Decisión nº UG012011000165 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 29 de Septiembre de 2011

Años: 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2010-004324

ASUNTO: UP01-R-2011-000011

PONENTE: Abg. Z.R.S.G.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto el día 14 de Marzo de 2011, por los Abogados A.J.M.S. y A.A.M.A., en su condición de Defensores de Confianza del ciudadano J.C.M.O., acusado en el asunto principal distinguido con el número arriba reseñado, quienes recurren del pronunciamiento dictado el día 4 de Marzo de 2011, con motivo de la audiencia de constitución de Tribunal Mixto, mediante el cual se decidió constituir el Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal en categoría Unipersonal, conforme con lo pautado en los artículos 447.5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 6 de Abril de 2011 se recibió la presente causa identificada con el Nº UP01-R-2011-000011, y en atención a ello, se ordenó darle entrada y anotarla en los registros informáticos llevados por este Tribunal de Alzada. (Folio 151).

El día 7 de Abril de 2011 se dictó auto acordando constituir esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abgs. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS, D.S.S.J. y R.R.R.; designándose ponente al Abg. D.S.S.J.. (Folio 152).

El día 11 de Mayo de 2011 se publicó decisión de ADMISIÓN del presente Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados A.M.S. y A.M.Y., Defensores Privados del ciudadano J.M.O., acusado de autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3 literal a) del Código Penal, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del estado Yaracuy, en la causa principal UP01-P-2010-004324 de fecha 04/03/11, mediante la cual el órgano jurisdiccional, en la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, procedió a Constituirlo de manera Unipersonal. (Folios 154 al 157).

En fecha 11 de Mayo de 2011 se recibe y agrega al asunto, escrito constante de un (1) folio útil, suscrito por la Abg. Y.S., actuando en su carácter de co-defensa privada del ciudadano J.C.M.O., a los fines de solicitar pronunciamiento sobre el recurso de apelación. (Folio 159 y 160).

El día 8 de Julio de 2011 se dictó auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones dejó constancia de los motivos por los cuales no dio despacho en el periodo comprendido entre los días 18 de Abril de 2011 al 07 de Julio de 2011, reiniciándose el despacho a partir de la citada fecha, para no afectar la Tutela Judicial Efectiva y resguardar la confianza legítima, por los siguientes motivos:

Abril: El día 18 no se constituyó la Corte de Apelaciones, por cuanto la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas le fue acordado reposo médico por 10 días, ya que le fue diagnosticado Mononucleosis Infecciosa.

.-El día 19 no se constituyó la Corte de Apelaciones, en virtud de ser día no hábil según el calendario judicial 2011, por celebrarse el día de la Declaración de la Independencia.

.- El día 20 no se constituyó la Corte de Apelaciones, en v.d.R. N° 003/2011 de fecha 18/04/2011, suscrita por la Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde informa que en acatamiento a Circular N° 018-0411 de fecha 18/04/2011, suscrita por el Director Ejecutivo de la Magistratura donde se indica que el día Miércoles 20/04/2011, será no laborable, salvo los casos que por naturaleza de sus funciones deban permanecer de guardia, por lo que resuelve que ningún Tribunal de esta Circunscripción Judicial laborará el día 20/04/2011 por ser decretado No Laborable.

.- Los días 21 y 22 no se constituyó la Corte de Apelaciones, por asueto de Semana Santa, previsto en el Calendario Judicial 2011.

.- Los días 25, 26, 27, 28 y 29 no se constituyó la Corte de Apelaciones, por cuanto la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas permanecía de reposo médico, por presentar Mononucleosis Infecciosa. El día 29, además de la situación de salud de la Juez Superior Jholeesky Villegas, el Juez Superior R.R. no asistió a su jornada laboral, en virtud que por emergencia el mismo tuvo que ausentarse a la ciudad de San J.d.G. en el estado Guárico, por cuanto su Señor Padre se encontraba en delicado estado de salud.

Mayo: Los días 2, 3, 4, 5 y 6 no se constituyó esta Corte de Apelaciones, por cuanto la Jueza Superior Abg. Jholeesky Villegas continuaba de reposo médico, por presentar Infección Viral por Virus E. Barr con afección Hepática. Igualmente el Juez Superior R.R.R., por enfermedad grave de su padre se encontraba en la ciudad de San J.d.G. en el estado Guárico.

