Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoOrden De Aprehension

ASUNTO : RP01-P-2005-006396

AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por los Abogados W.E.G. y R.L.P.B., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre y Fiscal Undécima del Ministerio Público en Materia de Drogas (encargada) de este Circuito Judicial, respectivamente, en contra de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumaná ciudadanos: Comisario Jefe G.S.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.927.418 y residenciado en el Edificio M20, Nueva Cumaná, PH. “C” tercer piso de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, Sub. Inspector C.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.955.583 y residenciado en el Sector Asilo de Ancianos, Casa s/n. San Martín, Carúpano, Estado Sucre. Y Sub. Comisario M.A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.620.065 y residenciado en el Modulo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicado en el Ferry de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, a quienes se les imputa la presunta comisión de el delito de PECULADO DOLOSO; previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado Quinto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:

I

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público, señala: “En fecha 21 de junio del 2.005, constituidos en la sede del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de efectuar el acto de destrucción por vía de incineración de droga a solicitud de la Fiscalia Superior de este Estado. Es el caso, que una vez que se procede a efectuar la verificación de la sustancia relacionada con la causa seguida al Ciudadano: L.J.H.F., y que se encontraba en guardia y custodia en el deposito de drogas de la Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en la Ciudad de Cumaná, y trasladada hasta la ciudad de Carúpano, a los fines supra señalados, correspondiente a TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, distribuidas en diecisiete sacos de fique, de la droga denominada COCAINA EN FORMA DE CLOHIDRATO; se detecto por la experto GUIPSY J.L.R. adscrita al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que en las mismas existían envoltorios tipo panelas que correspondían a otras sustancias distintas a droga, que resulto ser positivo en: SILICATO y CARBOHIDRATO, según Experticia Química N° 9700-130-5031 de fecha 28-06-05, suscrita por los ciudadanos: ATILIA Y. GRATEROL y KARIBAY DEL VALLE RIBAS VIZCAYA, expertos profesionales IV y I, respectivamente, adscritos al Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas, cuya sustitución arroja un total de CINCUENTA Y CINCO PANELAS, distribuidas en los diversos sacos trasladados, y al conteo de la sustancia presente para su verificación arrojaba un total de TRECIENTOS OCHENTA Y DOS ENVOLTORIOS TIPO PANELA, incluyendo material no droga, lo que permitió inferir la falta o inexistencia de DOS ENVOLTORIOS TIPO PANELAS. Considerando que el universo a ser incinerado era la cantidad de RESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ENVOLTORIOS TIPO PANELA. Situación esta que provoco que el Tribunal suspendiera el acto de destrucción de la referida sustancia y en consecuencia la apertura de una investigación penal ordenada por el Ministerio Público que resulto signada con el N° 19FD085-05, comisionándose para tal efecto al Destacamento 78 de la Guardia Nacional acantonada en la ciudad de Cumaná y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para la practica de las distintas experticias y diligencias, a los fines del total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente investigación.” (sic)

Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA del Comisario Jefe G.S.Q.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 3.927.418 El Sub. Inspector C.A.M.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 6.955.583 y el Sub. Comisario M.A.V.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.620.065 a quienes se les imputa la presunta comisión de el delito de PECULADO DOLOSO; previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDOS, LA AUTORIDAD APREHENSORA LOS PONGA A LA ORDEN DE LA FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DEL DERECHO

Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber:

Se le imputa, a los Ciudadanos: Comisario Jefe G.S.Q.A., Sub. Inspector C.A.M.B., y Sub. Comisario M.A.V.V., antes identificados, la presunta participación en un hecho punible como lo es el delito de PECULADO DOLOSO; previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y sancionado con una pena de prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la presunta autoría o participación de los Ciudadanos: Comisario Jefe G.S.Q.A., Sub. Inspector C.A.M.B., y Sub. Comisario M.A.V.V., antes identificados, en el hecho investigado; toda vez que en las actuaciones se evidencia la existencia de elementos de convicción en su contra, como son:

