Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio

Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004444

ASUNTO : KP01-P-2008-004444

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

Juez: Abg. J.G.P.R.

Secretario: Abg. M.Á.S.

Fiscal 20° del Ministerio Público: Abg. R.V..

Defensores Privados: Abg. Nocarly Hidalgo, IPSA 114.897 y J.P., IPSA 102.014.

Acusado: O.D.G.V., venezolano, soltero, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5938175, natural de Quebrada Arriba, Estado Lara, hijo de C.G. y E.V., grado de instrucción 6°, y domiciliado en el Barrio Los Pocitos, calle 2 con carrera , Casa N° NO LO SABE, a dos cuadras de la escuela Los Pocitos.

Víctima: (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Delito: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en Artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO

ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal reformado, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No voy a declarar y no deseo admitir los hechos”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto”.

Al momento de dar inicio el debate encontrándose presente la madre de la adolescente víctima por lo que fueron impuestos de este derecho y la misma manifestó: “Deseo que el juicio se haga privado”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la adolescente agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar el honor, vida privada y reputación de la adolescente agraviada en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime si toma en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, existe una prohibición legal de exponer o divulgar, por cualquier medio, informaciones que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos pasivos de hechos punibles, motivo por el cual se estima que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la adolescente agraviada, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de la víctima.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

De la Representación Fiscal

La Fiscal Vigésima del estado Lara, abogada R.V., en el inicio del debate oral y público ratifico la acusación que en la oportunidad correspondiente presentara en contra del acusado ciudadano O.D.G.V., ya identificado, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “En fecha 16 de abril de 2008, comparece a la sede de la Fiscalía Vigesima del Estado Lara, la ciudadana S.D.C.V.R., de nacionalidad Venezolana, natural e Carora, Municipio Torres del Estado Lara, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-76, de oficios del hogar, cédula de identidad Nº 12.944.670, domiciliada en el Barrio Los Positos, sector II, manzana D con callejón la Fortuna, casa Nº 30 de esta Ciudad, madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, cédula de identidad Nº 21.502.952, a fin de interponer denuncia conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V. y en consecuencia expone: que el día viernes 04 de abril su hija se tomó un veneno y ella la llevo al Hospital P.O., antes de llevarla al Hospital ella le entrego una carta donde decía que ella quería que ellas supieran que su p.O.D.G.V., quien tiene aproximadamente 46 a 47 años de edad había abusado de ella aproximadamente hace tres meses. En cuanto al primero O.D.G.V. el comenzó a tocarla y ella intento salir corriendo y él la agarró y la acostó en la cama de ella y la puso boca abajo él le tenía la cabeza agarrada contra el colchón y la penetró por detrás. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: Que los hechos ocurrieron hace aproximadamente tres meses, no recuerda la fecha. Que este ciudadano O.D.G.V. con ellas era muy colaborador y les ayudaba en la casa. Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento del hecho ordena el inicio de la investigación y la practica de las diligencias pertinentes, tendientes al esclarecimiento de los hechos entre los cuales se encuentra la valoración psiquiatrica de donde se desprende entre otras cosas se observa conciente y coherente, poco colaboradora, bien orientada en tiempo, espacio y persona, funciones sensoperceptivas conservadas y sin alteraciones, intelectualmente luce valiosa, afectivamente polarizada a la ira, emocionalmente triste, victimizada, frágil y tensa y del reconocimiento médico legal ginecológico y ano rectal se desprende entre otras cosas que presenta himen anatómicamente intacto y región ano rectal sin desgarros”; Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado O.D.G.V., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la Defensa

La defensa privada al momento de realizar su intervención inicial manifestó lo siguiente: “Esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación, y a lo largo del debate demostraremos la inocencia de nuestro defendido ya que no existen suficientes elementos para culpar a nuestro defendido”.

El Acusado

El acusado O.D.G.V., plenamente identificado en autos, fue informado sobre el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió textualmente lo siguiente: “No voy a declarar”.

Antes de finalizar el lapso de recepción de pruebas el acusado manifestó su deseo de declarar por lo que fue nuevamente impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió textualmente lo siguiente: “Referente a la visitadora social yo le dije que tengo una tía que tiene un hijo con mi papá y él lo negó, ya que dijo que no era hijo de él y ella me pregunta que como hago yo que no tengo mujer fija y yo tengo una mujer en Valencia y yo le dije que cada 15 día voy a donde las mujeres de bar yo no tengo nada que ver en eso yo no tengo nada que ver en eso si hay alguna prueba que me incrimine por que eso me esta complicando en mi vida con mi familia y si me van a incriminar yo he incumplido con las citas y he venido, yo he visto pelicular pornográficas es en el celular”. La fiscal pregunta y él responde: ¿Cómo era su relación con la familia y con la adolescente? “Era normal yo pasaba un ratico y la visitaba”, ¿En algún momento se propicio algún problema? “yo la niña me contestaba mal y por eso yo le dije que no le iba hacer más favores”. La defensa no formuló preguntas.

PRUEBAS RECEPCIONADAS

Y VALORADAS POR EL TRIBUNAL

  1. Declaración del experto J.M.B., portador de la cedula de identidad 3.835.678, Medico Experto Especialista II, 24 años de servicio, quien manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado y por tanto es juramentado y se le impone de las generales de ley haciéndosele lectura del Artículo 242 y 245 del Código penal y expone: “Reconozco el informe en su contenido y firma, en cuanto al examen realizado pude constatar que esta persona tenia un himen anatómicamente intacto y la región ano rectal también estaba intacta y no había signos de violencia extra genital”. La Fiscal pregunta y él responde: “La mayoría de las veces los actos lascivos no dejan huella, los tocamientos no dejan lesiones y a veces puede haberlos, cuando los actos lascivos dejan huella generalmente en la región vestibular que esta entre el himen y los labios menores y pudiera haber un eritema o alguna laceración cuando lo hay”. La defensa pregunta y él responde: “Cuando se habla de extra genital es toda región fuera de los genitales internos, es poco frecuente estas lesiones en actos lascivos”.

  2. Declaración de la psiquiatra M.E.A.R., portadora de la cedula de identidad 6.165.137, Medica Psiquiatra adscrita al PANACED, 5 años de servicio en PANACED, quien manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado y por tanto es juramentado y se le impone de las generales de ley haciéndosele lectura del Artículo 242 del Código penal y expone: “Reconozco el informe en su contenido y firma, en abril del año pasado se me pidió que valorara a Dianisleth Herrera quien estaba siendo atendida por un intento suicida y estaba hospitalizada y cuando hice la valoración la niña de 13 años me cuenta que en días pasados anterior al hecho de tomar campeón estaba desesperada o triste por un incidente con su madre que la había sorprendido en una actitud amorosa con un amiguito y eso produjo malestar en la niña y quizás movió otras cosas y en al consulta manifestó que siendo niña había sido tocada por un primo ya adulto y hace poco tiempo de verdad que no recuerdo cuanto ella fue también objeto de abuso por parte de un primo también mayor de apellido Gordillo, ella manifestó que eso había ocurrido con violencia y en contra de su voluntad y que esa situación y su postura ante la vida era así como indiferente y a ella le daba lo mismo vivir que no vivir y esos hechos hicieron que ella tuviera el intento de suicidio, en aquella época era una púber estilizada y descalificada y yo diría que el típico producto de una familia con pocos elementos protectores con carencias importantes y que había sido objeto de abuso desde infancia, en ese momento yo pensé que necesitaba ayuda y la note en shock, es una muchacha bastante callada y en la familia había aceptación hacia esa manera de ser de ella, vi a la niña dos o tres veces y la niña continuo ratificando la información que me había dado hasta ese momento”. La Fiscal pregunta y ella responde: “A los 13 años es un púber anterior a la adolescencia y un adolescencia adolece de la capacidad para definir las consecuencias y es posible que pueda definir el interés puntual pero no para comprender el significado Psicosocial que le damos a la relación sexual, la palabra consentir es muy grande para una púber, el consenso esta fuera del pensamiento de la niña y cuando la valoro encuentro que es una niña frágil, no tenia capacidad para decir si o no, esa manipulación tiene que ver con el acostumbramiento a ser objeto de uso, además que el entorno lucia poco estimulador y para el momento no tenia una estructura de capacidad definida, una niña que ha sido tocada asume que eso es lo que pasa, no esta ni bien ni mal sino que hay que comer tres veces al día y no hay criterio moral ni personal sino es el resultado del abuso, la persona victimizada es aquella que en cualquier situación de la vida se coloca en el rol de victima y para su pensamiento esta bien el ser maltratada y no hay criterio de defensa o de autoprotección, en Dianisleth la consecuencia de victimización es el fracaso y la auto aceptación de que el maltrato es parte de la vida, a la persona victimizada le resulta difícil responder y defenderse y si es niña es imposible, el relato me pareció verdadero como relato lo que si puedo decir es que Dianisleth para el momento de la evaluación es afectivamente muy pobre y para el momento lo interprete como que no sentía mucho, no tenia respuesta emotiva no era una niña que lloraba o que tenia mucha ira y en este caso lo interpreté como shock post traumático, es decir que se quedo en el aire frente a una situación que le había venido ocurriendo, yo no observe culpa expresa pero la culpa es parte de la victimización, esta sociedad en la que vivimos le ha dado roles a la mujer y una niña que es violentada de alguna manera se le castiga y algunos padres incluso llegan a golpearla para que aprenda, en el caso de Dianisleth el relato comienza que la niña es sorprendida dándose un beso y es golpeada por esa situación y cuando le pregunte sobre sus intentos de suicidio era porque la vida no tenia un sentido para ella, dificulto que ella haya podido inventar toda la historia y nos e hasta que punto pudo haber fantasía, ella contaba su historia bastante indiferente, esa indiferencia estaba directamente relacionada con la ira”. La defensa pregunta y ella responde: “Yo soy psiquiatra y los psiquiatras no usamos tests sin embargo yo acostumbro sobre todo en niños y niñas uso el test proyectivo generalmente el test del árbol que proyecta como históricamente a la persona y el test de la figura humana, los resultados de los test a veces pueden dar certeza, a veces, el test del árbol da aproximaciones precisas cronológicamente hablando, en base al test no se puede vincular al agresor con la víctima, el intento de suicidio no fue por ninguna persona era por su estado emocional y por supuesto acelerado por circunstancias recientes pero había en ellas esa tristeza y la victimización, el abuso referido es el abuso sexual de haber sido tocada por un primo cuando tenia 8 ó 10 años y le toro abuso sexual que ella cuenta es el tocamiento del que era objeto por parte de otro primo diferente al señor Gordillo que era un primo cercano a la casa pero mayor también, ella en cuanto al señor Gordillo me dijo que era un adulto cercano que era primo pero no lo probé”. El Juez pregunta y ella responde: “Mi evaluación es valorar mentalmente pero la valoro a través de la vida que ha tenido y del mundo que la rodea y en un niño su historia de desarrollo es importante, no es lo mismo un niño concebido con esperanza y alegría que un niño más, al igual que el desarrollo psicomotor de las personas también se ve influido por las circunstancias de la vida, todo eso lo reporto en la historia clínica, mi exploración se basa en el desarrollo mental y evaluó a las circunstancias que la llevan a la consulta, use en este caso que yo recuerde en este momento pero no se si use dos, no necesariamente no lo reflejo en el informe, en uno de los test el del árbol se obtienen indicadores precisos de eventos traumáticos, hay acercamientos en test pero indicadores de abuso sexual no los conozco recuerde que yo soy psiquiatra y no psicólogo, el ser plano emocionalmente puede ser la consecuencia del shock, yo dije poco expresiva, el ser plana emocionalmente hablando ya seria un signo psiquiátrico, los eventos por si solos podrían ser capaces de generar ese aplanamiento pero a veces seria la sucesión de eventos y eso es mas neurótico que psicótico y eso aplana o minimiza que así no sufro tanto”.