.- El día 9 no se constituyó esta Corte de Apelaciones, por cuanto la Jueza Superior Abg. Jholeesky Villegas continuaba de reposo médico hasta este día, por presentar Infección Viral por Virus E. Barr con afección Hepática.

.- El día 10 no se constituyó esta Corte de Apelaciones, una vez incorporada la Juez Superior Jholeesky Villegas luego de haber concluido reposo médico y por la confianza legítima se revisaron la totalidad de los asuntos llevados por este Tribunal Colegiado.

.- Los días 12, 13, 16, 17 y 18 no se constituyó este Tribunal Colegiado, motivado a que el Juez Superior R.R.R. le fue autorizado por la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, permiso por cinco días hábiles a partir del día 12/05/2011 hasta el 18/05/2011, ambas fechas inclusive; a los fines de trasladarse a la ciudad de San J.d.G. del estado Guárico, en virtud del estado delicado de salud de su señor padre.

.- Los días 19 y 20 no se constituyó este Tribunal Colegiado, por cuanto el Juez Superior R.R. presentó quebrantos de salud.

.- Los días 23, 24, 25, 26 y 27, no se constituyó este Tribunal Colegiado, por cuanto el Juez Superior R.R.R. no asistió motivado a que el día Sábado 21/05/2011, murió su Padre en la ciudad de San J.d.G. en el Estado Guárico y en consecuencia hasta el día Viernes 27/05/2011, inclusive, le fue concedido el correspondiente permiso por duelo.

.- El día 30, no se constituyó este Tribunal Colegiado, por cuanto el Juez Superior R.R.R. se incorporó ese día, luego del permiso otorgado por la muerte de su padre en la ciudad de San J.d.G. en el Estado Guárico y en consecuencia, se estuvo realizando inventario de las causas de esta Corte de Apelaciones a los fines de resguardar la confianza legítima.

.- El día 31, no se constituyó este Tribunal Colegiado, debido a que los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina y Abg. R.R.R., se encontraban asistiendo a la presentación de un Programa Socioeducativo, a cargo de los 50 pasantes de gestión Social de la UBV, que tiene por objeto la atención integral del adolescente en conflicto con la Ley Penal y su grupo familiar, con la finalidad de contribuir con la Rehabilitación, Reeducación, Resocialización y Reinserción Social (Régimen Progresivo) de estos jóvenes; actividad que se llevara a cabo el día 31/05/2011 a las 08:30 a.m. en el Teatro Yurubí (Edificio Rental).

Junio: .- El día 1° no se constituyó esta Corte de Apelaciones, por cuanto se continuó con la realización del inventario de las causas de esta Corte de Apelaciones a los fines de resguardar la confianza legítima.

.- Los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 no se constituyó esta Corte de Apelaciones, en virtud de la designación del Abg. C.R.M. como Juez Superior Provisorio de esta Corte de Apelaciones, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Abg. G.T., estando pendiente su juramentación ante la Sala Plena del TSJ, acordándose no despachar a los fines de realizar inventario de causas en el orden jurisdiccional y en el orden administrativo.

.- El día 21 no se constituyó este Tribunal Colegiado, por cuanto, además del motivo de estar pendiente la juramentación del Abg. C.R.M. como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina en el carácter de Jueza Rectora y Presidenta de este Circuito Judicial Penal, se encontraba en la ciudad de Caracas, asistiendo a reunión en el Tribunal Supremo de Justicia en funciones inherentes a dichos cargos.

.- El día 22 no se constituyó este Tribunal Colegiado, en virtud de estar pendiente la juramentación del Abg. C.R.M. como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abg. G.T., a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, por lo que no se despachará hasta que se realice formal entrega al Juez designado de los asuntos cuya ponencia corresponden al Juez Superior D.S.J., quien a su vez fue reincorporado al cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la renuncia presentada por el Abg. R.O..

.- El día 24 no se constituyó este Tribunal Colegiado, en virtud de ser día no hábil, según el Calendario Judicial 2011, por celebrase el día de la Batalla de Carabobo.

