Decisión nº 240 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES.

BARINAS, 19 DE MAYO DE 2004.-

194° y 145°

Vista el Acta de Inhibición, de fecha (20) de Abril de 2004, suscrita por la Abogada ROSA DA`SILVA GUERRA, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Acta que consta en el expediente que ingresó a este Tribunal Superior, el día (12) de M.d.D.M.C. (2004), en la que la Juez, antes mencionada se INHIBE, de conocer del juicio de RECURSO DE HECHO, intentado por la Abogada M.G.M.D., en su carácter de Coapoderada Judicial del ciudadano J.E.C.C. , este Tribunal Superior para decidir Observa:

- I -

La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.-

- II -

En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Artículo 82, Numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que le une una estrecha relación de amistad desde hace varios años con el Abogado A.R.P.S. co-apoderado de la parte demandante.

- III-

Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION de la Abogada ROSA DA`SILVA GUERRA, en su

carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Remítase con Oficio.

EL JUEZ TEMPORAL,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

EXP.

Ems.

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