  3. Declaración de la experta M.E.O., portadora de la cedula de identidad 7.405.166, Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario, quien manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado y por tanto es juramentado y se le impone de las generales de ley haciéndosele lectura del Artículo 242 y 245 del Código penal y expone: “Reconozco el informe en su contenido y firma en el caso que nos ocupa trata de un presunto abuso sexual cometido en contra de una adolescente que actualmente tiene 15 años, para el momento de los hechos tenia 13 años y nos refiere la joven y su representante legal que el hecho presuntamente fue cometido por O.G. que viene siendo familia de la joven, la evaluación consistió en una entrevista a ambas partes, se realizaron dos visitas domiciliarias en que se hizo un esfuerzo en contactar lo cual fue difícil porque la zona estaba muy desolada ese día, esto conlleva a la aplicación de una observación, al análisis del contenido de las visitas y entrevistas, en este caso el informe fue en el área psicológica y social y hemos venido implementando una modalidad para las entrevistas que nos permitan esa complementariedad, después de a.t.l.r. cada uno de nosotros emite una opinión que es una impresión diagnostica y tratamos de ser muy exhaustivos, en este sentido mi impresión diagnostica Psicosocial de la victima son las siguientes es una joven de 15 años que dice ser sido abusada por el primo de su mama, la joven proviene de un hogar concubinario extendido y conviven ella su mama y su papa y su hermano y una prima que esta alojada en la vivienda, sus redes parentales son muy amplias pero en su mayoría están lejos de ellos y tienen comunicación telefónica pero sin mucho contacto, ellos cuentan con una estabilidad habitacional en tanto que tienen casa propia, la señor considera que gozan de alguna estabilidad laboral relativa e igualmente económica, relativa porque por parte del señor tiene un trabajo fijo y ella hace algunas ventas de heladitos en su casa, a nivel educativo tienen un nivel medio ya que la madre es bachiller y el padre tiene 3° año de bachillerato, la joven estudia 4° año, y el niño esta estudiando, tiene la muchacha un nivel alto en su escolaridad, tienen una conducta adecuada, en el área de salud la joven reporta cuadros anémicos, miopía, problemas con el colesterol, en el plano Psicosocial de la familia resaltan elementos psicosociales negativos o disfuncionales de la familia se aprecian relaciones de interacción aparentemente de tipo diferenciales que tiene que ver con que la joven expone que dentro de su hogar hay n trato preferencial hacia su hermano y que desde que este nació ella se siente como excluida y en tal sentido ella no siente apego hacia sus padres y manifiesta carencia de afecto, constantemente descalificada, maltratada física y psicológicamente, manifiesta que recibe confianza y apoyo incondicional de parte de una tía materna y de una manera relativa dice tener el apoyo del padre y se considera relativo porque el no tiene una presencia sustantiva porque el casi no esta en la casa y el no le dedica suficiente tiempo, en cuanto a la organización familiar es vehementemente inconsistente y se refiere que no hay un sistema de normas establecido dentro del hogar y eso hace que los miembros de la familia en especial a los niños ya que le cuesta identificar que les toca hacer y eso genera conflictos dentro del hogar, la joven es poco colaboradora dentro del hogar pero el sistema de control y disciplina esta basado en los castigos físicos severos y agresiones verbales y ausencia de gratificación en casos contrarios y las cosas buenas que hacen pasan de lado, lo que hace que esa rebeldía de joven se refuerce, se observa de ese sistema de control y disciplina se infiere que ella puede estar repitiendo patrones especialmente la mama, de hecho la madre refiere que cuando era pequeña no tuvo muestras de afecto y esta repetición de patrones de crianza están reforzadas por patrones de tipo cognitivo ya que ellas no se comunican y además la madre siente que no maneja la información suficiente para explicarle a la adolescente ciertas cosas como la sexualidad y otros temas, se apreciaron algunas condiciones de riesgo alrededor de las circunstancias que se denuncian como desatenciones por parte de la madre ya que si iba a salir dejaba a los niños solos o al cuidado del señor Orlando o al cuidado de otro señor hermano del señor Orlando, en la cuadra hay varias viviendas y algunas en construcción y no están habitadas y las otras normalmente están solas, hay una bodega en la esquina y cuando fui no había prácticamente nadie, el señor de la bodega no estaba, en ese sentido el que los niños permanecieran largas horas solos o al cuidado del señor que acusan del delito o de otro primo que fue mencionado por la joven como otra persona que había abusado de ella cuando ella tenia 5 años, se considera de riesgo, esa otra persona que ella dice abuso de ella es hermano del señor Orlando por parte del papa y a su vez es primo del señor Orlando porque la mama es hermana de la mama del señor Orlando y esa tía es enferma mental, el papa niega esa paternidad pero ellos se tratan como hermanos, si todo esto era así es una condición de riesgo para esos niños el estar bajo el cuidado de estas personas con estos antecedentes pero había esa confianza, en lo que tiene que ver con la comunicación de la muchacha ella tiene una comunicación defensiva u hostil y ella siempre esta como dispuesta y esperando algo negativo y hace que siempre este amargada y esperando lo peor de la gente, tiene sentimientos de tristeza y se altera intensamente hasta por un detalle, tiende a reducir el status de otros y es evidente en esa actitud de ella de desobediencia y rebeldía hacia los padres y eso disminuye el status de su mama y de su papa, ella tiene tendencia a desconfiar de quienes la rodean y comienza por la madre, tiene baja autoestima tanto que el costo identificar una cualidad, ella comenzó en la entrevista con poca colaboración y luego de un ejercicio que se hizo con ella se mostró mas colaboradora, ella es muy dura criticándose, hay algunas manifestaciones de auto agresión ya que en una oportunidad por una discusión con la mama trato de suicidarse, y manifestó que su mama denuncio a un p.d.e. porque yo dije que el me violo pero que eso no era tan así sino que en realidad ella lo había permitido y que lo permitió porque no le importaba nada ni la vida ni yo misma y que ella lo dejo que lo hiciera para que saliera de eso ya que el lo había intentado varias veces y ella lo había evadido y cundo sucedió ella lo dejo a sus anchas, ella dijo que lo permitió y que hasta cierto punto había sido como prostituirse porque el le había prometido que le iba a dar un dinero par que comprara sus cosas y que el lo había hecho y ella lo había aceptado, dice que en ese primer intento como tal ya que el siempre le decía cosas y la manoseaba, al parecer fue algo progresivo y me dijo que cuando le dijo eso a su mama y se puso la denuncia porque total ella se iba a morir porque ya había escrito la carta antes de tomarse el veneno, decía que hubo un segundo contacto en el que ella si recuerda que el debe haberla penetrado porque a ella le quedo doliendo el ano, las dos veces fue por el ano y que la segunda vez no le dio dinero pero que a ella no le importo porque ella estaba en esa actitud de indiferencia ante la vida, ella es una muchacha capaza de expresar sentimientos nobles y de afecto y sobre todo con aquellas personas con las que se relaciona en la iglesia, hay disfuncionalidad del hogar y además podría haber sido potenciada por alguna situación traumática tal y como las que ella refiere de abuso sexual, el padre y la madre dicen que ella era muy hostil con ellos y una persona que ha sido abusada sexualmente puede adoptar esa base, en cuanto a la vinculación social secundaria se refiere a la vinculación de ella con otros subsistemas como la religión, trabajo y escuela y en su caso el que predomina es el sub sistema de religión, ella no solo le gusta la religión y cree en dios sino que vive de acuerdo a eso y hasta lo predica eso que para ella representa una felicidad y esa vinculación tiene un carácter muy dependiente de ese sistema y de ese circulo con el que ella comparte allí, llega manifestar sentimientos de baja tolerancia, este circulo social le ha permitido a ella visualizar un proyecto de vida, ella ha pensado mucho en ser guardia nacional y manifiesta su sueño de tener una familia que sea la antitesis de la familia que ella ha tenido, eso de refugiarse en la religión fue una salida muy apropiada sin embargo considero que es importante que la familia se someta a un proceso psicoterapéutico, percibí en la madre una sensación como de que ya se le paso el tiempo de relacionarse con su hija”. La Fiscal pregunta y ella responde: “Las condiciones de riesgo que observe por un lado el hecho de que la señora saliera y los dejara mucho tiempo solos y si acaso al cuidado del señor que mas o menos los mirara ya que el vivía casi al frente y tenia la confianza de entrar y salir de la casa y lo apoyaban con el uso del baño, además la zona que es una zona muy sola que fue lo que yo observe, y dejarlos con el señor conociendo que la muchacha sentía mucha repulsión por el, la señora no entendía el porque de esa repulsión de ella hacia a el, lo mismo que la otra persona, de acuerdo a lo que ella misma expone ella dice que cuando el hecho sucedió después de haberlo rechazado ella llego a permitirlo y no tenia plena consciencia de que era eso ya que tenia 13 años y no tenia una orientación de los padres y entonces ella dice que ella lo permitió y que quería salir rápido de eso, la disfuncionalidad del hogar la hacia vulnerable ya que una persona con baja autoestima que se siente descalificada y que no se acoge a un sistema de normas, esa desconfianza, el que de alguna manera la madre la dejara al cuidado de personas al parecer inadecuadas forma parte de una disfuncionalidad, la vivienda se trata de una vivienda en proceso de construcción, es una vivienda de dos habitaciones y en un espacio grande esta la sala, comedor y cocina, un baño tipo pozo séptico, las condiciones ambientales de acuerdo a las normas sanitarias un poco deficitarias, en la habitación de la adolescente tiene elementos referidos a su apego religioso, el mobiliario muy modesto, e la casa no se observa una promiscuidad ya que son pocos es la pareja y los dos hijos, la pareja comparte una habitación y la otra la comparten los hijos, no logre ubicar donde duerme la sobrina que vive en casa por cuestiones de estudios, la poca presencia del papa en la casa creo que permite que el niño duerma en la cama con la mama”. La defensa pregunta y ella responde: “La disfuncionalidad familiar constituye la base y pudiera haber sido reforzada por situaciones traumáticas que pudieron haber potenciado esa hostilidad y ese rechazo hacia esas dos personas y no así hacia esas figuras masculinas como tal, ella tuvo un novio luego de que eso sucedió y si tuviera repulsión a la figura masculina ella rechazaría a todos los hombres y su repulsión es hacia estas dos personas, ella llego a sentirse que ella no valía la pena, que la vida no valía la pena, que ella misma no valía la pena, ella comenzó a sentir repulsión por el cuando el comenzó a decirle palabras obscenas y hacia el otro individuo ella cuenta que cuando tenia 5 años la mama la dejo con ese primo y que el la sentó es sus piernas y que ella cargaban un short y que el primo empezó a meterle los dedos y a partir de ahí ella comenzó a sentir repugnancia por el y a rechazarlo, el episodio con el otro individuo ocurrido por una sola vez y que no se lo contó a la mama porque la mama le pegaba por cualquier cosa a ella le dio miedo, el episodio de tratar de suicidarse es que la mama le decía palabras duras y le decía que cuidado salía con una barriga y que desconfiaba que ella era virgen y que con lo que le había pasado no había pasado quiso demostrarlo dejando una carta, ella considero irse a vivir con la tía que tanto ama pero la tía vive muy hacinada y ella sabia que iba a incomodar y que ella misma no iba a estar cómoda”. “En cuanto a la evaluación del acusado se trata de un adulto masculino de 37 años, con 6° grado de instrucción y ocupación albañil refirió haber sido denunciado por su prima por presuntamente haber abusado de su hija de 13 años, viene de un hogar desestructurado siendo el numero 4 de los 8 hijos de la pareja pero en total son 15 hermanos, luego de la separación la madre se quedo con los dos hijos mayores, cuando el papa se los llevo el dice que varios años después sus hermanas fueron y buscaron a la mama y se la trajeron a vivir en su casa por necesidad de ella, el papa tenia una casa cerquita donde tenia una pareja con sus otros hijos, el refiere que no ha tenido una relación de pareja estable y muestra poco interés de comprometerse con una relación como tal y de asumir responsabilidades de envergadura, con su trabajo cubre sus necesidades, convive como alojado en casa de su hermana Cecilia que tiene una familia extendida y numerosa sin embargo el refiere esta como su casa porque en si el estuvo fabricando una casa pero a r.d.t.e. el tuvo que vendérsela a su hermano, el trabaja como albañil eso lo ha llevado a no tener estabilidad porque si le sale un trabajo en otro sitio se va y cuando regresa llega allí, su circulo social lo conforman familiares y compañeros de trabajo, dice que concurre a lugares de prostitución donde bebe y tiene afición de ver películas pornográficas y por el juego, entiende la calidad de la interacción social desde el plano básico de cambiar cosas por dinero o cosas materiales, el manifestó que su plano sexual lo desarrolla desde un sitio donde paga y esta con una persona, muy baja afectividad y no manifestó cariño como tal por alguien, dice que hay una sobrina que siempre lo ha apoyado y que ella esta pendiente de sus cosas y el les da dinero, modelaje disfuncional de la figura paterna y no se sabe porque la mama se quedo con dos hijos y dejo a los otros ya que eso sucedió cuando el tenia 9 años, por parte del padre tiene el antecedente importante del primo que ya explique lo que es un modelaje completamente disfuncional para el, se indago sobre sus expectativas de vida y no se aprecian aspiraciones y dice que el vive la vida como venga pero que si no hay trabajo de momento busca como resolver y que se conforma de la manera como vive, tiene un hijo pero se ha mantenido lejos de el, dice que el aporta a la casa de la hermana pero la sobrina dice que a veces aporta algo, tiene un sistema de valores inconsistentes ya que el trabaja y dice que sus padres le enseñaron a no tomar lo ajeno, tiene tendencia a descalificar de manera reiterativa ala victima y a la madre de la victima, se aprecio cierta tendencia a manipular las cosas a su conveniencia, cuando hablo de su hermano el manifestó que la muchacha celaba a la mama de ellos y que la muchacha tenia amenazada a la mama de acusarla por el apego de ella con ellos, el dice que la intención de la señora con esto fue buscar un culpable de que la hija se quisiera suicidar y la muchacha lo involucraba a el para defender a su novio, en cuanto al hecho que s ele imputa niega haberlo cometido y que ambas quieren perjudicarlo, durante la entrevista expreso ideas caras y coherentes, un tono de voz claro, sin embargo acerca de su exposición acerca de los hechos que se le imputan el se mostraba muy inquieto con mirada muy evasiva especialmente cuando formulaba aquellas explicaciones su mirada muy evasiva, uno entiende que no es fácil para él”. La Fiscal pregunta y ella responde: “Él dice que eso sucedió por ejemplo a la una de la tarde y que mama no le brindo atención a la muchacha sino que la dejo tirada en el piso y que ella no le había atendido y que el le había dicho que la llevara al hospital y que la mama en medio de su rabia decía que ella no la había mandado a envenenarse y que fue hasta que llego el papá y había una exageración, cuando vi la casa del señor habían cuatro habitaciones pero son como 14 personas y tanto que se promueva la promiscuidad familiar no lo puedo aseverar pero se puede inferir de allí, mas bien hubo frases y parafraseos en su entrevista relacionados a que decía que ella decía que el y que la había forzado y que no fue así y decía que si eso había sido hace tres meses como es que ahorita es que lo viene a decir, cuando la señora le menciono a el que la muchacha le había dejado una carta el dice que pensó inmediatamente que la muchacha lo iba a involucrar en una cosa, cuando le pregunte porque pensaba eso dice que el sabia que ellos estaban buscando un culpable”. La defensa pregunta y ella responde: “La manipulación la percibo en ese interés recurrente de el de elaborar algunas situaciones como por ejemplo de que la muchacha tenia mala reputación en el barrio y con el vecino que pudo hablar no dijo nada al respecto sino que era una gente que se la pasaba encerrada, decía él que después que sucedieron estos hechos se decía que la muchacha amenazo al señor de un taller con un cuchillo y en la declaración de la psicóloga dice que decían que la muchacha amenazo a los muchachos de un taller con un pico de botella eso parece elaborada, eso de que la muchacha amenazaba a la mama con acusarla con el papa de que ella era infiel, decía que si eso hubiera sido así porque no grito y que ella hubiera podido hacerlo porque había mucha gente, que la mama buscaba un responsable de que la niña se hubiese querido suicidar, que una vez el fue a pedir el baño y que la mama le dijo que se esperara que la muchacha estaba en el baño y que a la media hora la busco y no estaba y que la consiguió en otra casa con un muchacho, el dice que la mama le había pedido a el que cuando viera a la muchacha por ahí en la calle se la mandara a la casa y que ella se ponía grosera con el y es contradictorio porque el dice que se la llevaban bien con la muchacha y la mama y como es que la muchacha era grosera con él”.