1) La Declaración del Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas W.J.R.O., que cursa bajo los folios 07 al 12 ambos inclusive, del expediente donde se señala: “…el año pasado no recuerdo la fecha exacta … se presento el Dr. SIRIT MONTILLA, Fiscal de Drogas del Estado Sucre con una comisión de la Naval de Venezuela, acompañados de Funcionarios de Respuesta inmediata de Sucre, donde traían en calidad de custodia para esa Oficina, de la sede del C.I.C.P.C. Carúpano, diecisiete (17) sacos contentivos de trescientas ochenta y cuatro panelas de presunta cocaína, las cuales fueron contadas y pesadas en presencia del prenombrado Fiscal, una vez conforme se ordeno al Comisario Jefe que permitiera la llave del deposito de droga el SUB-INSPECTOR C.M., quien era el jefe de la Brigada Contra Drogas de Cumaná trae la llave y abre la puerta de madera, luego abre los dos candados de la reja que dan acceso al deposito, se introduce la droga y se trancan las puertas… a final de año, el Comisario Jefe F.E. es jubilado… y sube a ese cargo el COMISARIO G.Q.A. que es la persona que siempre ha tenido la única llave de ese deposito…recibí una llamada a mi celular, como a las seis y media del día 21 de junio del presente año, por parte del COMISARIO J.G.Q.A. donde me solicitaba la colaboración para que estuviera presente con el INSPECTOR JEFE L.L., el sub.-INSPECTOR C.M. y el jefe de Guardia R.A. por cuanto la Juez Segunda de Ejecución de Carúpano Y.F., había ordenado el traslado hacia el Comando de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional en Carúpano… de diecisiete (17) sacos contentivos de presunta cocaína para ser incinerada, me vengo al Despacho, ya estaba MARCANO, LEZAMA, este ultimo abre la puerta del COMISARIO QUIÑONES toma la llave del Deposito de Droga, se la da a C.M., estando presente diez (10) Funcionarios del URI abre la puerta… el INSPECTOR MARCANO entra al Deposito ordena los sacos desde el uno hasta el diecisiete y comienzan los funcionarios de URI a sacar los sacos uno por uno y colocarlos dentro del camión… el ultimo saco cuando lo van a cargar se medio rompe por un lado se busca cinta adhesiva y se forra para impedir que alguna panela se salga…seria antes de las doce de ese mismo día veo al agente CUELLO y a C.M. y les pregunto que había pasado con la droga y me enseñan un oficio firmado por el INSPECTOR JEFE K.G. jefe del Área de Drogas de Carúpano donde este había recibido conforme la cantidad de trescientos ochenta y cuatro panelas de presunta cocaína en presencia de la Toxicóloga M.M. el AGENTE URQUIOLA…también el Dr. D.W., Fiscal de Drogas del Estado Sucre …. Como a veinte para las cinco el COMISARIO QUIÑONES me llama a mi celular y me dice que suba a su oficina que había un problema con la droga que se había llevado a Carúpano…habían cambiado unas panelas por yeso, anime y harina…en el contaje total trescientas ochenta y dos (382) panelas faltando dos (2) de estas…PREGUNTA 01 Diga usted, tiene conocimiento que otras personas aparte del COMISARIO QUIÑONES maneja el uso de la llave del deposito de drogas? CONTESTO A quien veía frecuentemente es al SUB-INSPECTOR C.M. quien era el jefe Antidrogas de Sucre acompañado de los funcionarios del URI… PREGUNTA 05: Diga usted, cuando se encarga el sub.-COMISARIO VILLALOBOS de la Jefatura de Drogas de Sucre? CONTESTO: A partir del 20 de Enero de este año aproximadamente… PREGUNTA 08: Diga usted, se han abierto averiguaciones internas por anteriores pérdidas de drogas en esta sub.-delegación? CONTESTO: Si el FUNCIONARIO INSPECTOR PE DRO PINEDA el año pasado, denuncio que el COMISARIO G.Q.A. presuntamente se había apoderado de un saco contentivo de varias panelas de cocaína, cuando estaban incinerando una droga en el basurero del peñón… PREGUNTA 13: Diga usted, en el momento en que la Dirección de Investigaciones Internas Caracas practicó la inspección al Depósito de Drogas localizaron alguna evidencia física? CONTESTO: El SUB-COMISARIO G.C. en compañía de Expertos de Técnicos de Cumaná localizaron unos segmentos de periódico y unos residuos de yeso…” (Sic)

