Decisión nº PJ0252006000792 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

Caracas, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006)

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-022624

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial el contenido del escrito de solicitud, presentada por el Profesional del Derecho L.L.N., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.572, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos G.M.M.D.H. y E.R.H.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.157.528 y N° 5.314.526, respectivamente, a favor de su hijo el adolescente M.A.H.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.899.274, mediante la cual solicitan sea concedida la Autorización Judicial para Viajar a su hijo, quien desea viajar en compañía de su abuelo M.T.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 23.058, a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, en fecha 17 de Diciembre de 2.006, con regreso el 07 de Enero de 2.007; al respecto esta Sala de Juicio observa:

Que la referida solicitud de Autorización Judicial de Viaje, es peticionada por ambos padres del adolescente, a través de un apoderado judicial. Ahora bien, establecen los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

“Artículo 392. Viajes Fuera del País. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el C.d.P. del Niño y del Adolescente.

Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior. (Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio).

De lo antes expuesto, así como de lo manifestado por los solicitantes a través de su apoderado judicial en su escrito de solicitud, se colige claramente que por analogía de los artículos supra transcritos la Intervención Judicial, sólo procede cuando existe negativa de uno de los padres en otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje con su otro progenitor o cuando exista desacuerdo para su otorgamiento; en el caso bajo análisis, es evidente que se trata de una autorización para viajar mediante la cual no existe negativa, ni desacuerdo. En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud todo ello de conformidad con la decisión tomada por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente en fecha 25/04/2002, y que se publicare en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37447 del 21/05/2002, sobre los procedimientos para la obtención de las Autorizaciones para Viajar, la cual estipula claramente que serán las Autoridades competentes para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar fuera del país destinadas a niños, niñas y adolescentes, cuando no exista negativa, ni desacuerdo entre los padres, el C.d.P. del Niño y del Adolescente; y Notarías Públicas. Y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. K.R..

Asunto: N° AP51-S-2006-022624

Motivo: Autorización Judicial para Viajar.

CAPR/KR/Shirley.

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