  4. Declaración de la experta M.A.B.S., portadora de la cedula de identidad 11.027.131, Psicóloga del Equipo Interdisciplinario, quien manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado y por tanto es juramentado y se le impone de las generales de ley haciéndosele lectura del Artículo 242 y 245 del Código Penal y expone: “Reconozco el informe en su contenido y firma ante equipo se hizo la evaluación en el caso de la adolescente se aplicaron pruebas psicológicas y hago referencia que se trata de una adolescente femenina de 15 años de edad con una apariencia física saludable que presenta un nivel de funcionamiento mental normal, no obstante se observaron indicadores de inestabilidad, ansiedad, punto de vista de su entorno como hostil y lo observa como descalificador, así comos e evidencian indicadores de un comportamiento que una veces puede ser irritable y una hipersensibilidad a la piñón social, se evidenciaron indicadores de trauma emocional donde ha vivido experiencias dolorosas a nivel personal y familiar, sentimientos de desvalorización y de baja autoestima, ella utiliza como mecanismo de defensa el aislamiento caracterizado por no experimentar sentimientos negativos reprimiéndolos usándolo para mermar el dolor o el impacto que pueda estar generando en mi este hecho, podemos concluir que estamos frente a una adolescente en formación de su personalidad con apenas 15 años y no estamos hablando de un adulto, y se evidencian signos de actitud rebelde y oposicionista pero en reacción a estar inmersa en un grupo familiar disfuncional con una figura materna abandonante, no afectiva y descalificadota y una figura paterna un poco mas afectiva pero que no representa protección ni cuidadora que estimule lo que es la disciplina, se evidenciaron signos emocionales de abuso sexual que de no recibir asistencia psicoterapéutica y el grupo familiar también involucrarse ella pudiera desarrollar un trastorno de personalidad limite, existe una tendencia a descalificarse donde la adolescente es difícil ubicar sus aspectos positivos también como reflejo del trato que le ha brindado el núcleo familiar, lo que hace que experimente sentimientos de vacío en su personalidad, también manifestó no saber con que contar para desarrollar unas metas claras. Un indicador importante es que ella tiene un intento suicida que refleja una dificultad para controlar sus impulsos y una forma de comportamiento masoquista, tiene indicadores de victimización y ha ocurrido algo una o varias veces en su vida que la ha impactado y la hecho sentir en su vida como una victima y la hace vivir situaciones donde ella sea una víctima. En cuanto a la evaluación del acusado se aplicaron pruebas que reflejan que presenta un nivel de funcionamiento mental normal pero a nivel emocional y psicológico presenta bajo nivel de tolerancia a la frustración, primitivismo, supresión de afecto, preocupaciones sexuales, sentimientos de rechazo por el sexo opuesto, simpatía forzada, aquí el se notaba tranquilo pero al simpatía era forzada y se sentía preocupado por la situación en la cual esta envuelto, hay indicadores de pobreza de ideas, estrechez de criterio, manipulación como mecanismo defensivo, no pudiendo defenderse de situaciones de conflicto, y posee indicadores de signos agresivos. Esta pruebas son varias y en el caso de el se uso el test de Bender, el test de la figura humana, el test del hombre bajo la lluvia entre otros, estamos ante un adulto que no presenta patología de sus funciones mentales superiores, crecimiento y desarrollo de un hogar disfuncional, hubo ausencia de afectos donde el padre es responsable de un abuso sexual con una tía que tenia retardo mental importante, se evidencio dificultad en las relaciones interpersonales, dificultad para asumir compromisos afectivos, poca capacidad para empalizar e incapacidad para propiciar una intimidad adecuada, tiene una personalidad primitiva y de actividad sexual dirigida específicamente al placer físico, presenta ansiedad por el proceso penal, dificultad para vincularse con el sexo femenino”. La Fiscal pregunta y ella responde: “El conjunto de instrumentos utilizados tiene que ver con la necesidad de evaluar distintos aspectos y el test de Bender es el ideal que permite ver si puede haber una lesión orgánica cerebral y este instrumento refleja una serie de tablas y es especifico para medir y mas es bueno a nivel proyectivo, otras pruebas proyectivas el es HTP y el test de la figura humana y son proyectivas es que todo ser humano coloca en lo que hace su forma de ser y obedece todo a un manual de corrección, el test de la figura humana es proyectivo y psicométrico que puedo tener una medición por ejemplo un dibujo de una persona con retardo mental omite cosas importantes y todo responde a una tabla de medida, la cualidad va hacia la forma, ella es propensa a situaciones de conflicto, o sea evaluamos a una adolescente inmersa en un grupo familiar con características que hacen que ella tenga unas características, es un núcleo familiar disfuncional que hacen que la adolescente tengan unas características, además de los hechos de abuso sexual y se exploro a profundidad signos y síntomas de estos abusos y se evidenciaron en las tres pruebas aplicadas evidencias de estos rasgos de abuso, ella cuenta que ante la situación de abuso ella lo permitió pero hay una estructura psicológica compleja y disfuncional que hacen que ella en vez de rechazar lo haya permitido pero igual tuvo su impacto a nivel emocional, ella incluso a desarrollado tendencias masoquistas tendientes a permitir situaciones de dolor, tiene sentimientos de culpa y el porque permitió esto, ella no habla de un consentimiento por placer sino que tiene disfuncionalidad en su forma de ser, el juicio de ella esta conservado y sus funciones mentales están perfectas, una de las cosas que se vulneran es su lenguaje corporal puede ser una persona afectada pero su expresión facial puede verse como neutro, la resonancia afectiva es cuando hay una coherencia entre la expresión verbal y la expresión facial y corporal, en el caso del acusado el trato de controlar la ansiedad pero esta se hizo manifiesta por algunos rasgos, hubo ciertas incoherencias y el hablo de un trato muy estrecho y de mucha confianza con este grupo familiar, pero a la hora de explorar su opinión el dijo que lo estaban tomando a el como forma de cubrir al novio de la muchacha y dice que están inventando esto y si el trato fuera afectuoso porque tomarlo a el como culpable de otra situación, el primitivismo tiene que ver con una personalidad conducida a niveles básicos y en la parte sexual solo al placer físico y no existe ningún interés en lo afectivo, cuando hablábamos de la mama de su hijo dice que no recuerda el nombre de esa persona y esto habla de su desinterés y el no relacionarse afectivamente, el habla de relaciones funcionales y no afectivas, el tiene una inseguridad en si mismo y en su funcionamiento como pareja siendo la sexualidad mucho mas compleja que el sexo como tal, hay dificultades para enfatizar y no hay esa empatía y esa vinculación donde la persona da y recibe, los rasgos de personalidad sicopática en el hablan de una tendencia a manipular y a echar mano de elementos falsos, en la entrevista clínica estamos conversando y me baso mucho en mis instrumentos psicometricos que son los que miden los rasgos psicopáticos, y aquí los instrumentos reflejan rasgos psicopáticos, el tiene dificultad para vincularse sanamente en el aspecto sexual, el manifiesta que comparte sexualmente con prostitutas cada 15 días, la entrevista clínica como principal instrumento exploro cambios de comportamiento y actitud y ciertamente encuentro relatos de la madre y de la adolescente cambios de su comportamiento, por ejemplo la made refleja que su hija siempre vivía brava y amargada y hace mención a dos personas y entre ellas la supuesta persona que abuso de su hija cuando era niña y dice que siempre le respondía de forma grosera y le echaba malos ojos y que cuando el llegaba ella se metía en su cuarto y que en ese tiempo tuvo un desmejoramiento en su desempeño académico, ella le llamaba la atención a su hija pidiéndole que se quedara quieta, siempre se hace necesario conocer como funciona la familia y en este caso no había acercamiento para determinar que habían cambios, es importante aclara que ella presento un estado depresivo y hay que aclarar que la depresión tiene varios síntomas como aislamiento o rabia, a nivel de las pruebas psicológicas tres de ellas hacen referencia a la presencia del abuso sexual en la adolescente”. La defensa pregunta y ella responde: “Estos test son muy certeros y su tipificación es bastante alta y esta ajustado a lo que es este país y lo que es la cultura, a través de la entrevista clínica y de los relatos y de la coherencia es que podemos vincular al agresor con la víctima, en cuanto al suicidio ella manifiesta que decide envenenarse porque estaba agobiada por la situación familiar y por que ella no contaba con amistades sino con solo una persona y no tenia una persona con quien desahogarse y el verbatum de ella es que su madre no confía en ella, siempre la escucha era descalificadota y maltratante, la escucha de una amiga no era la escucha de alguien que la pudiera aconsejar, ella deja la carta para dar una explicación del porque lo estaba haciendo y termino siendo un acto fallido, ella relato dos episodios de abuso y manifestó que fue por parte de dos personas distintas una a los 6 años de parte una persona que le dicen el guache y que es medio hermano del acusado y era una persona que frecuentaba la casa y la madre recuerda que estando niña su hija la dejaba al cuidado de esta persona llamada el guache”.

