Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., S.F., M., P. y A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Catorce (14) de febrero del 2013, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el Instituto Municipal de Aseo Urbano de San Francisco (IMASUR), ubicado en la calle 47E, con avenida 29, El bajo Sector Camiri del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.04, expediente 23593, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana R.E.C.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.649.308, contra el ciudadano H.A.T.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.301.099, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a): A.F., mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 16.109.930, Quien manifestó ser RECEPCIONISTA.-Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el Tribunal de Protección DECRETÓ medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos, ciudadano H.A.T.C., como mecánico del Instituto Municipal de Aseo Urbano de San Francisco (IMASUR), b) El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época desembrida del adolescente de autos, c) Sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos y útiles escolares en caso que el ciudadano demandado goce de estos beneficios todo a favor del adolescente de autos, y d) Sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y fideicomiso, que le puedan corresponder al reclamado de autos. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana R.E.C.G., ya identificada, y las retenidas en el literal “D” en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04. Exp 23593, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Planta Baja, de esta Ciudad de Maracaibo. De igual manera el ciudadano patrono del reclamado de autos, debe remitir información al Tribunal de Protección indicado, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el mencionado ciudadano, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del mismo. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A” “B” “C” y “D” en la presente acta. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. A.. Z.C.

EL (la) NOTIFICADO (a)

LA SECRETARIA:

A.. L.A..

c-5567-13

Exp. 23593.

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