Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH11-S-2009-000004

Visto el libelo de demanda presentado por la abogada J.I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 33.159, apoderada de los ciudadanos M.G.R.L. y C.J.D.G.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.815.138 y 7.683.453, mediante el cual aduce entre otras cosas, que en fecha 26 de mayo de 2009, se introdujo solicitud de divorcio 185-A, ante el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 03-08-09, quien dictó la respectiva sentencia, declarando con lugar la demanda de divorcio185-A., y consecuencialmente disolviendo el vínculo matrimonial, en la sentencia se estableció los parámetros que regirán en torno al menor, y no se llevó a cabo la partición de bienes, razón por la cual acude ante este juzgado la apoderada judicial de los ciudadanos M.G.R.L. y C.J.D.G.G., a solicitas se emita un pronunciamiento acerca de la voluntad de las partes, respecto a partición amistosa de los bienes adquirido en la comunidad conyugal, señalado en el libelo del divorcio 185-A., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

En el caso de marras, nos encontramos que anteriormente, las solicitudes de los asuntos de jurisdicción voluntaria, dentro de las cuales está incluida la de partición amistosa, eran de competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil; sin embargo, a raíz de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, quedó establecido que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, dejando sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.

Ahora bien, luego de examinado el libelo y sus anexos, se constató que fue presentado ante este Juzgado una solicitud de partición amistosa, acción ésta de carácter no contenciosa de materia familia, siendo en consecuencia subsumible en los asuntos previstos en el artículo 3 de la mencionada Resolución que establece:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas

y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…

En tal sentido, le corresponde conocer de la presente causa a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo prevé la referida resolución, razón por la cual este Juzgado a los fines de garantizar el derecho constitucional que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, recibir una respuesta expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia del presente asunto a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignado por distribución. Así se establece.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 13 días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

NORKA COBIS RAMÍREZ.

Asistente que realizo la actuación: jaime

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