  5. Declaración de la ciudadana S.D.C.V.R., portadora de la cedula de identidad 12.944.670, madre de la victima, quien manifiesta ser prima hermana del acusado y por tanto no es juramentada y se le impone del Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y expone: “Cuando mi hija intento suicidarse me entrega una carta y luego yo la leí donde decía que el señor O.G. había intentado abusar de ella y ella quiso escapársele pero el nuevamente la agarro y le tapo la boca y la puso en la cama boca abajo y ahí ella no pudo hacer mas nada, luego en la tarde cuando el llego a mi casa yo le dije a el que mi hija había dejado una carta donde me decía que el había abusado de ella y le me dijo que estaba loca y se fue y al siguiente día cuando llego mi hija yo le pregunte si era cierto lo que ella había dicho en la cartea y ella dijo que si y yo lo mande a buscar a el y le dije que si era verdad lo que mi hija dijo en la carta y el me dijo que el nada mas la había tocado y yo le dije que si era verdad iba a utilizar todo eso y si era culpable lo iba a denunciar”. La Fiscal pregunta y ella responde: “El siempre se la pasaba en mi casa porque como somos primos el tenia mucho contacto y el se iba a bañar allá porque en su casa no tenia baño, si mis hijos tenían trato con el señor y cuando yo salía mi hija se quedaba sola y el señor en la casa, mi hija durante el desarrollo no ha tendido a inventar cosas ni a fantasear ni ha tenido problemas mentales, después que paso le pregunte a mi hija porque no me había dicho y no decía nada y una vez me dijo que el la había amenazado y que le dije que no dijera nada, antes de formular la denuncia no habíamos tenido ningún problema previo”. La defensa pregunta y ella responde: “Yo primero fui por la Fundación del Niño, luego a PANACED y de ahí fue que me mandaron para la fiscalía, la carta esta en PANACED, en la carta decía que ella pensaba que ella se iba a morir y recuerdo que dijo que para que sepas que Orlando abuso de mi, eso es lo que me recuerdo mas o menos de lo que decía la carta”.

  6. Declaración de la víctima adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó no tener ningún parentesco con el acusado y por tanto es juramentado y se le impone de las generales de ley haciéndosele lectura del Artículo 242 del Código penal y expone: “Estamos aquí por lo que paso, lo que paso es que el me empezaba a tocar y eso y yo me dejaba y un día el me empezó a tocar y yo me deje después el se fue, luego me dio una plata y yo la recibí, después volvió a empezarme a tocar estando sola en mi casa e igualito yo tampoco lo impedí, después se volvió a ir y yo cada vez lo corría de la casa y me la pasaba amargada y encerrada en mi cuarto, después pasaron como tres meses y me envenene y después todo eso era que si esita y que esto y que lo otro, yo estaba sola en mi casa antes el siempre iba y me agarraba y eso y yo siempre lo esquivaba pero ese día que estaba sola en mi casa él me empezó a tocar y yo me deje y él empezó a quitarme la ropa y me intento penetrar y después se fue a los días me entrego una plata y yo se la recibí, y después estaba yo sola en mi casa y también me busco penetrar y después se volvió a ir, cuando llegaba no lo podía ver porque me daba rabia y le decía cosas feas y me la pasaba amargada en mi cuarto”. La Fiscal pregunta y ella responde: “Yo estaba así como que pase esto rápido y que no existió ese día, tenia creo que era 13, me siento mal porque en aquel tiempo dije muchas mentiras y ahorita que conozco de dios como que quiero remediar eso que hice, le mentí a mis padres y a todos alrededor y lo que dije la otra vez fue mentira a lo que estoy diciendo ahorita, que dije que me había agarrado a la fuerza, el no me agarro a la fuerza, si me toco mis artes intimas, si intento penetrarme”. La defensa pregunta y ella responde: “Yo en la carta puse los dos que me abusaron. El tribunal pregunta y ella responde: yo me deje y paso y paso, me deje pero nos e es que no me acuerdo es que na´ guara no me acuerdo ni lo que dije ahorita, no le llegue a decir que no quería que pasara, sencillamente me deje”.

  7. Informe psiquiátrico suscrito por la DRA. M.E.A., Psiquiatra adscrita a la Defensora PANACED del Hospital Pediátrico A.Z., de fecha 29 de abril de 2008, en relación a la evaluación realizada a la adolescente víctima en el presente proceso en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Adolescente femenina de 13 años de edad y adecuado desarrollo pondoestatural, referida para evaluación mental por intento suicida hace ocho días. Es la primera de dos hijos de la pareja, el embarazo y el parto son descritos pro la madre como normales, al igual que su desarrollo psicomotor, menarquia hace un año, curso octavo año con rendimiento regular, Hace unos días es sorprendida por al madre con un joven en actitud amorosa y es castigada físicamente por ella. Pocos días después toma veneno con intenciones suicidas y habla de abuso sexual por parte de un primo, O.G.. En relación a la situación de abuso Dianisleth cuenta que desde hace 8 o 9 años había sido tocada sexualmente por un hombre adulto y hace tres meses es atacada sexualmente por suprimo (sic), un señor de 46 años, quien intenta penetrarla por el ano; reporta dolor y es evaluada por ginecólogo quien confirma lesiones. La familia luce bastante carente integralmente, aunque la madre exhibe fortaleza en la postura de defensa de la hija. A la exploración mental se observa consciente y coherente, poco colaboradora, bien orientada en tiempo, espacio y persona, funciones sensoperceptivas conservadas y sin alteraciones, intelectualmente luce valiosa, afectivamente polarizada a la ira, emocionalmente triste, víctimizada, frágil y tensa. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS: 1. Proporcionar apoyo psicoterapéutico a Dianisleth a fin de armonizar las situaciones de shock vividas y enriquecer su crecimiento y desarrollo. 2. Incluir a la madre y al padre en procesos de reflexión tipo escuela para padres para mejorar sus posibilidades de protección de la prole y su propio desarrollo personal”.

  8. Resultado del reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-3623 de fecha 16 de abril del 2008, suscrito por el experto médico forense J.M.B., en relación a la valoración realizada a la víctima, dejándose constancia de lo siguiente: “Examinado EN ESTE SERVICIO EL DIA 16-04-2008, se aprecia: Refiere que primo abuso de ella. Al examen: Himen tipo coroliforme anatómicamente intacto. Región ano rectal sin desgarros. Sin signos de violencia extragenital”.

