C;D, en tal virtud y vistos los recaudos agregados por las personas presentes y que constituye los miembros de las cooperativas anteriormente señala es que este Tribunal de primera Instancia del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud al dispositivo señalado en el Artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se abstiene de la practica y ejecución de la medida de secuestro ordenada por este mismo operador de justicia y conforme a lo aquí ordenado se acuerda: Por cuanto existe la necesidad de la verificación de los pormenores sobre el interés directo de la nación en estos predios se ordena oficiar al Procurador General de la Nación a los fines legales pertinentes; así mismo ordenar la notificación sobre lo aquí decidido al Procurador agrario designado para la zona sobre el cual se ubica

el predio aquí en litigio, e igualmente se exhorta a los miembros de las cooperativas aquí notificadas sobre la misión del Tribunal al cumplimiento del tramite correspondiente necesario para que el organismo en cuestión dicte la definitiva referente a la solicitud del derecho de permanencia que ahora consigna.- Es todo.- solicitado el derecho de palabra por parte del representante judicial de la parte querellante quien concedido expuso: Solicito al Tribunal deje constancia de los siguientes hechos y circunstancias: 1.- Que durante la permanencia del tribunal no se ejecutaron amenazas, daños ni violencias de ningún tipo sobre los bienes que se encuentran sobre el predio, ni sobre las personas que se presentaron en el con posterioridad a la constitución del Tribunal, manifestándose miembros de las cooperativas. 2.-Que el Tribunal espero en el lugar que se presentaran los representantes de dichas cooperativas que quedaron identificadas en el acta.- Con respecto al señalamiento al primer particular efectivamente el tribunal deja constancia que ni los representantes judiciales de la parte querellante, así como del mismo sujeto parte, ni de la parte querellada, ósea los miembros de las cooperativas “Tierras del Canaan” y “Libertadores del Campo”, hubo acto de agresión alguno que pudiera ser objeto o necesaria la intervención de algunos de los funcionarios del agente público que aquí se encuentran presentes.- Respecto al segundo particular solicitado, el Tribunal deja constancia que se constituyo el tribunal en una de las viviendas que constituye el hogar de uno de los miembros de la cooperativa y por cuanto las condiciones del terreno no permiten la travesía de este tribunal hasta los distintos sectores se hizo necesaria la agrupación de estos en el sitio antes especificado hasta que se hizo posible el absceso.- Es todo. No siendo otro particular que proceder el ciudadano Juez ordenar regresar a su sede natural siendo las 4:15.p.m.. Es todo.- El Juez, (fdo). Parte Querellante (fdo). Apoderado Judicial de la parte querellante (fdo).Funcionario de la Guardia Nacional (fdo). Funcionario de la DISOP (fdo) Funcionario del Ejercito (fdo). Consejero del Niño y del Adolescente (fdo). Depositario Judicial (fdo). Baquiano (fdo). Miembros de la Cooperativa El Cannan. (fdo), Miembros de La Cooperativa Libertadores del Campo. (fdo). La Secretaria (fdo).-

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