Decisión nº 008-08 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Agosto del 2006

196° y 147 °

ACTA

ASUNTO: EH11-L-2005-000136

PARTES ACTORAS: R.B.G. CONTRERAS, M.G. CEBALLOS AQUINO, Y S.G., GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 10.557.873, V.- 5.736.253 y V.- 8.142.192.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, XIOMARA COROMOTO R.B., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.068.964 y V.-9. 990.172, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 56.968 y 58.340.

PARTES DEMANDADAS: empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA – BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), inscrita por ante el RegistroMercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, bajo el Nro. 59, tercer trimestre, tomo A-5 en fecha 28 de Septiembre de 1990, filial de la empresa HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A., representadas por los ciudadanos: J.A. , en su carácter de Presidente de HIDROANDES y C.F.R., en su carácter de presidente de HIDROVEN.

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: por las empresas HIDROANDES C.A , el abogado J.A.U.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074, y por la empresa HIDROVEN C.A, el abogado E.L.M.A., titular de la cédulas de identidad Nº V.- 12.359.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.482.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día hábil de hoy, 07 de Agosto de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentran presentes únicamente; las partes demandadas empresas HIDROANDES C.A, debidamente representada por el abogado J.A.U.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios del expediente y por la empresa HIDROVEN C.A, el abogado G.A.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.671.292, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 72.032; según consta de instrumento poder consignado a los autos del expediente inserto a los folios 60 al 64 ambos inclusive. Se deja expresa constancia de que las Partes Actoras, ciudadanas R.B.G. CONTRERAS, M.G. CEBALLOS AQUINO, Y S.G., GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 10.557.873, V.- 5.736.253 y V.- 8.142.192, no comparecieron a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, ni por si mismas, ni por medio de ninguno de sus Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.

DIOS Y FEDERACION

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Apoderados de la parte Demandada:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis V.A.

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