  9. Resultado del Informe Psicosocial del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, de fecha 28 de octubre de 2009, practicado a la víctima y el acusado, en los cuales se concluye lo siguiente: En relación a la víctima en el area psicologica se concluyo: “A partir de la entrevista de la madre, la entrevista y observación de la adolescente y de los instrumentos aplicados, podemos concluir que estamos ante una adolescente en formación de su personalidad, donde se evidencian signos de una actitud rebelde, oposicionista, pero en reacción a estar inmersa en un grupo familiar disfuncional, caracterizado por una figura materna descalificadora, no afectiva y abandonante; una figura paterna, un poco más afectuosa, pero que no representa protección. Por otra parte, se evidenciaron claros signos emocionales de experiencia de abuso sexual y victimización, que han propiciado alteraciones emocionales significativas, que de no recibir asistencia psicoterapéutica, pudiera desencadenar en un Trastorno de personalidad límite, que si bien es cierto, es un diagnóstico aplicable a los adultos, se evidencian en la adolescente algunos rasgos propios de este trastorno, a saber; sentimientos de vacío en su identidad y tendencia a descalificarse sin tomar en cuenta sus aspectos positivos en su personalidad, también manifiesto en no saber con qué contar para desarrollar unas metas clara en su futuro. Otro indicador; es la presencia de un intento suicida, que refleja una dificultad importante para controlar impulsos y de una forma de comportamiento autopunitivo o masoquista, donde se ve comprometida su capacidad para defenderse de acciones en su contra. Por último, es importante señalar que como forma positiva de atención a la problemática planteada, la adolescente fue incorporada a una iglesia; donde se le ha brindado orientación, asistencia y se le ha incorporado a una serie de actividades, a saber; como integrante del coro de la iglesia, además de ser auxiliar de catequista. Actividades que no sólo fomentan en ella valores y principios positivos para la vida, sino que ha representado ser un lugar donde se le ha brindado un ambiente afectuoso y de contención emocional para la problemática presentada”. En el área de trabajo social se concluyo: “IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA PSICOSOCIAL SOBRE LA VÍCTIMA Y CONCLUSIONES: Adolescente femenina de 15 años de edad (identidad omitida según LOPNNA) natural de Carora; estudiante del 4º año de bachillerato, quien refirió haber sido objeto de abuso sexual, a sus 13 años, por parte del ciudadano: O.D.G.V., con quien tiene vínculo consanguíneo, en tanto que el mismo es primo hermano de su madre, la Sra. S.d.C.V.R.. Proviene de un hogar concubinario – extendido estable en el tiempo (padres con 16 años de convivencia); 1 hermano y 1 prima paterna. Redes parentales estructuralmente amplias, pero con comunicación limitada o casi nula. El núcleo familiar cuenta con estabilidad habitacional; la madre considera que gozan de la estabilidad laboral del padre, mas no de su parte, así como estabilidad económica relativa, en tanto que logran cubrir, aunque de manera precaria, sus necesidades básicas. En el plano educativo; padres con formación a nivel medio; la adolescente y su hermano están activamente escolarizados en niveles acordes con su edad, reportando buen rendimiento académico y conducta adecuada. A nivel de salud, reporta algunas enfermedades importantes como: cuadros anémicos recurrentes, hipoglicemia, miopía, triglicéridos y colesterol altos; los cuales no han sido atendidos con el debido cuidado y disciplina. Resaltan elementos psicosociales negativos o disfuncionales en la dinámica familiar: Relaciones de interacción aparentemente de tipo Diferenciales entre sus miembros; los padres, especialmente la madre, brindan mayor afecto y atenciones al hijo que a la adolescente ,desde que éste nació; en tal sentido, ella no siente apego hacia sus padres, por lo que manifiesta abiertamente carencia de afecto, sentirse excluida, rechazada, minusvalorizada, constantemente descalificada, maltratada física y psicológicamente.; considera que sólo recibe afecto, confianza y apoyo incondicional de una tía materna y relativamente del padre, quien no tiene una presencia sustantiva dentro del hogar. Posible mecanismo de evasión del padre. Organización Familiar Vehementemente Inconsistente: Carencia de un sistema de normas y responsabilidades claramente establecidas, según los roles de cada miembro. Sistema de control y disciplina basados en castigos físicos severos y agresiones verbales; ausencia de gratificaciones. Tendencia a la repetición de patrones de crianza por parte de las figuras paternas, reforzados por limitaciones de tipo cognitivas. La adolescente exhibe un tipo de comunicación Defensiva u Hostil; en tanto que sus expectativas parecen ser generalmente negativas: hay en ella sentimientos de desgratificación (tristeza, frustración y desencanto); tiene tendencia a alterarse intensamente en el plano emotivo hasta por estímulos débiles; a reducir el estatus de otros (manifestado a través de la desobediencia e irrespeto hacia los padres); a desconfiar de quienes la rodean, especialmente de la madre; baja autoestima, en tanto que destaca enfáticamente sus errores y defectos, los cuales critica severa y radicalmente; manifestados a través de la autoagresión y relativa permisividad a las agresiones por parte de otros; nivel de empatía disminuido; eventualmente en sus contenidos comunicacionales pueden apreciarse sentimientos de odio, aunque también de afecto y sentimientos nobles. La adopción de este tipo de comunicación podría tener su base inicial en la disfuncionalidad de la interacción intrafamiliar y además podría estar asociada ó haber sido potenciada por presuntos eventos de impacto psicológico traumático, en edad infantil y a principios de su adolescencia, referidos tanto por la joven evaluada, como por su madre. Se apreció Vinculación Social Secundaria Intensa respecto al sub-sistema societal “Iglesia”; determinada por su participación activa y comprometida en actividades religiosas de dentro de la F.C., de acuerdo con lo cual trata de ajustar su conducta a las normas establecidas por la iglesia e influir para que otros las vivan; aglutinándose con las personas con quienes comparte dicho escenario, con un Alto Nivel de Dependencia Emocional. Tal vinculación le ha brindado nuevas perspectivas de vida y la ha motivado a visualizar un proyecto de vida a corto, mediano y largo plazo, lo cual puede considerarse una Actitud Saliente; conducida y orientada apropiadamente. Al principio de la entrevista mostró poca disposición a cooperar con la evaluación, a prestar atención y suministrar la información solicitada; Sin embargo, se observó cambio de actitud significativo a lo largo de la misma y los sucesivos contactos. Expresa ideas claras y coherentes, con lenguaje y tono de voz acordes a la ocasión y nivel de formación. Resulta imperativa la atención psicoterapéutica para todo el núcleo familiar”. En relación a la evaluación realizada al acusado en el área psicológica se concluyo: “Diagnóstico y Conclusiones. Estamos ante un adulto que no presenta ninguna patología en sus funciones mentales superiores. Es proveniente de una familia desestructurada, con vivencia de abandono de figura materna a muy temprana edad y crecimiento y desarrollo en un hogar disfuncional; ausencia de afecto y cuidados básicos, donde incluso el padre es responsable de una situación de abuso sexual en contra de una tía materna, que padecía retardo mental. Se evidenciaron tanto en la entrevista clínica como en los instrumentos aplicados, indicadores de; dificultades en las relaciones interpersonales, rechazo por la figura femenina, así como dificultades para asumir compromisos afectivos. Asimismo, se encontraron indicadores de poca capacidad para empalizar e incapacidad para propiciar una intimidad adecuada. Por otra parte, se evidenciaron signos de una personalidad primitiva; es decir, conducida por instintos básicos de conservación, alimentación y actividad sexual dirigida hacia el placer netamente físico. Aunado a ello, una dificultad importante en el manejo de los impulsos y una preocupación excesiva por el contacto social. Se siente muy preocupado por la situación del proceso penal en el que se ve involucrado, con signos de ansiedad y sentimientos de culpa. Por ultimo, se evidencia a nivel emocional un rechazo a la figura femenina, con la que tiene dificultades para vincularse afectivamente, incluso se presenta un rechazo a la constitución de un hogar y a los valores que allí se predican. Esto muy probablemente debido a la vivencia de abandono y rechazo de la figura materna cuando era un niño”. En el área de trabajo social se concluyo: “IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA PSICOSOCIAL SOBRE EL IMPUTADO Y CONCLUSIONES: Adulto masculino de 47 años de edad, natural de Quebrada Arriba, Municipio Torres. 6º grado de instrucción. Albañil; quien refirió haber sido denunciado por presunto abuso sexual, cometido en contra de adolescente de 15 años, que para el momento contaba con 13 años de edad y con quien tiene vínculo consanguíneo, en tanto que es primo hermano de la Sra. S.d.C.V.R., madre de la citada adolescente. Proviene de un hogar conyugal desestructurado a sus 9 años; es el 4° de un total de 15 hermanos; tras la separación, la madre se quedó con los 2 hijos mayores, de 8 que nacieron en el matrimonio y el padre con el resto, quedando bajo los cuidados de la abuela paterna. Retomaron la convivencia como familia, varios años más tarde. Refirió haber tenido un hijo un hijo con el cual tiene escasa comunicación. Nunca ha sostenido relación de pareja estable, muestra poco interés por comprometerse con alguien en esos términos, así como por asumir responsabilidades de envergadura. Convive en calidad de alojado con una hermana, quien tiene un hogar estable extendido y numeroso. Cuenta con relativa estabilidad habitacional, laboral y económica. Su circulo social lo conforman: familiares y algunos compañeros de oficio; suele relacionarse en ambientes de prostitución, donde además de satisfacer necesidades fisiológicas relativas al sexo, ingiere licor y cigarrillo; tiene afición por las películas pornográficas y juegos de azar, los cuales comparte con sus conocidos, en tanto que expresa no tener amigos. Entiende la calidad de la interacción desde el plano básico del intercambio de algún interés o necesidad, por dinero o cosas materiales; baja afectividad. Modelaje disfuncional de figuras paternas; especialmente del padre, quien por lo que él mismo expresó, tiene antecedentes de haber abusado sexualmente de una cuñada, tía materna del imputado y quien a su vez era enferma mental. Falta de empatía. Carencia de expectativas de vida ó aspiraciones; dice vivir de acuerdo a las circunstancias. Sistema de valores morales inconsistente. Tendencia a descalificar, de manera reiterativa, tanto a la adolescente como a su denunciante. Se apreció en sus relatos, cierta tendencia a manipular los contextos a conveniencia (exageración). Elabora justificaciones y explicaciones, ejemplos: A) Actitudes repulsivas y hostiles de la adolescente hacia él y hacia su hermano. B) Presuntas intenciones de las denunciantes respecto a buscar responsables o culpables de sus propias conductas inasertivas. Respecto al hecho que se le imputa, niega rotundamente haberlo cometido; considera que ambas quieren perjudicarlo, aún cuando nunca tuvieron conflictos y, por el contrario, los unía la confianza familiar. Durante la entrevista expresó ideas claras y coherentes, con lenguaje sencillo y tono de voz, acordes a la ocasión, a su nivel de formación y consecuentes con su lenguaje corporal. Ante el la exposición de su percepción acerca de los hechos que se le imputan, mostró actitud inquieta, mirada y empleó frases evasivas, respuestas débiles, en términos de vaguedad; así como recurrentes contradicciones, todo lo cual sugiere incomodidad e inseguridad en sí mismo”.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