.- El día 27 no se constituyó este Tribunal Colegiado, en virtud de estar pendiente la juramentación del Abg. C.R.M. como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abg. G.T., a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, por lo que no se despachará hasta que se realice formal entrega al Juez designado de los asuntos cuya ponencia corresponden al Juez Superior D.S.J., quien a su vez fue reincorporado al cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la renuncia presentada por el Abg. R.O..

.- Los días 28, 29 y 30 no se constituyó este Tribunal Colegiado, además del motivo anterior de no despacho, en virtud que al Juez Superior D.S.J. no asistió por haberle sido acordado reposo médico por el lapso de 10 días, contados a partir desde el 27/06/2011 hasta el 06/07/2011, ambas fechas inclusive, por presentar Herpes Zoster y Bronquitis Aguda.

Julio: .- El día 04 no hubo despacho, por haber sido declarado Feriado y No Laborable, en acatamiento al Decreto Presidencial de fecha 01/07/2011, a fin de participar y disfrutar de las festividades organizadas por el Ejecutivo Nacional para la celebración de los 200 años de la Firma del Acta de Independencia.

.- El día 05/07/2011 no hubo despacho, por celebrarse el Día de la Firma del Acta de la Independencia y es acordado como día No Hábil según el Calendario Judicial del año 2011.

.- Los días 6 y 7 no hubo despacho, en virtud de estar pendiente la juramentación del Abg. C.R.M. como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abg. G.T., a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, por lo que no se despachará hasta que se realice formal entrega al Juez designado de los asuntos cuya ponencia corresponden al Juez Superior D.S.J., quien a su vez fue reincorporado al cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la renuncia presentada por el Abg. R.O.; de igual manera el Juez Superior D.S.J. no asistió por haberle sido acordado reposo médico por el lapso de 10 días, contados a partir desde el 27/06/2011 hasta el 06/07/2011, ambas fechas inclusive, por presentar Herpes Zoster y Bronquitis Aguda, habiéndole sido extendido el reposo médico por ocho (08) días más, desde el 06/07/2011 hasta el 13/07/2011, ambas fechas inclusive, correspondiéndole incorporarse el día 14/07/2011. (Folios 161 al 165).

En fecha 8 de Julio de 2011 y mediante auto se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. R.R.R., JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS y Z.R.S.G.. Presidirá la misma la Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, como ponente según el Sistema Juris 2000 la Abg. Z.R.S.G.. Dicha constitución fue notificada mediante boletas libradas a nombre de los Fiscales Trigésimo Octavo y Segundo del Ministerio Público, a los Abogados A.M. y A.M., a los Querellantes Abogados G.J.V. y J.C.P.U.. (Folio 166).

El día 11 de Julio de 2011 se agregó al asunto, escrito S/N, constante de dieciocho (18) folios útiles, suscrito por la Abg. Y.S., actuando en su carácter de co-defensora privada del ciudadano J.C.M.O., en el cual solicitó que se inhiba de conocer el presente Recurso de Apelación la ciudadana Magistrada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA. (Folios 167 al 185).

El día 11 de Julio de 2011 se agregó al asunto, escrito S/N, constante de (1) folio útil, emanado de la Abg. Y.S., actuando en su carácter de co-defensora privada del ciudadano J.C.M.O., a fin de solicitar se resuelva inhibición y se decida recurso de apelación. (Folios 186 y 187).

El día 11 de Julio de 2011 se agregó al asunto, escrito S/N, constante de (1) folio útil, escrito presentado por la Abg. Y.S., actuando en su carácter de co-defensora privada del ciudadano J.C.M.O., a fin de solicitar cómputo de los días de despacho que han transcurrido en la Corte desde el 12 de mayo 2011 hasta esa fecha. (Folios 188 y 189).

El día 14 de Julio de 2011 se dictó auto mediante el cual se acordó constituir nuevamente la Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Abg. R.R.R., Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA y Abg. D.S.S.J.; en razón al vencimiento del reposo médico que fuera prescrito al Juez mencionado en último término, desde el día 6 de Julio de 2011 y hasta el día 13 de Julio de 2011. Dicha constitución fue notificada mediante boletas libradas a nombre de los Fiscales Trigésimo Octavo y Segundo del Ministerio Público, a los Abogados A.M. y A.M., a los Querellantes Abogados G.J.V. y J.C.P.U.. (Folio 190).

