Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000026

SENTENCIA

PARTE ACTORA: M.G.L., titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.379.820.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No se presentò

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARTINIQUE, C.A y PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A).

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por la primera, el abogado V.P. y por la segunda, el abogado R.G., inscritos en el I.P.S.A Nros. 80.777 y 80.778 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecinueve (19) de Marzo del 2010, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia de los apoderados de las empresas demandadas en la presente causa: INVERSIONES MARTINIQUE, C.A y PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A). Por la primera, el abogado V.P. y por la segunda, el abogado R.G., inscritos en el I.P.S.A Nros. 80.777 y 80.778 respectivamente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199°.

El Juez

Abg. A.P.G.

Los apoderados de las demandadas.

La Secretaria

Abg. M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:00 a.m. Conste.

La Secretaria

Abg. M.C.

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