Decisión nº DP11-L-2007-000525 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiséis de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2007-000525

PARTE ACTORA: ciudadanos J.G., M.B. y R.B., titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.023.077, V.- 9.674.116 Y V.- 9.655.791, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.164.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PROPATRIA 2000 y AL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado los ciudadanos J.G., M.B. y R.B., titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.023.077, V.- 9.674.116 Y V.- 9.655.791, respectivamente, contra la FUNDACION PROPATRIA 2000 y al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, fue presentada la demanda el día 11-05-2007, ordenándose su revisión, se aplicó despacho saneador, siendo subsanado se admite el día 29 de abril 2008, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a derecho la petición del demandante; en razón de ello se libro la respectiva boleta a los fines de que la parte actora subsanara la omisión, lo cual efectuó, procediendo este Tribunal a la admisión de la demanda, ordenándose emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada a los fines de celebrar la audiencia preliminar; en base a ello este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el presente asunto no ha sido trabajado desde el día 21 de Mayo de 2009, hasta el día de hoy 26 de Julio de 2010.

Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.

Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR