Decision of Corte de Apelaciones of Sucre, of Wednesday July 09, 2008
Resolution Date | Wednesday July 09, 2008 |
Issuing Organization | Corte de Apelaciones |
Judge | Julian Gregorio Hurtado Lozano |
Procedure | Con Lugar Inhibición |
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala Única
Cumaná, 09 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2008-000014
ASUNTO : RG01-X-2008-000006
JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Vistas las Inhibiciones planteadas por los abogados O.E.H.F. y C.Y.F., Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conocer la causa N° RJ01-X-2008-000014, contentiva de Inhibición planteada por la abogada M.M.S., Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto penal N° RP01-P-2008-002412, seguido contra la ciudadana C.B.G. ALFARO, con motivo de denuncia interpuesta por el acusado G.S.Q.A., a quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LAS INHIBICIONES
Fundamentan sus inhibiciones los Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de la siguiente manera:
Dr. O.E.H.F.
OMISSIS… en fecha 02 de febrero del año 2006, integré la Corte Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a quien le correspondió conocer de la apelación interpuesta en el asunto seguido a los acusados en referencia, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la cual emití opinión de fondo y de la cual se dedujo mi opinión respecto de la causa, ratificando la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Juez de Primera Instancia (…) Asimismo, en fecha 08 de febrero de 2007, forme parte de la Corte Accidental a quien le correspondió conocer el asunto RP01-O-2006-000018., instruida con motivo de la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado Defensor del acusado G.S.Q.A., Acción de Amparo que fue declarada INADMISIBLE en su oportunidad (…) por la razón antes esgrimidas procedí a inhibirme del conocimiento del asunto penal RP01-P-2005-006396, seguida a los acusados en referencia; declarándose Con Lugar dicha inhibición en fecha 08 de noviembre de 2007, por la Corte Accidental de este Circuito Judicial Penal, cuyo ponente fue el Dr. R.G.C. (…)es preciso señalar que mi impedimento se ve aun mas afectado puesto que en el asunto RP01-P-2008-002412, el cual arrojó la inhibición de la Jueza Sexta de Control, fui promovido como testigo por la ciudadana C.B.G., lo cual puede ser verificado en el folio dieciocho (18) de la presente causa, por lo que me tocó acudir a la referida Fiscalía Novena a rendir declaración, razón por la cual considero que me encuentro impedido de conocer el presente asunto penal; en tal sentido de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer el presente asunto…
.-
Dra. C.Y.F.
OMISSIS… procedo de conformidad a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 86 numeral 7 y 8 ejusdem, a plantear INHIBICIÓN de conocer la presente causa, fundamentada en los siguientes términos: (…) en fecha 02/12/2006, los abogados M.A.S. y L.G.M.M., interponen Acción de A.C. en la modalidad de Habeas Corpus, a favor de su representado, C.A.M.B.; el cual declinada su competencia por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal para esta Corte de Apelaciones en fecha 05/12/2006. Es así como en fecha 08/02/2007 esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer de esta acción de A.C., emitiendo en la misma fecha la decisión correspondiente. (…) si bien es cierto que la presente causa ha subido a esta Alzada para que se resuelva la inhibición planteada por el Abogado R.G.C., como Juez Accidental designado en su oportunidad para el conocimiento de la causa principal RP01-P-2005-006396; no es menos cierto que mi imparcialidad ha sido puesta en dudas por el acusado G.Q. no sólo a nivel de la causa misma sino además a través de los medios periodísticos regionales, todo lo cual de alguna manera ha incidido en mi esfera subjetiva con todo lo relacionado con esta causa. De allí que considero que lo prudente y procedente, en aras de una clara actuación de quienes aplicamos justicia, es el plantear mi inhibición como en efecto así lo hago (…) la razón fundamental de mi inhibición en esta oportunidad estriba, en el hecho cierto, y así consta a los folios 11 al 19 de las actuaciones remitidas a esta Alzada, en escrito mediante el cual la Dra. Guarata presenta sus descargos ante la denuncia en su contra, y en ellos se promueve, oferta o se solicita que se me tome declaración con respecto a dicha investigación que para entonces adelantaba el Ministerio Público. Consecuencia de ello en efecto acudí al llamado que me hiciera la Fiscalía Novena del Ministerio Público a deponer en dichas actuaciones, razón esta suficiente para considerar mi obligación de inhibirme en el conocimiento de la inhibición que a la vez la Dra. M.M., en su carácter de Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal ha planteado (…) De allí que no sólo resulta procedente mi inhibición, sino que además solicito que la misma sea declarada CON LUGAR…
.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los recurrentes fundamentan sus inhibiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
.-
Vistos los fundamentos legales planteados para las presentes inhibiciones por los abogados O.E.H.F. y C.Y.F., Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se evidencia que ciertamente el Juez Superior, O.E.H.F., se encuentran incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 02 de de febrero de 2006, se pronunció en el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados de los acusados G.S.Q.A., C.A.M.B. y M.A.V., contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Tribunal de Primera Instancia.-
Así mismo se observa, que el referido Juez Superior, se pronunció en fecha 08 de febrero de 2007, con respecto a la Acción de A.C. incoada por los Defensores Privados del acusado C.A.M.B.; motivo por el cual, se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la presente causa penal.-
De la misma manera se pudo observar, que en fecha 08 de febrero de 2007, la Jueza Superior C.Y.F., emitió opinión en la Acción de A.C., incoada por los Defensores Privados del acusado C.A.M.B., quien es coacusado en la causa penal seguida al acusado G.S.Q.A.; por lo que la recurrente, se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RJ01-X-2008-000014, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que su imparcialidad se encuentra afectada.-
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo P.J., y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LAS PRESENTES INHIBICIONES, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por los abogados O.E.H.F. y C.Y.F., Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no deben conocer la presente causa.-
Ahora bien, en vista que se han declarado con lugar las inhibiciones planteadas por los referidos Jueces Superiores, y en virtud que quien suscribe este fallo, es Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y se hace necesario nombrar dos Jueces Superiores Accidentales que integren este Tribunal Colegiado, es por lo que se ordena convocar a los abogados S.R. y L.A.G.S., quienes han sido nombrados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueces Superiores Accidentales de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa N° RP01-R-2008-000037, seguida al acusado G.S.Q.A., todo ello, a los fines de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, en virtud del retardo procesal generado por las causas donde aparece el prenombrado acusado, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LAS INHIBICIONES planteadas por los abogados O.E.H.F. y C.Y.F., Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conocer la causa N° RJ01-X-2008-000014, contentiva de Inhibición planteada por la abogada M.M.S., Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto penal N° RP01-P-2008-002412, seguido contra la ciudadana C.B.G. ALFARO, con motivo de denuncia interpuesta por el acusado G.S.Q.A., a quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: SE ORDENA CONVOCAR a los abogados S.R. y L.A.G.S., en su carácter de Jueces Superiores Accidentales de la Corte de Apelaciones, a los fines que integren este Tribunal de Alzada, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Publíquese, regístrese, y líbrense las respectivas convocatorias.-
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