QUEDARON ACREDITADOS

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que los hechos se desarrollaron de la siguiente manera:

Aproximadamente a mediados del mes de enero del año 2008,en un inmueble ubicado en el Barrio Los Positos, sector II, manzana D con callejón la Fortuna, casa Nº 30 de esta Ciudad, lugar donde reside la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, para ese momento tuvo que soportar en contra de su voluntad actos libidinosos en su cuerpo por parte de su primo ciudadano O.D.G.V., actos que consistían en frotamientos de los senos, y frotamientos de su miembro viril en su ano y piernas, actos que la adolescente tuvo que soportar aún cuando no los quería y así lo había manifestado en reiteradas oportunidades previas, sin embargo, el acusado continuo desplegando su impúdica conducta, teniendo que la adolescente soportar tales actos, no defendiéndose físicamente de los mismos por tratarse de una adolescente que tenía unas especiales condiciones de vulnerabilidad, en virtud de un reiterado maltrato en su red de apoyo primario, particularmente por su progenitora, y haber sido objeto de actos similares de abusos de carácter sexual por otro primo a la edad de seis año, situación que sumada a un evento donde es sorprendida besándose con un novio y reprimida por su madre tomo la determinación de suicidarse ingiriendo veneno, dejando una carta explicando todos estos hechos, lo cual llevó a su madre a formular la denuncia correspondiente

.

La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de la siguiente manera:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Y

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS INCOPORADAS

AL DEBATE ORAL Y PRIVADO

La declaración del experto J.M.B., sólo aportó al presente proceso la certeza de que la adolescente mantiene anatómicamente su himen intacto, lo que demuestra que la acción desplegada por el acusado sólo consistió en tocamientos, así como la región anal igualmente se encuentra intacta por lo que los actos ejecutados por el acusado sólo se limitaron a esos tocamientos y frotamientos de su miembro viril con la región anal de la adolescente víctima, la cual manifestó que no consintió pero que indicó que soportó por no tener más nada por hacer, lo cual adminiculado a los resultados de los reconocimientos psiquiátricos y al informe psicosocial,a sí como las declaraciones de las expertas que la suscriben generan la certeza en este juzgador de que tales hechos narrados por la víctima existieron y que se cometieron en contra de su voluntad, siendo esta declaración del experto valorada adminiculada al resultado del informe suscrito por el mismo el cual reconoció en contenido y firma, y que posteriormente fue incorporado por su lectura en el presente debate, otorgándole en consecuencia valor probatorio a esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la psiquiatra M.E.A.R., es valorada adminiculada al informe por ella suscrito el cual ratifico en contenido y firma y posteriormente fue incorporado por su lectura y aportó al presente proceso elementos de significativa importancia para una certeza determinación de los hechos objeto del presente proceso, indicando que la causa principal por la cual atendió a la adolescente fue por un intento suicida luego de ingerir un veneno, por un evento en el cual fue sorprendida por su madre en un incidente amoroso con un amiguito, indicando en su evaluación que siendo una niña había sido tocada por un primo adulto, y que recientemente había sido nuevamente objeto de abuso por otro primo de apellido Gordillo, indicando que ello había ocurrido en contra de su voluntad, lo cual reitero al momento de rendir su declaración en el Tribunal, siendo que ante la experta manifestó que había sido con violencia, mientras que en el Tribunal indicó que no había sido con violencia, sino que por el contrario se había dejado no obstante no quería que ello ocurriera pero que ante la insistencia del acusado simplemente tuvo que dejarse por sentir que no tenía más nada por hacer, situación que entiende el Tribunal así como esta experta y la psicóloga y trabajadora social del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, se debió a las espaciales condiciones de vulnerabilidad de la adolescente agraviada, ya que señaló la experta era debido a su postura de indiferencia ante la vida, lo cual explica el porque hizo un intento de suicidio, por tratarse de una joven frágil, condicionada por un acostumbramiento a ser objeto de uso, indicando que para esta adolescente existe un acostumbramiento a ser maltratada por haber sido objeto de múltiples abusos desde niña, por ello su percepción es que es normal ser maltratada y pos esta situación es que no se resistió a ser abusada sexualmente por parte de su p.O.D.G., aún cuando puede expresar claramente que no quería que esto ocurriera, manifestando por ella sentimientos de culpa propios de la victimización, descripción esta realizada por esta profesional de la psiquiatría que coincide de manera perfecta con la valoración realizada por las expertas del equipo interdisciplinario psicóloga y trabajadora social en relación a todos estos aspectos destacados sobre las características de personalidad de la víctima y sobre el impacto emocional que este hecho que nos ocupa adminiculado a la situación de maltrato familiar, y de un abuso sexual previo generó en la víctima, motivo por el cual generó certeza en este juzgador que los hechos narrados por la víctima efectivamente ocurrieron, y que el acto sexual no fue consentido por la víctima, quebrantándose de esta manera su libertad sexual, siendo este el valor que le merece a este juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la experta M.E.O., Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario, es valorada por este juzgador adminiculada al contenido del informe psicosocial suscrito por la misma el cual ratificó en contenido y firma al momento de rendir su declaración y posteriormente fue incorporado por su lectura, y aportó al presente proceso la impresión diagnostica psicosocial en relación a la adolescente agraviada, destacando de ello que en plano familiar se determinaron elementos negativos o disfuncionales de la familia, caracterizados por relaciones de interacción de tipo diferenciales, es decir, trato diferente entre el hijo y la hija, lo cual le ha generado a la víctima desapego emocional con sus padres, no existiendo dentro del grupo familiar un sistema de normas establecido dentro del hogar, por lo que especialmente a los niños les cuesta identificar que les toca hacer lo que genera conflictos, siendo el régimen de disciplina y control basado en castigos físicos severos, determinándose especiales condiciones de riesgo alrededor de las circunstancias objeto del presente proceso como desatenciones por parte de la madre, ya que la madre salía y dejaba a la víctima y a su hermano al cuidado del ciudadano acusado o su hermano, permanecían largas horas solos o al cuidado del acusado o su hermano, que es el otro sujeto señalado por la víctima de haber abusado sexualmente de ella cuando tenía 5 años de edad; también destacó la experta que la adolescente tiene una comunicación defensiva u hostil, ya que siempre se encuentra a la espera de algo negativo, haciendo que siempre esta amargada y esperando lo peor de la gente, con sentimientos de tristeza, desconfianza en quienes le rodean, muy baja autoestima, siendo dura en la autocrítica, indicando en particular en relación a los hechos que nos ocupan que los hechos objeto del presente proceso los permitió porque no le importaba nada en la vida, llegando inclusive a calificar esos hechos como prostituirse por haber aceptado luego dinero de parte del acusado y ella lo había aceptado; no obstante la adolescente aún es capaz de expresar sentimientos nobles y de afecto, en particular con las personas con las cuales se relaciona en la iglesia, lo cual le ha representado un gran apoyo llegando inclusive a visualizar un proyecto de vida; destacó además que de las entrevistas pudo precisar conductas en la adolescente que debieron ser atendidas por la madre como el hecho de que la víctima expresaba mucha repulsión por el acusado, así como por su hermano lo cual no era entendido por la madre, pero que expresa que si lo pudo percibir, todo lo cual genera se compagina de manera perfecta con lo expresado por la Dra. M.A., en relación a su apreciación sobre la valoración que hiciera de la víctima, y que se complementa de manera perfecta con lo indicado por la psicóloga M.B., en relación a las características de personalidad de la víctima, y la interpretación de las expresiones de la víctima y su percepción de los hechos de los cuales resultó víctima y sobre la motivación de iniciar una conducta de autolisis, en virtud de lo cual se genera la certeza en este juzgador de que efectivamente la víctima fue objeto de los hechos narrados por la misma y refuerza la convicción de que los hechos fueron perpetrados en contra de la voluntad de la víctima. En relación a la evaluación del acusado destaca la experta destaca la afirmación de la experta de que se trata de un ciudadano que no tiene una pareja estable y que tiene poco interés en comprometerse con una relación y asumir responsabilidades de envergadura, entendiendo la interacción social desde un plano básico de cambiar dinero por cosas materiales, destacando además muy baja afectividad, con un sistema de valores inconsistente, con tendencia a la manipulación, todo lo cual resulta de importancia para una mejor comprensión sobre el génesis de la conducta del acusado y su estructura de personalidad lo cual permite valorar a través de elementos objetos corroborados por ciencias sociales la validez de su dicho para confrontar el hecho del cual se le acusa, generándose la convicción en este juzgador que el dicho del acusado no resulto en el presente proceso suficiente para desmentir el dicho de la víctima que se encuentra corroborado por elementos objetivos serios y contundentes, siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de esta experta. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la experta M.A.B.S., Psicóloga del Equipo Interdisciplinario, es valorada por este juzgador adminiculada al contenido del informe psicosocial suscrito por la misma el cual ratificó en contenido y firma al momento de rendir su declaración y posteriormente fue incorporado por su lectura, y aportó al presente proceso la impresión diagnostica psicológica de la víctima determinado que presenta un nivel de funcionamiento mental normal, con indicadores de inestabilidad, ansiedad, con comportamiento en oportunidades irritable e hipersensibilidad a la opinión social; se detectó además trauma emocional producta de haber vivenciado experiencias dolorosas a nivel personal y familiar con sentimientos de desvalorización y baja autoestima, utilizando como mecanismo de defensa el asilamiento caracterizado por no experimentar sentimientos negativos, reprimiéndolos para mermar el dolor que le producen los hechos que la agravian; proviene de una familia disfuncional, con una figura materna no afectiva y descalificadota; se detectaron evidentes signos emocionales de abuso sexual, lo que le pudiera desarrollar en el futuro un trastorno de personalidad limite, si no recibe tratamiento psico terapéutico; tiene una marcada tendencia a auto descalificarse, al punto de no poder detectar aspectos positivos en su persona, todo lo cual complementa lo indicado por la trabajadora social Licenciada Maria Eugenia Ojeda, y se complementa de manera perfecta con lo indicado por la psiquiatra M.A., en el sentido de considerar que la víctima presenta severas marcas emocionales producto de los hechos objeto del presente proceso, así como del maltrato familiar del cual ha sido objeto en particular por parte de su madre, así como de un abuso sexual previo por parte de otro familiar, todo lo cual ha victimizado a la víctima, siendo indiscutible el diagnostico de la psicóloga en el sentido de haber encontrado en las pruebas aplicadas marcados indicadores de abuso sexual, lo cual constituyendo un elemento objetivo de ponderación de la declaración de la víctima, así como las demás pruebas aplicadas, y en particular la narración de esta experta la cual se basa en la ciencia psicológica para la exploración de aspectos de gran interés para la ponderación del dicho de la víctima y permitir de esta manera descartar elementos de mendacidad en el dicho de la víctima, por el contrario, en el caso de marras corroboran no sólo su dicho, sino el quebrantamiento de su voluntad en cuanto a la disposición de su sexualidad, siendo compelida psicológicamente a tener que soportar actos sexuales en su cuerpo en contra de su voluntad. En relación a la valoración del acusado destaco esta experta indicó que presenta un funcionamiento mental normal, pero a nivel emocional presenta un bajo nivel de tolerancia a la frustración, primitivismo, supresión de afecto, preocupaciones sexuales, sentimientos de rechazo por el sexo opuesto, así como simpatía forzada, manipulación como mecanismo de defensa, con indicadores de agresividad dificultad para asumir compromisos afectivos, poca capacidad para empatizar e incapacidad para propiciar una intimidad adecuada, actividad sexual dirigida específicamente al placer físico, elementos todos que permiten ponderar de manera objetiva la declaración del acusado a los fines de verificar si a través de los elementos aportados por la ciencia se le puede dar una grado de certeza que tal que permita destruir la versión de la víctima, no obstante, en el caso de marras tal declaración no logra ese efecto por el contrario se entiende sólo que es un mecanismo de defensa, que no logró preservar el principio de presunción de inocencia, el cual fue destruido en el presente proceso por los elementos contundentes que corroboran el dicho de la víctima, todo lo cual nos conduce a la certeza que los hechos ocurrieron tal como los señaló la víctima y que los mismos fueron ejecutados en contra de su voluntas, siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de esta experta. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la ciudadana S.D.C.V.R., madre de la victima, es valorada como testigo referencial de los hechos objeto del presente proceso, en virtud de que la misma manifiesta que se entero de los ocurrido a su hija por una carta que su hija le entregó luego de haber ingerido veneno, en la cual le expresaba que se quitaba la vida, y además le indicaba que el acusado había abusado sexualmente de ella, y que ello lo había realizado en varía oportunidades, por lo que manifestó esta situación al acusado el cual le dijo que estaba loca, y posteriormente al regresar su hija a la casa le pregunto si era cierto lo expresado en la carta, la misma ratifico que efectivamente esos hechos habían ocurrido de esa manera y que la ultima persona que abuso sexualmente de ella fue el acusado de autos, versión que mantuvo la víctima al momento de rendir su declaración en el debate oral, así como ante la psiquiatra, y ante las expertas del equipo interdisciplinario, todo lo cual cumple con un criterio denominado por la doctrina reiteración en el dicho de gran importancia en la valoración de la víctima en delitos de clandestinidad; reitera en su declaración que efectivamente el acusado usaba el baño de su casa, y que cuando salía el acusado se quedaba sólo en su casa con su hija, lo cual se relaciona directamente con las especiales condiciones de peligro en que se encontraba la víctima como lo refirió la trabajadora social al momento de rendir su declaración y en el informe por ella suscrito, declaración esta que se ve confirmada en su totalidad por la declaración de la víctima, siendo en este sentido corroboradas mutuamente generándose en consecuencia credibilidad sobre las mismas, y por lo tanto merecen a este juzgador valor probatorio, motivos por los cuales este es el valor que le merece a este juzgador la declaración de esta testigo referencial. Y ASI SE DECIDE.

