Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
ProcedimientoBienes De Menores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana N.G.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.388.453, en su carácter de madre del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNAy la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de los beneficios por motivo de Ley de Política Habitacional quedantes del De Cujus L.J.G.G., quien falleciera ab intestato el 27 de Diciembre de 1997, y fuera titular de la cédula de identidad N° 9.542.258 por ante la entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, este Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización. Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, y la comunicación emanada por BANESCO, Banco Universal, de fecha 28-02-2005, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana N.G.D.G., antes identificada, para que gestione el cobro de los beneficios por motivo de Ley de Política Habitacional quedantes del De Cujus L.J.G.G., por ante la entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, en beneficio del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, ya identificadas.

Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Mayo del dos mil cinco (2005).

La Juez de Juicio N° 3

Abg. C.E.M.A.

La Secretaria

ASUNTO: KH07-S-1998-000019

CEMA/ joa.-

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