En fecha 18 de Julio de 2011 se consignó ponencia en el presente asunto. (Folio 191).

En fecha 22 de Julio de 2011 se dictó decisión mediante la cual se declaró IMPROPONIBLE la solicitud de Inhibición planteada por la profesional del Derecho Y.S., quien actúa con el carácter de co-defensora del ciudadano J.M.O., en contra de la Jueza Superior Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA. (Folios 192 al 196).

El día 28 de Julio de 2011 se recibió escrito presentado por el Abg. O.A.G., defensor privado del imputado J.C.M.O., a los fines de desistir de manera pura y simple del recurso de apelación tramitado por ante esta Corte de Apelaciones; suscrito por el referido profesional del derecho y su patrocinado, quien además plasmó sus huellas dactilares. (Folios 224 y 225).

En fecha 29 de Julio de 2011, el Abg. D.S.J., consigna ponencia en el presente asunto, constante de diez (10) folios útiles. (Folio 226).

El día 19 de Septiembre de 2011 se recibe escrito, constante de (1) folio útil, suscrito por el Abg. O.A.G., actuando en representación del ciudadano J.C.M., quien se encuentra recluido en el internado Judicial de esta ciudad, a los fines de solicitar se pronuncien en cuanto al escrito presentado conforme al último aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 227 y 228).

El día 19 de Septiembre de 2011 se recibe escrito constante de un (1) folio útil, suscrito por el ciudadano J.C.M.O., actualmente recluido en el Internado Judicial, donde ratifica el desistimiento del Recurso de Apelación y solicita se fije audiencia especial. (Folios 229 y 230).

En fecha 21 de Septiembre de 2011 se dictó auto a fin de dejar constancia que este Tribunal Colegiado, no dio despacho desde el día 1° de Agosto del año en curso y hasta el día 14 de ese mismo mes y año, en razón a que el Abg. D.S.J., se incorporó como Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en cumplimiento a Oficio N° CJ-11-1433 de fecha 24/05/2011, procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y posteriormente, desde el día 15 de Agosto de 2011 y hasta el 15 de Septiembre de 2011, en v.d.r. Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, procedente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del receso de las Actividades Judiciales; y asimismo que a partir del día 19 de Agosto de 2011, este Tribunal Colegiado se constituyó con la Juez Superior Temporal Abg. Z.S.G., en razón a la autorización contenida en el oficio N° CJ-11-2184 de fecha 12 de Agosto de 2011, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial Abg. G.G.A., hasta tanto dicha comisión designe al Juez que lo conformará; conjuntamente con los Jueces Superiores R.R.R. y JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA. Fue designada como ponente para el conocimiento de este asunto, la Abogada Z.S.G.. (Folios 231 y 232).

En fecha 21 de Septiembre de 2011 se consignó el proyecto de sentencia, siendo aprobado en reunión de Corte de Apelaciones de fecha 28 del mes y año que discurre. (Folios 233).

El día 27 de Septiembre de 2011 se agrega al asunto, escrito S/N, constante de un (1) folio útil, suscrito por el ciudadano J.C.M.O., a los fines de ratificar desistimiento de Recurso de Apelación. (Folios 237 y 238).

Efectuado recuento de las actuaciones que integran este asunto, esta Corte procede a resolver dentro del lapso de ley, a pesar de los días en que no se dio despacho, de la siguiente manera:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 28 de Julio de 2011, el Abg. O.A.G., presentó ante esta Alzada, escrito debidamente suscrito por su persona y el acusado J.C.M.O., desistiendo del recurso de apelación que en fecha 14 de Marzo de 2011, interpusieron los Abogados A.J.M.S. y A.A.M.A., contra el pronunciamiento del día 4 de Marzo de 2011, mediante el cual se constituyó el Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal en categoría Unipersonal. Dicho desistimiento fue sustentado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia constante y reiterada, ha señalado que el desistimiento como acto jurídico consiste:

en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto

. (Sentencia N° 1381 del día 9 de agosto de 2011, ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ). (Cursivas de la Corte).

