Decisión nº 1E-1.476-07.- de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 09 de Febrero de 2010.-

Causa Nº 1E-1.476-07.-

Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado G.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.650.336, asistido en este acto por la consultor Jurídico del Internado Judicial de esta ciudad, quien guarda relación con la causa signada con el N° 1E-1.476-07, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San F. deA., en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse hasta la Entidad Bancaria Banesco de esta ciudad de San F. deA., con la finalidad de cobrar Beca de la Misión Ribas, de la cual es beneficiario.

I

Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:

PRIMERO

Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO

Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

  1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.

  2. Nacimiento de hijos.

  3. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.

  4. Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.

II

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: G.R., titular de la cédula de identidad Nº: 15.650.336, para trasladarse hasta la Entidad Bancaria Banesco de esta ciudad de San F. deA., con la finalidad de cobrar Beca de la Misión Ribas, de la cual es beneficiario, debe ausentarse de su sitio de reclusión el día Jueves (11-02-2010) en horas de la mañana, debiendo ingresar ese mismo día Jueves (11-02-2010) una vez finalizada su gestión. Cúmplase.

EL JUEZ (S) PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DR. E.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.F..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.F..

CAUSA N ° 1E-1.476-07.

EMB/MGF/Rosa M.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR