Decisión nº 1.232 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Vista la solicitud efectuada por los ciudadanos N.J.G.B. y E.E.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.834.728 y 12.817.443 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio N.J.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.091, mediante la cual solicitan se resuelva la liquidación y partición de los bienes habidos en la relación conyugal que mantuvieron, tal y como lo acordaron en solicitud de divorcio 185-A, matrimonio disuelto por sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007), declarada en estado de ejecución en fecha catorce (14) de marzo de 2008, señalando en la referida solicitud, como bienes a liquidar los siguientes: PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 10A, ubicado en el piso N° 10 del Edificio “RESIDENCIAS VALLE FRIO”, el cual tiene un área aproximada de construcción de 115,50 m2 y consta de tres (3) dormitorios con sus respectivos closet, sala con balcón, comedor, cocina pantry, dos (2) baños y lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada principal del edificio; SUR: Fachada posterior del edificio; ESTE: Vestíbulo y caja de ascensores, escaleras y apartamento distinguido con el N° 10B y OESTE: Con fachada oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamientos y dos (2) maleteros: Uno (1) ubicado en el nivel de planta baja y el otro ubicado en la misma planta del apartamento, al lado de las escaleras del edificio, estacionamientos y maleteros que no pueden ser gravados o vendidos con independencia de la propiedad del apartamento. Inmueble que les pertenece según documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 39, Tomo 25, Protocolo 1° y documento de condominio protocolizado ante la misma Oficina de Registro Público, el día 10 de mayo de 1995, registrado bajo el N° 15, Tomo 15, Protocolo 1°. SEGUNDO: Un (1) vehículo usado con las siguientes características: Placa: 86P-BAD, Serial de carrocería: 1FTRX17L5XNB83398, Serial de motor: IV8CIL; Marca: Ford; Modelo: SUPERCAB XLT; Uso: Particular, que les pertenece según consta de certificado de registro de vehículo de origen N° 23893575, de fecha 8 de enero de 2007. TERCERO: a) Mil (1.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), cada una de ellas, pagaderas en la proporción que se indica: a) N.G.B., ha suscrito y pagado ochocientas (800) acciones por un valor de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 24.000.000,00) y E.E.P.D.G., ha suscrito y pagado doscientas (200) acciones por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000,00), en la sociedad mercantil GANADERIA SAN R.C.A., debidamente registrada por ante la Oficina Pública del Registro Mercantil Primero, el día 04 de febrero de 2005, bajo el N° 39, Tomo 8-A, b) La sociedad mercantil GANADERIA SAN REMO, es propietaria de un hierro marcador de ganado que presenta las siguientes características: n 20, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, el día 14 de noviembre de 2006, el cual quedó registrado bajo el N° 26, Tomo 9, adicional N° 3, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, c) La Sociedad Mercantil GANADERIA SAN REMO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de febrero de 2005, bajo el N° 39, Tomo 8-A, es propietaria de un Fundo Agropecuario denominado “LA MOPORA”, con una superficie aproximada de 76,18 has., según se evidencia de plano topográfico de terrenos baldíos, situado en la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, totalmente cultivado de pasto artificial y cercado con alambres de púas y estantillos de madera, con su respectiva casa de habitación para el personal obrero, construida con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, corrales, un (1) pozo artesano, una (1) manga y embarcadero de animales, divisiones internas en los potreros, numerosos árboles frutales y demás pertenencias propias para la explotación agropecuaria, todo ello alinderado de la siguiente manera; NORTE: Posesión que es o fue de G.S. y A.M.; SUR: El mismo fundo que es o fue de A.M.; ESTE: Vía de penetración agrícola y OESTE: La mencionada posesión de A.M.. Según documento de propiedad debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, el día 08 de julio de 2005, el cual quedó anotado bajo el N° 14, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. CUARTO: Un (1) Fundo Agropecuario denominado SAN REMO, ubicado en el sector conocido con el nombre de LA VEGA DE TELESFORO, en jurisdicción de la Parroquia L.d.M.P., Estado Zulia, con una superficie de 111,50 has, de terrenos tenidos como baldíos, cercados en su totalidad de alambres con púas y estantillos de madera, constante de las mejoras y bienhechurias: a) Sembradíos de pastos artificiales de diversas especies en toda la superficie del Fundo Agropecuario, divididos en potreros, cercados de alambres con púas y estantillos de maderas; b) Una (1) casa de habitación, construida de paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc, constante de sala, comedor y una (1) cocina; c) Un (1) cuarto para depósito, una (1) vaquera y una (1) lechera con un (1) tanque de enfriamiento de leche; d) Tres (3) pozos artesianos con su respectiva bomba a motor; e) Un (1) tanque elevadizo construido de cemento, un (1) comedero doble de 15x2,50; g) Un (1) tractor marca NEUFIELD, 1060 y dos (2) picadoras de pasto; h) Dos (2) bebederos y una (1) manga para vacunar ganado con su embarcadero y un (1) corral de 20,50x37,50 mts, con piso de cemento, cercado de baretas y estantillos de madera y portones de madera; Un (1) corral de 13,50x47,00 con piso de cemento y cercado de madera; k) Un (1) galpón para terneros de 10,60x7,50 mts con estructura de metal, techos de láminas asfálticas, pisos de cementos, cercado con baretas de maderas y portones de metal; m) Un (1) tanque de concreto, forrado con cerámica con sus respectivas instalaciones, aducción y desagüe; n) Un (1) galpón con estructura de metal, techo de acerolit, de 11x13 mts y/o un congelador y un (1) aire acondicionado y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo que es o fue de M.C.; SUR: Fundo que es o fue de los hermanos Martínez, intermedia vía de penetración que conduce de la carretera Machiques Colón al Caserío los Chichies; ESTE: Fundo que es o fue de C.V. y OESTE: Fundo que es o fue de A.L.M.. Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el 21 de enero de 2004, el cual quedó anotado bajo el N° 39, Tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre. QUINTO: Un (1) inmueble constituido por una extensión de terreno propio denominado LOS GIRASOLES, ubicado en la vía que conduce de la Población de San J.d.P. al sector Las Laras, jurisdicción de la Parroquia San J.M.M.d.P.d.E.Z., con una superficie de 80.000 mts.2 y cuyos linderos son: NORTE: Hacienda Bachaquero, que es o fue de H.R.; SUR: Vía pública San José, Laras y parte con terrenos de R.G.; ESTE: Hacienda “LA FORTUNA”, propiedad que es o fue de W.R. y vía pública y OESTE: Planta Procesadora de leche CONLASACA, y en parte con terreno de R.G., que les pertenece con todas las bienhechurias, construcciones y plantaciones que se encuentran ancladas en el mismo, a tenor de lo establecido en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, el día 2 de febrero de 2007, anotado bajo el N° 32, Tomo 15 del Protocolo Primero de marzo de 2007. SEXTO: Un (1) vehículo usado con las siguientes características: Placa: 710-GAU; SERIAL DE CARROCERIA: 1GCHK23UX2F2111, SERIAL DEL MOTOR: C2F211133; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO; AÑO: 2002; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, según consta en Certificado de Registro de Vehículo origen N° 1GCHK23UX2F211133-1-1, de fecha 15 de marzo del 2004 y que les pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 10 de abril de 2007, anotado bajo el N° 55, Tomo 109, Folio 118, 119.

Igualmente acuerdan que los bienes antes descritos se adjudicaran de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano N.J.G.B., cede a favor de la ciudadana E.E.P.S., los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 10-A, del piso 10, situado en Residencias Valle Frio y que constituye el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del inmueble, descrito en el particular primero. SEGUNDO: El ciudadano N.J.G.B., cede a favor de la ciudadana E.E.P.S., los derechos de propiedad que le corresponden sobre un vehículo usado y que constituye el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del vehículo, perfectamente descrito e identificado con sus datos de adquisición en el particular segundo de los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal. TERCERO: El ciudadano N.J.G.B. y la ciudadana E.E.P.S., de común acuerdo resuelven que el primero de los nombrados le hará en el acto de homologación del presente convenimiento de partición de bienes a E.E.P.S., la entrega de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,00) y esta cede en su favor el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre los bienes muebles e inmuebles determinados en los particulares 3, 4, 5 y 6 del acuerdo.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el proceso por solicitud de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos N.J.G.B. y E.E.P.S., antes identificados, debidamente asistidos de abogado, la cual fue recibida en fecha ocho (08) de abril de 2008, conjuntamente con copia certificada de la solicitud de divorcio 185-A, de los documentos de propiedad de los bienes habidos en la relación conyugal y sentencia de DIVORCIO dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1 y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, instando el Tribunal a los solicitantes consignar justiprecio de los bienes a liquidar.

Para dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado, en fecha veintidós (22) de julio de 2008, mediante diligencia, el ciudadano N.J.G., consignó informe de avalúo, solicitando igualmente la homologación de la partición realizada, siendo admitida en fecha siete (07) de octubre de 2008.