2) La Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas R.A.F.G., que cursa bajo los folios 13 al 17 del expediente donde se señala: “…el día martes 21…el COMISARIO G.Q., me dijo… que tenia que trasladarme a la ciudad de Carúpano, por cuanto se había suscitado un problema con una droga que fue trasladada en horas de la mañana de ese mismo día, hacia el Destacamento de la Guardia Nacional de esa ciudad, yo pregunte… y me dijeron que presuntamente habían cambiado una droga, … para el momento en que iban a incinerar la droga una vez que se estaba practicando la experticia, detectaron que habían cincuenta y pico panelas que no correspondían con la sustancia cocaína, así mismo algunas de ellas estaban envueltas en un segmento de periódico de una data reciente… PREGUNTA 04: Diga usted que sistema de seguridad posee este depósito? CONTESTO: existe una puerta madera con cerradura normal…una reja metálica la cual esta asegurada con candados uno en la parte superior y otro en la parte inferior, las llaves tanto de la puerta como la de los dos candados están en poder del COMISARIO JEFE G.Q., tengo entendido que son las únicas llaves, las cuales él las asegura en su escritorio en una gaveta con llave… por palabras del COMISARIO QUIÑONEZ la única llave del deposito donde se encuentra la droga las tiene él. PREGUNTA 17:Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el Funcionario C.M. como jefe de la comisión que traslado la droga hasta Carúpano, si ya este no pertenecía a la brigada de drogas? CONTESTO: Esa misma pregunta la hizo la gente de la inspectoria la respuesta que se dio fue que como él mismo había recibido la droga con anterioridad él la conocía y sabia como había sido el procedimiento y que por eso lo habían mandado…”(sic)

3) La Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas A.J.A.D., que cursa bajo los folios 18 al 19 del expediente donde se señala: “…se giraron instrucciones para el traslado de la droga… estaba el INSPECTOR MARCANO, me extraño que no hubiera nadie de droga ahí… PREGUNTA 03: Diga usted, en este acto que otro funcionario distinto al U.R.I se encontraba presente? CONTESTO: EL SUB-INSPECTOR C.M.. PREGUNTA 04: Diga usted, tiene información quien tenía la llave del depósito? CONTESTO: el único que tenia las llaves de este deposito, es el COMISARIO G.Q.….” (Sic)

4) La Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas G.A.Z.L., que cursa bajo los folios 20 al 22 del expediente donde se señala: “…iba como Jefe de Comisión el Inspector C.M.… el INSPECTOR C.M. nos informa que nos íbamos a retirar hacia Cumaná esto cumpliendo instrucciones del Jefe de Región,… esto me pareció un tanto extraño porque es la primera vez que pasa esto, quiero decir, que nosotros nos quedábamos hasta que quemaran la droga, incluso hasta que le echaran tierra encima…el Funcionario OMARMARTINEZ… me notifica lo acaecido con la droga, que habían conseguido unas panelas de harina y yeso…PREGUNTA 03: Diga quien poseía las llaves de seguridad del deposito? CONTESTO: EL COMISARIO JEFE de Región G.Q.. PREGUNTA 10: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se nombro al INSPECTOR C.M. como jefe de la Comisión? CONTESTO: Realmente no… él actualmente no pertenece al área de Drogas….” (Sic)

5) La Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas J.W.C.M., que cursa bajo los folios 23 al 26 del expediente donde se señala: “…El deposito que es donde se almacena la droga…la llave la tiene el COMISARIO JEFE G.Q.… PREGUNTA 03: Diga usted, tenia conocimiento quien tenía las llaves de acceso a ese depósito? CONTESTO: EL COMISARIO G.Q.… PREGUNTA 12: Diga usted, quien ordena estas Comisiones? CONTESTO: EL COMISARIO G.Q.…” (Sic)

6) La Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas R.J.R.R., que cursa bajo los folios 27 al 30 del expediente donde se señala: “…Nos enteramos que habían cambiado cierta cantidad de panelas por yeso, harina pan y harina de trigo…en el conteo…salio a relucir que faltaban dos panelas…yo pensaba que nos íbamos a quedar hasta la incineración de la droga pero el INSPECTOR MARCANO nos ordeno que nos retirara del lugar… PREGUNTA 02: Diga usted, tenia conocimiento de la seguridad del depósito de droga? CONTESTO: las llaves las tiene EL COMISARIO Jefe de Región G.Q.… PREGUNTA 18: Diga usted, quien era el Jefe de la Comisión que traslado la droga desde Cumaná a Carúpano? CONTESTO: EL INSPECTOR C.M.…PREGUNTA 24: Diga si se percató que uno de los sacos estaba roto? CONTESTO: Si aquí en Cumaná le habían puesto tirro…” (Sic)

7) La Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas O.A.M.P., que cursa bajo los folios 31 al 33 del expediente donde se señala: “…Nos enteramos que habían suplantado varias panelas …el COMISARIO G.Q. tenia esa llave PREGUNTA 21: Diga usted, que persona tiene la responsabilidad de la llave del deposito de droga? CONTESTO: EL COMISARIO G.Q.… ” (Sic)

