Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAceptación De Herencia Bajo Beneficio D Inventario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A. (15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010). -

199° y 150°

SOLICITANTE:

G.H.D.C., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.233.474, asistida por el abogado A.R.H.G., Inpreabogado 90.858, actuando en representación de su hija Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, representante legal de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 24.631.342 y el niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.-

MOTIVO:

ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

EXPEDIENTE: 18.211.

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 16/10/2008, ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana G.H.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 2.233.474, quien asistida en este acto por el abogado A.R.H.G., Inpreabogado bajo el Nº 90.858, actuando en representación de su hija Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, representante legal de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 24.631.342 y el niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, pidió se efectuara formal inventario de los bienes dejados por el causante, padre de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, ciudadano C.M.G.V., quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 11.919.080, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.025 del Código Civil y 921 del Código de Procedimiento Civil, señalando que los referidos bienes a inventariar, se encuentran constituidos por:

PRIMERO

Un (1) Inmueble constituido por una quinta y el terreno donde se encuentra construida, distinguida con el N° 89-A Quinta Narca ubicada en la calle ruta 5-A Urbanización Colinas de S.M., Jurisdicción de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital con una superficie de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DÉCIMOS CUADRADOS (407.62 m2), documento protocolizado por ante la oficina subalterna del cuarto circuito de registro publico del departamento libertador del distrito federal, registrado bajo en N° 11, protocolo 1er, tomo 8, de fecha 21-08-1.980, correspondiente al inmueble señalado.

SEGUNDO

Un (1) Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte de edificio Acuario ubicado en la calle F.L.M. de la Urbanización S.M. jurisdicción de la Parroquia El valle, Municipio Libertador del Distrito Capital distinguido el apartamento con el N° 1-A situado en la planta baja y primer piso con una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (117.30. m2), documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del distrito federal, registrado bajo en N° 7, protocolo 1er, tomo 5, de fecha 22-11-1.977, correspondiente al inmueble señalado

TERCERO

Un (1) Inmueble constituido por un apartamento residencial con todas sus anexidades marcado con el N° 03-01 del edificio N° 19 ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, los Jardines del Valle, Municipio Libertador del Distrito capital con una superficie de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76. m2), documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, registrado bajo en N° 26, protocolo 1er, tomo 34, de fecha 03-09-1.974, correspondiente al inmueble señalado.

CUARTO

Los derechos, acciones y bienhechurias sobre una porción de terreno de aproximadamente nueve hectáreas (has.9) situada en la tierra o terrenos del asentamiento campesino denominado Las Peñitas, Sector El Lilial, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas, documento protocolizado por ante la Notaria Publica Tercera de Caracas, registrado bajo en N° 31, tomo 4, de fecha 14-02-1.978, correspondiente al inmueble señalado.

QUINTO

Un Inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cual está constituido que mide CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (470. m2) situado en la Calle Principal del Barrio Luis Hurtado Higuera, sector Pipe kilómetro 12 de la Carretera el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, documento protocolizado por ante la Notaria Publica Sexta de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, registrado bajo en N° 24, tomo 127, de fecha 31-10-1.994, correspondiente al inmueble señalado

SEXTO

Un (1) Inmueble constituido por las oficinas distinguidas con los Nros. 422-A, 423 Y 424 de la planta cuatro cuerpo Principal del Edificio bajo régimen de propiedad horizontal denominado Karma, ubicado en la Av. Urdaneta entre las esquinas de Ibarra y la Pelota, parroquia A. delM.L. delD. capital, documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, registrado bajo en N° 1, protocolo 1er, tomo 10, de fecha 17-06-1.992, correspondiente al inmueble señalado..-

SEPTIMO

Un (1) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras y números AN-P1-07-B, situado en el piso primero del ala norte del conjunto residencial Playa El Aguasal Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (42.30 m2), documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Brión y Buróz del Estado Miranda, registrado bajo en N° 19, protocolo 1er, tomo 26, de fecha 30-09-1.998, correspondiente al inmueble señalado.

OCTAVO

Un (1) automóvil marca Buick, modelo Century, tipo Sedan, año 1.992, color plata, placa XTV-109, serial de motor ENV358940, serial de Carrocería 4H69ENV358940, clase Automóvil, uso particular.

NOVENO

Una (1) cuota de Participación del Club Agua Sal, distinguida con el N° 2.205, adquirida por el causante en fecha ( 11-02-1985), documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, registrado bajo el Nº 21, tomo 1, Protocolo 1er de fecha 10/12/1980, correspondiente al inmueble señalado

El Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: El artículo 1.030 del Código Civil establece lo siguiente: “Cuando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado en su administración, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia. Una vez hecha la declaración a que se refiere el artículo 1023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deberá dejar concluido el inventario dentro del término de tres meses contado desde la declaración, a menos que obtenga una prórroga del Juez de Primera Instancia en la forma prevista en el artículo 1027. La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura y simple. Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación de aceptación dentro de los cuarenta días siguientes. A falta de esta declaración, se tiene por repudiada la herencia…”. Siendo que en el caso de menores de edad, el mismo texto legal en su artículo 998, dispone: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”