Del referido informe se observa el justiprecio dado a los bienes antes descritos, indicando lo siguiente: En relación a los bienes inmuebles: PRIMERO: Apartamento distinguido con el N° 10A, ubicado en el piso N° 10 del Edificio “RESIDENCIAS VALLE FRIO”, el cual tiene un área aproximada de construcción de 115,50 m2 y consta de tres (3) dormitorios con sus respectivos closet, sala con balcón, comedor, cocina pantry, dos (2) baños y lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada principal del edificio; SUR: Fachada posterior del edificio; ESTE: Vestíbulo y caja de ascensores, escaleras y apartamento distinguido con el N° 10B y OESTE: Con fachada oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamientos y dos (2) maleteros: Uno (1) ubicado en el nivel de planta baja y el otro ubicado en la misma planta del apartamento, al lado de las escaleras del edificio, estacionamientos y maleteros que no pueden ser gravados o vendidos con independencia de la propiedad del apartamento. Inmueble que les pertenece según documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 39, Tomo 25, Protocolo 1° y documento de condominio protocolizado ante la misma Oficina de Registro Público, el día 10 de mayo de 1995, registrado bajo el N° 15, Tomo 15, Protocolo Primero, adquirido a razón de bolívares Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00) , lo cual en la actualidad equivale a Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 200.000,00), siendo avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 250.000,00). SEGUNDO: Los ciudadanos N.J.G.B. y E.E.P.S., son propietarios en la sociedad mercantil GANADERIAS SAN R.C.A., de manera independiente del siguiente número de acciones: A) N.G.B., de ochocientas (800) acciones por un valor de Treinta Bolívares Fuertes (Bs.F. 30,00) cada una de ellas, para un total de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 24.000,00) y B) E.E.P.S., de doscientas (200) acciones por un valor de Treinta Bolívares Fuertes (Bs.F. 30,00) cada una de ellas, para un total de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.000,00). Dicha sociedad mercantil se encuentra registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero, el día 04 de febrero de 2005, bajo el N° 8-A y es propietaria de los siguientes bienes: 1) Un hierro marcador de ganado que presenta las siguientes características: n 20, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, el día 14 de noviembre de 2006, el cual quedó registrado bajo el N° 26, Tomo 9, adicional N° 3, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, 2) La Sociedad Mercantil GANADERA SAN R.C.A., es propietaria de un fundo agropecuario denominado “LA MOPORA”, con una superficie aproximada de 76,18 has., según se evidencia de plano topográfico de terrenos baldíos, situado en la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y tiene por linderos los siguientes: NORTE: Posesión que es o fue de G.S. y A.M.; SUR: Posesión o propiedad de A.M.; ESTE: Vía pública de penetración agrícola y OESTE: Propiedad o posesión de A.M., dicho fundo se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, el día 08 de julio de 2005, el cual quedó anotado bajo el N° 14, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. El precio de adquisición, según documento fue de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 50.000.000,00), lo que equivale actualmente a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50.000,00), indicando en el referido informe que el precio actual es de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 160.000,00). TERCERO: Los ciudadanos N.J.G.B. y E.E.P.S., son propietarios de un fundo agropecuario denominado SAN REMO, ubicado en el sector conocido con el nombre de LA VEGA DE TELESFORO, de la Parroquia L.d.M.P.d.E.Z., con una superficie aproximada de 111,50 has, de terrenos tenidos como baldíos, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el 21 de enero de 2004, el cual quedó anotado bajo el N° 39, Tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre y tiene por linderos los siguientes: NORTE: Fundo que es o fue de M.C.; SUR: Propiedad que es o fue de los hermanos Martínez; ESTE: Propiedad que es o fue de C.V. y OESTE: Fundo que es o fue de L.M.. El precio de adquisición, según documento, fue de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 50.000.000,00), lo que equivale actualmente a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50.000,00), indicando en el referido informe que el precio actual es de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50.000,00). CUARTO: Los ciudadanos N.J.G.B. Y E.E.P.S., son propietarios de un fundo agropecuario denominado LOS GIRASOLES, que abarca una superficie de terreno propio, cuya superficie es de Ochenta mil metros cuadrados (80.000 mts.2), ubicado en la vía que conduce a la vía de San J.d.P. y sector Las Laras, jurisdicción de la Parroquia San J.M.M.d.P.d.E.Z., y sus linderos son: NORTE: Hacienda Bachaquero, que es o fue de H.R.; SUR: Vía pública San J.d.L.L. y parte con terrenos de R.G.; ESTE: Hacienda “LA FORTUNA”, propiedad que es o fue de W.R. y vía pública y OESTE: Planta Procesadora de leche CONLASACA, y en parte con terreno de R.G., según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, el día 02 de febrero de 2007, anotado bajo el N° 32, Tomo 15 del Protocolo Primero de marzo de 2007, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 300.000,00). En relación a los bienes muebles, se determina: PRIMERO: Un vehículo usado con las siguientes características: Placa: 86P-BAD, Serial de carrocería: 1FTRX17L5XNB83398, Serial de motor: IV8CIL; Marca: Ford; Modelo: SUPERCAB XLT; Año: 1999, Color: Blanco y plata, Clase: Camioneta, Uso: Particular, que les pertenece según consta de certificado de registro de vehículo de origen N° 23893575, de fecha 8 de enero de 2007, avaluado en la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 26.000,00). SEGUNDO: Un (1) vehículo usado con las siguientes características: Placa: 710-GAU; SERIAL DE CARROCERIA: 1GCHK23UX2F2111, SERIAL DEL MOTOR: C2F211133; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO; AÑO: 2002; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, según consta en Certificado de Registro de Vehículo origen N° 1GCHK23UX2F211133-1-1, de fecha 15 de marzo del 2004 y que les pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 10 de abril de 2007, anotado bajo el N° 55, Tomo 109, Folio 118 y 119, avaluado en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 36.000,00).

Revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos N.J.G.B. y E.E.P.S., ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó la presente resolución. La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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