8) La Declaración de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ALFREDDYS F.M.P., E.J.S.G.J.M.B.G., R.R.R.M., E.J.G.L. que cursa bajo los folios 34 al 45 del expediente que son contestes al señalar: “… las llaves del deposito de Droga las tiene EL COMISARIO Jefe de Región G.Q.…”

9) La Declaración de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas L.B.S.H., R.J.H.P., que cursa bajo los folios 46 al 52 del expediente que son contestes al señalar: “… las llaves del deposito de Droga las tiene EL COMISARIO Jefe de Región G.Q.…”

10) La Declaración de la Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ABREU CAMPOS L.J., que cursa bajo los folios 53 al 55 del expediente señala: “… que no tiene conocimiento quien posee las llaves del deposito de Droga…”

11) La Declaración de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas C.C.M., R.A.A.R., M.N.R.J., M.A.J., J.J.S., S.A.G.G. que cursa bajo los folios 56 al 68 del expediente que son contestes al señalar: “… las llaves del deposito de Droga las tiene EL COMISARIO Jefe de Región G.Q.…”

12) La Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas L.H.L.O., que cursa bajo los folios 69 al 73 del expediente que señala: “… me notifica el sub.-INSPECTOR MARCANOS CARLOS relacionado a un traslado de una droga hacia la población de Carúpano donde recibió llamada telefónica del COMISARIO QUIÑONES ARENAS para que cuando llegara el COMISARIO W.R. subiésemos a la oficina del comisario donde se encontraba la llave del deposito de drogas, yo le digo a MARCANO que vamos a esperar que llegue el COMISARIO W.R. para poder subir a la oficina del Comisario y abrir la puerta para sacar la llave del deposito de droga; en ese momento en que el COMISARIO WILLIAN hizo acto de presencia, se le indico lo conducente y se busco la llave que abre la puerta de la oficina del COMISARIO QUIÑONES en la oficina de Aseo y Ornato, se tomo la llave y mi persona subió conjuntamente con el COMISARIO WILLIAN a la Oficina del COMISARIO QUIÑONEZ abrí las dos puertas y buscamos sobre el escritorio del comisario, donde visualizamos donde estaba un llavero contentivo de tres llaves donde se podía leer “DROGA CALABOZO”… entregue la llave al SUB-INSPECTOR MARCANOS CARLOS…” (Sic)

13) La Declaración de la Farmacéutica Toxicologiíta adscrita al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, J.L.R., que cursa bajo los folios 74 al 77 del expediente que señala: “… Cincuenta y cinco panelas no se correspondía a ninguna sustancia estupefaciente y psicotrópica y que el contenido de las mismas se encontraba representado por harina de maíz, materiales de construcción tipo yeso y harina…” (Sic)

14) La Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas R.L.C.V. que cursa bajo el folio 78 del expediente que señala: “… PREGUNTA 03: Diga usted, tiene conocimiento quien posee las llaves de este depósito? CONTESTO; Tengo conocimiento mas no me consta que quien resguarda esta llave era el COMISARIO QUIÑONES …” (Sic)

15) La Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas M.A.V.V., que cursa bajo los folios 79 al 83 del expediente que señala: “…quien controla las llaves de seguridad, de los candados y de la puerta donde funge ese deposito es el COMISARIO JEFE G.Q. quien a la ora de entrar y salir cualquier sustancia en lo que a droga se refiere, le hace entrega de las llaves al sub. INSPECTOR C.M.… esas llaves única y exclusivamente las maneja el COMISARIO JEFE G.Q. y el sub. INSPECTOR C.M.…” (Sic)

