Decisión nº 727 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)

Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2011-005009.

PARTE ACTORA: G.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.815.213.

APODERADO DEL ACTOR: G.A.P.-D.S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.371, quien asiste en este acto al trabajador.

PARTE DEMANDADA: LAPLANA ESTETICA DENTAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 2006, bajo el N° 84, Tomo 1315-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: H.J.F.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.956.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

I

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, este Tribunal da por recibido el expediente signado con el número AP21-L-2011-005009 y se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por auto de fecha 11 de enero de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Por auto separado se fijó fecha para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio Oral, cuyo acto se realizó el día 22 de febrero de 2012 y durante la celebración de la audiencia de juicio, el apoderado judicial de la parte demandada, ante la negativa de la parte actora de aceptar la oferta realizada procedió a señalar que procedía a estar dispuesto a reenganchar al trabajador y paga los salarios caídos, lo cual quedó en el Acta levantada a tal efecto, de fecha 22 de febrero de 2012 y la cual es del siguiente tenor:

En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de 2.012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral en el expediente signado con el N° AP21-L-2011-005009, en el cual se sustancia el Juicio por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos instaurado por el ciudadano G.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.815.213, contra la empresa LAPLANA ESTETICA DENTAL, C.A. Seguidamente se anunció el referido acto por el funcionario encargado de anunciar el mismo, compareciendo por una parte el abogado G.A.P.-D.S., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.371, asistiendo en este acto al ciudadano G.P.M., parte actora en el presente procedimiento; asimismo compareció el abogado H.J.F.V. de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.956, en su condición de apoderado judicial de la demandada LAPLANA ESTETICA DENTAL, C.A. En ese sentido, el juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes a lo cual señaló que se encuentran presentes en la sala de audiencia, las personas señaladas anteriormente, por lo cual el juez da inicio al presente acto preguntándole a las partes sí existía la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, respondiendo la representación de la parte actora luego de las conversaciones sostenidas con la representación de la parte demandada, que el monto ofrecido no llena las expectativas del actor. Por su parte el apoderado judicial de la demandada señaló que ante la negativa de aceptar la oferta por la parte actora, entonces procede a señalar que esta dispuesto a reenganchar al trabajador. Ante la referida propuesta el Juez pregunta al actor, que se encuentra presente en la Sala, si acepta lo señalado por la demandada de efectuar el reenganche, señalando que acepta la proposición. Ante la afirmación del actor de aceptar el reenganche, este Tribunal señala a las partes que el mismo se deberá materializar en un lapso de 48 horas a partir de la presente fecha, debiendo la parte actora presentarse a la sede de la empresa para su reincorporación y la demandada aceptar que el trabajador se incorpore a su sitio de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de su ilegal despido. Igualmente, la demandada deberá cancelar al actor los salarios caídos generados desde la notificación de la demandada del presente procedimiento hasta la fecha que efectivamente sea reenganchado el trabajador, tomando como base de cálculo para dichos salarios caídos, el salario devengado por el trabajador para el momento del despido, el cual asciende a la cantidad de Bs. F. 8.125,00 mensual, es decir, Bs.F. 270,83 diarios, debiendo excluirse los períodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de ambas partes, los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales y huelgas de funcionarios tribunalicios.

Asimismo, se deberán tomar en cuenta los aumentos que se hubiesen otorgados durante el referido lapso, ya fuere de fuente legal o convencional.

Este Tribunal, visto el convenimiento de la demandada en reenganchar al trabajador y la aceptación del actor, lo homologa en los términos señalados.

De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Las partes en el lapso antes indicado deberán, mediante diligencia, informar a este Tribunal del cumplimiento del reenganche y el pago de los salarios caídos, caso en el cual se dará por terminado el expediente y se ordenará el cierre y archivo del mismo

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II

Ahora bien, visto el convenimiento de la demandada de reenganchar al trabajador y pagar los salarios caídos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: este Tribunal señala a las partes que el mismo se deberá materializar en un lapso de 48 horas a partir de la presente fecha, debiendo la parte actora presentarse a la sede de la empresa para su reincorporación y la demandada aceptar que el trabajador se incorpore a su sitio de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de su ilegal despido. Igualmente, la demandada deberá cancelar al actor los salarios caídos generados desde la notificación de la demandada del presente procedimiento hasta la fecha que efectivamente sea reenganchado el trabajador, tomando como base de cálculo para dichos salarios caídos, el salario devengado por el trabajador para el momento del despido, el cual asciende a la cantidad de Bs. F. 8.125,00 mensual, es decir, Bs.F. 270,83 diarios, debiendo excluirse los períodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de ambas partes, los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales y huelgas de funcionarios tribunalicios. Asimismo, se deberán tomar en cuenta los aumentos que se hubiesen otorgados durante el referido lapso, ya fuere de fuente legal o convencional. SEGUNDO: Este Tribunal, visto el convenimiento de la demandada en reenganchar al trabajador y la aceptación del actor, lo homologa en los términos señalados. TERCERO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada. CUARTO: Las partes en el lapso antes indicado deberán, mediante diligencia, informar a este Tribunal del cumplimiento del reenganche y el pago de los salarios caídos, caso en el cual se dará por terminado el expediente y se ordenará el cierre y archivo del mismo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° y 152°.

EL JUEZ,

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L. EL SECRETARIO,

ABG. C.M.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,

SB/CM.

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