Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 20 de Marzo de 2009

Años: 198° y 150°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 18 de Marzo de 2009, por el ciudadano G.J.F.G., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.227.021, domiciliado en Tucacas, Municipio S.d.E.F., asistido por el abogado J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 129.765; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Por cuanto el ciudadano G.J.F.G., antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, ya que en el original de los libros de Registro Civil de Nacimientos que reposan en el Registro Civil del Municipio J.L.S., Estado Falcón y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, aparece: Que la niña que presenta….., refiriendo al sexo del solicitante, siendo que lo verdadero es: “Que el niño que presenta”, que sería lo correcto; como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Copias certificadas de su Partida de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio J.L.S.d.E.F. y el Registro Principal del Estado Falcón; fundamentó su acción en las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que rigen el procedimiento de rectificaciones de partidas. Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano G.J.F.G., la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimiento que reposan en el Registro Civil del Municipio J.L.S.d.E.F., y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 359, de fecha 08 de Octubre de 1.986, de la siguiente manera donde dice: “Que la niña que presenta nació…..”, refiriéndose al sexo del solicitante, debe decir: “Que el niño que presenta nació…”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Provisoria

Abg. C.N.Z.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 20/03/2009, se le dio entrada bajo el No. 2.877, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-96 y 05-359-97.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No.2877.

Asnaldo Gil/Asistente

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