Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de abril de 2013

Años: 203º y 153º

Expediente Nº 14.942

Vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.824.984, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.819, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano G.E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.044.378, contra la Resolución Ministerial Nro. 00000273, de fecha 25 DE OTUBRE DE 2012, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO; notificado mediante oficio Nro. 286, en fecha 28 de noviembre de 2012; mediante el cual remueven y retiran al querellante del cargo de JEFE DE RÉGIMEN, prestando sus servicios en la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese de esta admisión a la ciudadana M.I.V.R., en su condición de MINISTERA DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, se le conceden más dos (2) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y al DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada de todo el expediente.

El Juez Provisorio,

ABG. J.G.M.D.

El Secretario,

ABG. SADALA J.M.E.

Exp. Nº 14.942. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 0906, 0907, 0908 y despacho de comisión Nro. _____/0909.

El Secretario,

ABG. SADALA J.M.E.

JGM/Tania

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