De las normas citadas, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la aceptación de la herencia que ocupa la atención del Tribunal. Así, examinadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código Civil, vale destacar, que el inventario se cumplió bajo las solemnidades de ley, en tiempo oportuno y que la solicitante en nombre de su hijo manifestó aceptar la herencia, así como fue oído éste por el Tribunal y quien afirmó de igual forma la aceptación, tal como se desprende de autos.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido DECLARAR aceptada la herencia bajo beneficio de inventario a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, sobre los bienes dejados por el causante, ciudadano C.E.G.A. quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.892.233 quienes concurren a la herencia en representación de su padre el de-cujus C.M.G.V., quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.919.080, herencia esta deferida por el abuelo paterno C.E.G.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 814 y 815 del Código Civil, sobre los bienes que se señalan a continuación:

PRIMERO

Por una quinta y el terreno donde se encuentra construida, distinguida con el N° 89-A Quinta Narca ubicada en la calle ruta 5-A Urbanización Colinas de S.M., Jurisdicción de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son: Norte: Col línea quebrada con Ruta 5-A, Sur: Con línea quebrada con Ruta 5-A, Este: Con la parcela N° 89-B, Oeste: Con la parcela N° 88, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Publico del Departamento Libertador del Distrito Federal, Registrado bajo en N° 11, protocolo 1er, tomo 8, de fecha 21-08-1.980.-

SEGUNDO

Un (1) Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte de edificio Acuario ubicado en la calle F.L.M. de la Urbanización S.M. jurisdicción de la Parroquia El valle, Municipio Libertador del Distrito Capital distinguido el apartamento con el N° 1-A situado en la planta baja y primer piso con una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (117.30. m2), cuyos linderos son: Norte: Con el apartamento 1-B y pasillo de circulación, Sur: Con la fachada sureste del edificio, Este: Con fachada sureste del edificio, Oeste: Con fachada del edificio, estructuras, documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del distrito federal, registrado bajo en N° 35, protocolo 1er, tomo 7, de fecha 22-11-1.977.-

TERCERO

Un (1) Inmueble constituido por un apartamento residencial con todas sus anexidades marcado con el N° 03-01 del edificio N° 19 ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, los Jardines del Valle, Municipio Libertador del Distrito capital, cuyos linderos son: Norte: Con pasillo de circulación interno del edificio, Sur: Con apartamento P1-06-B, Este: Con pasillo de circulación interna del edificio, Oeste: Con fachada del edificio, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Publico del Departamento Libertador del Distrito Federal, registrado bajo en N° 26, protocolo 1er, tomo 34, de fecha 03-09-1.974.-

CUARTO

Los derechos, acciones y bienhechurias sobre una porción de terreno de aproximadamente nueve hectáreas (has.9) situada en la tierra o terrenos del asentamiento campesino denominado Las Peñitas, Sector El Lilial, Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, cuyos linderos son: Norte: Con carretera rural principal, Sur: Con terrenos municipales, Este: Con terrenos de P.A., Oeste: Con terrenos de R.G., protocolizado por ante la oficina de la Notaria Publica Tercera de Caracas, registrado bajo en N° 31, protocolo 1er, tomo 4, de fecha 14-02-1.973.-

QUINTO

Un Inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cual está constituido que mide CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (470. m2) situado en la Calle Principal del Barrio Luis Hurtado Higuera, sector Pipe kilómetro 12 de la Carretera el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son: Norte: Con terreno del Sr. N.V.C., Sur: Con calle principal, Este: Con la quebrada Tacagua, Oeste: Con terreno del Sr. N.V.C., protocolizado por ante la Notaria Publica Sexta de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, registrado bajo en N° 24, tomo 127, de fecha 31-10-1.994.-

SEXTO

Un (1) Inmueble constituido por las oficinas distinguidas con los Nros. 422-A, 423 Y 424 de la planta cuatro cuerpo Principal del Edificio bajo régimen de propiedad horizontal denominado Karma, ubicado en la Av. Urdaneta entre las esquinas de Ibarra y la Pelota, parroquia A. delM.L. delD. capital, cuyos linderos son: Norte: Con fachada norte del edificio y pasillo de circulación, Sur: Con oficina 421 y 422, Este: Con fachada este del edificio, Oeste: Con pasillo de circulación, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, registrado bajo en N° 1, protocolo 1er, tomo 10, de fecha 17-06-1.992.-

SEPTIMO

Un (1) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras y números AN-P1-07-B, situado en el piso primero del ala norte del conjunto residencial Playa El Aguasal Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (42.30 m2), cuyos linderos son: Norte: Con pasillo de circulación interno del edificio, Sur: Con apartamento P1-06-B, Este: Con pasillo de circulación interno del edificio, Oeste: Con fachada del edificio, protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Brión y Buróz del Estado Miranda, registrado bajo en N° 19, protocolo 1er, tomo 26, de fecha 30-09-1.998.-

OCTAVO

Un (1) automóvil marca Buick, modelo Century, tipo Sedan, año 1.992, color plata, placa XTV-109, serial de motor ENV358940, serial de Carrocería 4H69ENV358940, clase Automóvil, uso particular.

NOVENO

Una (1) cuota de Participación del club Agua Sal, distinguida con el N° 2.205, adquirida por el causante en fecha ( 11-02-1985), documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, registrado bajo el Nº 21, tomo 1, Protocolo 1er de fecha 10/12/1980.-

Entréguese copia certificada a las partes de la referida Sentencia.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los 15 días del mes de Enero del año Dos Mil Diez 2.010.

Juez Unipersonal.

Dra. M.C.

El Secretario

Abg. F.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario

Abg. F.M..

Exp: 18.211.-

MC/carmen.-

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