Decisión nº PJ0282008000490 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNora Margot Aguero
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003116

ASUNTO: PP11-P-2008-003116

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito presentado por la ABG. G.B., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, de la solicitud de Prórroga planteada de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la causa contra el investigado G.J.A.D., en el cual solicita lo siguiente:

“…omisis… en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido la designación de defensor al prenombrado imputado, necesario para oirle su declaración …omisis…

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el artículo 79 eiusdem:

Articulo 79.- Prórroga. …omisis… el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal…omisis… competente, con al menos diez días de antelación el vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. …omisis…

.

Por su parte el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:

Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. …omisis…

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público introdujo en tiempo útil la solicitud de prórroga, siendo que el lapso de cuatro (04) meses culmina en fecha 11/06/08, habiéndolo introducido en fecha 26-05-2008, para lo cual se hizo el cómputo correspondiente, existiendo los diez días de antelación requerido por la norma, declarándose la temporalidad de dicha solicitud. Así se declara.

Este Juzgado en base a lo solicitado: DECRETA LA TEMPORALIDAD “INAUDITA ALTERA PARTS” DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO, y por ende declara con lugar lo planteado; visto que el lapso de introducción se encuentra dentro del cómputo de Ley. En tal sentido se ACUERDA OTORGAR LA PRORROGA DE 45 DIAS CONTINUOS AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO; los cuales comenzarán a computarse a partir del 11-06-2008. Así se declara.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA TEMPORALIDAD DE LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO, y por ende declara con lugar lo planteado; visto que el lapso de introducción se encuentra dentro del cómputo de Ley. En tal sentido se ACUERDA OTORGAR LA PRORROGA DE 45 DIAS CONTINUOS AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO; los cuales comenzarán a computarse a partir del 11-06-2008.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 03 días del mes de Junio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

Abg. N.M. AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA,

Abg. M.D.P.B..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

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