16) La Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas M.A.N., que cursa bajo los folios 84 al 88 del expediente que señala: “…el COMISARIO JEFE G.Q., me solicitó al Funcionario C.M., con el objeto de que este realizará el traslado ya que era la persona que había recibido la mencionada droga en el momento en que fue trasladada a esa subdelegación que de acuerdo a la nueva reestructuración el área de droga iba a depender directamente de su despacho…PREGUNTA 03: Diga usted, cuando tubo al mando de la brigada de drogas tuvo las llaves del deposito de drogas? CONTESTO: Nunca tuve la llave, nunca entre al depósito de drogas y nunca pude hacer un inventario de ese depósito… PREGUNTA 15: Diga usted, estando al frente de la brigada de drogas, nunca tuvo curiosidad de cómo era el deposito? CONTESTO: Solicite verbalmente en varias oportunidades al COMISARIO JEFE G.Q. una revisión y supervisión al inventario de droga que se encontraba en el deposito, así como las llaves del mencionado deposito, pero él mismo manifestó que él tenia tres años encargado del deposito y el personalmente había guardado siempre la llave y como jefe de la delegación iba a continuar con la responsabilidad de la custodia del deposito en cuestión ya que el mismo se encuentra depositado drogas que no pertenecen a la SUB. DELEGACION de Cumaná, sino a otros despachos, vista que el COMISARIO G.Q. es mi superior inmediato y jefe de la delegación del estado sucre y que los argumentos que me presentó en ese momento los considero bastantes razonables y habiendo observado el celo y la responsabilidad con la cual el lleva la custodia de ese deposito me abstuve de insistir en este hecho. …” (Sic)

17) La Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas C.A.M.B. , que cursa bajo los folios 89 al 93 del expediente que señala: “…se podía constatar de manera objetiva que las panelas o varias de las panelas estaban elaboradas con presuntamente yeso, en estado húmedo, recientemente elaborado… REGUNTA 03: Diga usted, cuando recibe la jefatura de esa brigada se le entrego el depósito de drogas? CONTESTO: la llave del deposito la maneja el COMISARIO QUIÑONES PREGUNTA 07: Diga usted, cuando llega el COMISARIO VILLALOBOS le hace entrega del área de drogas incluyendo el deposito? CONTESTO: Yo no puedo entregar el deposito de drogas porque ese deposito no esta bajo mi responsabilidad, no tengo llaves…yo soy responsable directo de la droga que estaba en mi oficina, más no soy responsable de la droga del deposito de drogas…” (Sic)

18) La Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas G.S.Q.A., que cursa bajo los folios 94 al 101 del expediente que señala: “… PREGUNTA 05: Diga usted, quien tiene la responsabilidad del manejo de las llaves del depósito de drogas? CONTESTO: Bueno yo pienso que esa es una pregunta relativa por el procedimiento de la custodia que yo tengo de esa llave y explico: yo he tenido desde hace tres años que tuve al frente de la sub.-delegación Cumaná y ahora desde el año pasado y hasta la presente fecha he tenido la custodia de las llaves del deposito donde se guarda la droga; pero esa custodia de esas llaves yo la delego en varios funcionarios, por ejemplo el más antiguo sub.- INSPECTOR C.M. quien fue el jefe de drogas hasta hace pocos días…” (Sic)

19) La Declaración de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas M.E. BOADA, ARGELIDA LINARES, G.L.A.G.. que cursa bajo los folios 102 al 107 del expediente que son contestes al señalar: “… las llaves del deposito de Droga las tiene EL COMISARIO Jefe de Región G.Q.…”

20) Cursa en el expediente Experticia Química practicada a la sustancia no droga; Experticia realizada a las llaves del deposito de drogas; Experticia realizada a los candados de la puerta del deposito de drogas.

Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra de los Ciudadanos: Comisario Jefe G.S.Q.A., Sub. Inspector C.A.M.B., y Sub. Comisario M.A.V.V., es decir la gravedad del daño causado y la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpables, circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga por una parte y por otra parte se encuentra así mismo acreditado el peligro de obstaculización en la Investigación en virtud de que los Ciudadanos: Comisario Jefe G.S.Q.A., Sub. Inspector C.A.M.B., y Sub. Comisario M.A.V.V., antes identificados, son funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas lo que acredita el requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que se DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITA; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: Comisario Jefe G.S.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.927.418 y residenciado en el Edificio M20, Nueva Cumaná, PH. “C” tercer piso de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, Sub. Inspector C.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.955.583 y residenciado en el Sector Asilo de Ancianos, Casa s/n. San Martín, Carúpano, Estado Sucre. Y Sub. Comisario M.A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.620.065 y residenciado en el Modulo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicado en el Ferry de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, a quienes se les imputa la presunta comisión de el delito de PECULADO DOLOSO; previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido los ciudadanos: Comisario Jefe G.S.Q.A., Sub. Inspector C.A.M.B., y Sub. Comisario M.A.V.V., antes identificados, deberán ser puestos a disposición de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese y REMÍTASE INMEDIATAMENTE EL EXPEDIENTE A LA FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO y Ofíciese.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

M.M.S.

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Yudith Yndriago

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