Decisión nº WP01-P-2004-000107 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonenteMaximo Guevara
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas

Macuto, 7 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000107

ASUNTO : WP01-P-2004-000107

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Vista la Audiencia Preliminar realizada en la causa seguida a los ciudadanos G.A.N.N., de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 03.09.1932, de 72 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio economista, hijo de G.N. (f) y F.N. (f), residenciado en: Avenida Los Claveles, casa N° 33, urbanización Las F.d.P.H., Caracas, titular de la cédula de identidad N° 928.745; I.S.N.B., de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 23.01.1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio contados público, hijo de G.N. y M.B., residenciado en: Avenida Los Claveles, casa N° 33, urbanización Las F.d.P.H., Caracas, titular de la cédula de identidad Número V-13.888.723; E.M.N.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 04.05.1955, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, hija de G.N. y R.P., residenciada en: Urbanización El Pinar, Avenida F, Quinta Dirce, El Paraíso, Caracas, titular de la cédula de identidad Número V-4.277.845; G.A.N.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29.04.1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU Automotriz, hijo de G.N. y M.B., residenciado en: Avenida Los Claveles, casa N° 33, urbanización Las F.d.P.H., Caracas, titular de la cédula de identidad Número V-13.511.435; quienes fueron impuestos de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el representante del Ministerio Público presentara escrito de acusación el día 27 de Octubre del 2003, por el delito de Usura, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Impuesto a los imputados de los derechos consagrados en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional, encontrándose

libre de apremio y coacción, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada en la audiencia preliminar por la Dr. J.A.L.R. acusó por la comisión del delito de Usura, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; y debidamente asistidos por su Defensores Privados, Dres. G.M.P. y R.E.D.C. y por otra parte se encuentra presente la presunta víctima la ciudadana E.J.H.G., asistida por los apoderados judiciales Doctores G.M.P. y R.E.D.C.. Ahora bien, este tribunal observa que constan en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente, los ciudadanos G.A.N.N., I.S.N.B., E.M.N.P. Y G.A.N.B., incurrieron en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo Usura, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal considera se ajusta a la tipificación establecida para conductas como la que originó la presente causa.

En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por El Representante del Ministerio Público y por la Defensa, para el juicio oral, por ser legales, pertinentes y necesarias; y en lo que respecta a las pruebas documentales, las mismas se admiten siempre y cuando sean ratificadas en el juicio oral y público, por quienes las suscribieron.

En dicho acto, el tribunal, consideró prudente mantener la medida cautelar sustitutiva otorgada la imputado en razón que ha venido cumpliendo con sus presentaciones, en lo que se refiere a las contenidas en el artículos 256, numerales 3°, referido a la presentación cada Treinta días por ante este despacho y se consideró extenderla la presentación a Cuarenta y Cinco (45) días.

En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos G.A.N.N., I.S.N.B., E.M.N.P. Y G.A.N.B., por su presunta participación en la perpetración del delito de Usura, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio unipersonal de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Adjetivo. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ,

MAXIMO GUEVRA R. EL SECRETARIO,

ABG. R.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

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