Deviene entonces de lo antes aseverado, que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso o acción en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (Sentencia N° 50 del 16 de febrero de 2011, ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN).

En este mismo orden de ideas, el autor patrio R.R.M. en su obra “Código Orgánico Procesal Penal-Concordado con otras Leyes”, Librería J. Rincón G., Barquisimeto-Venezuela, 2010, Págs. 485 y 486, cita la Sentencia Nº 353, de fecha 10 de Junio de 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

En materia recursiva el desistimiento es el abandono o deserción del recurso. En el sistema acusatorio que se define como un sistema de partes, si bien no existe la disponibilidad de la acción penal –esto en cuanto el Ministerio Público quien tiene la obligación de la oficiosidad y legalidad- , no obstante, se puede desistir de ciertos actos, entre ellos sobre los recursos o medios de impugnación… Puede desistir en materia de recurso el Fiscal del Ministerio Público quien alegará motivadamente sus causas de abandono, también el defensor debidamente autorizado para ello por el imputado… Con respecto, a las costas se hace presente el principio de economía procesal, pues sirve de sanción a los que instauren recursos manifiestamente infundados o maliciosos que provoquen el detrimento del trabajo de los Tribunales y la innecesaria activación del órgano jurisdiccional

. (Cursivas de la Corte).

Ese desistimiento como todo acto jurídico está supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

…Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada

. (Cursivas de la Corte).

De lo anterior se colige que en materia penal, en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales (víctima, acusado y Ministerio Público); pues como se apuntó en párrafos precedentes, si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma; y en el caso específico del desistimiento del defensor, se exige además de su manifestación de voluntad, la autorización expresa del imputado o imputada, la cual debe ser traída a los autos de manera expresa y autenticada, tal como ocurrió en el presente caso, a menos que ambos comparezcan personalmente ante el Tribunal a tal efecto.

En tal sentido, observa esta Alzada, del estudio efectuado al compendio de actuaciones que integran este dossier, que tanto el actual Defensor de Confianza Abg. O.A.G., como su defendido, el ciudadano J.C.M.O., suscribieron el escrito recibido ante esta Corte de Apelaciones el día 28 de Julio de 2011, ratificado por la defensa y por el propio sindicado en fecha 19 de Septiembre del año que discurre; en los cuales consta el desistimiento puro y simple del recurso tramitado ante esta Instancia Superior signado con el número UP01-R-2011-000011.

Así las cosas, este Tribunal Colegiado arriba a la conclusión, que el desistimiento del Recurso de Apelación bajo examen, se encuentra dentro de los parámetros legales contemplados en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y como corolario a todo lo antes expuesto, es por lo que esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, estima que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, solicitada por el ciudadano Abg. O.A.G., y su patrocinado, el ciudadano J.C.M.O., ejercido contra la decisión dictada en fecha 4 de Marzo de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano Abg. W.D.Z.C., mediante la cual acordó constituir el referido Tribunal en categoría Unipersonal. Y ASÍ SE DECIDE.

En lo que respecta al pago de las costas procesales previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Superior, exceptúa de su pago a la Defensa y su patrocinado, en virtud de la gratuidad al acceso a la justicia establecido en los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y tomando en consideración que con el presente desistimiento no se evidencia mala fe ni se causa lesión alguna a las partes o al Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, solicitada por el ciudadano Abg. O.A.G., y su patrocinado, el ciudadano J.C.M.O., contra la decisión dictada en fecha 4 de Marzo de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano Abg. W.D.Z.C., mediante la cual acordó constituir el referido Tribunal en categoría Unipersonal, conforme con lo estatuido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Exceptúa del pago de costas procesales a la defensa y su patrocinado, antes mencionados, en virtud de la gratuidad al acceso a la justicia establecido en los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y tomando en consideración que con el presente desistimiento no se evidencia mala fe ni se causa lesión alguna a las partes o al Estado Venezolano.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

PRESIDENTE

ABG. R.R.R.A.. Z.R.S.G.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

(PONENTE)

ABG. O.O.P.

SECRETARIA

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