El resultado del reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-3623 de fecha 16 de abril del 2008, suscrito por el experto médico forense J.M.B., es valorado adminiculado a la declaración del experto que lo suscribe y aportó al presente proceso la certeza de que la adolescente mantiene anatómicamente su himen intacto, lo que demuestra que la acción desplegada por el acusado sólo consistió en tocamientos, así como la región anal igualmente se encuentra intacta por lo que los actos ejecutados por el acusado sólo se limitaron a esos tocamientos y frotamientos de su miembro viril con la región anal de la adolescente víctima, la cual manifestó que no consintió pero que indicó que soportó por no tener más nada por hacer, lo cual adminiculado a los resultados de los reconocimientos psiquiátricos y al informe psicosocial, así como las declaraciones de las expertas que la suscriben generan la certeza en este juzgador de que tales hechos narrados por la víctima existieron y que se cometieron en contra de su voluntad, siendo esta declaración del experto valorada adminiculada al resultado del informe suscrito por el mismo el cual reconoció en contenido y firma, y que posteriormente fue incorporado por su lectura en el presente debate, otorgándole en consecuencia valor probatorio a esta experticia. Y ASI SE DECIDE.

El Informe psiquiátrico suscrito por la DRA. M.E.A., Psiquiatra adscrita a la Defensora PANACED del Hospital Pediátrico A.Z., de fecha 29 de abril de 2008, en relación a la evaluación realizada a la adolescente víctima en el presente proceso, es valorado adminiculado a la declaración de la experta que lo suscribe, y aportó al presente proceso elementos de significativa importancia para una certeza determinación de los hechos objeto del presente proceso, indicando como motivo de referencia un intento suicida luego de ingerir un veneno, por un evento en el cual fue sorprendida por su madre en un incidente amoroso con un amiguito, indicando en su evaluación que siendo una niña había sido tocada por un primo adulto, y que recientemente había sido nuevamente objeto de abuso por otro primo de apellido Gordillo, indicando que ello había ocurrido en contra de su voluntad, lo cual reitero al momento de rendir su declaración en el Tribunal, siendo que ante la experta manifestó que había sido con violencia, mientras que en el Tribunal indicó que no había sido con violencia, sino que por el contrario se había dejado no obstante no quería que ello ocurriera pero que ante la insistencia del acusado simplemente tuvo que dejarse por sentir que no tenía más nada por hacer, situación que entiende el Tribunal así como esta experta y la psicóloga y trabajadora social del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, se debió a las espaciales condiciones de vulnerabilidad de la adolescente agraviada, ya que señaló la experta era debido a su postura de indiferencia ante la vida, lo cual explica el porque hizo un intento de suicidio, por tratarse de una joven frágil, condicionada por un acostumbramiento a ser objeto de uso, indicando que para esta adolescente existe un acostumbramiento a ser maltratada por haber sido objeto de múltiples abusos desde niña, por ello su percepción es que es normal ser maltratada y pos esta situación es que no se resistió a ser abusada sexualmente por parte de su p.O.D.G., aún cuando puede expresar claramente que no quería que esto ocurriera, manifestando por ella sentimientos de culpa propios de la victimización, descripción esta realizada por esta profesional de la psiquiatría que coincide de manera perfecta con la valoración realizada por las expertas del equipo interdisciplinario psicóloga y trabajadora social en relación a todos estos aspectos destacados sobre las características de personalidad de la víctima y sobre el impacto emocional que este hecho que nos ocupa adminiculado a la situación de maltrato familiar, y de un abuso sexual previo generó en la víctima, motivo por el cual generó certeza en este juzgador que los hechos narrados por la víctima efectivamente ocurrieron, y que el acto sexual no fue consentido por la víctima, quebrantándose de esta manera su libertad sexual, siendo este el valor que le merece a este juzgador esta experticia. Y ASI SE DECIDE.

El resultado del Informe Psicosocial del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, de fecha 28 de octubre de 2009, practicado a la víctima y el acusado, es valorado por este juzgador adminiculado a la declaración de los expertos que lo suscriben y aportó al presente proceso la impresión diagnostica psicológica de la víctima determinado que presenta un nivel de funcionamiento mental normal, con indicadores de inestabilidad, ansiedad, con comportamiento en oportunidades irritable e hipersensibilidad a la opinión social; se detectó además trauma emocional producta de haber vivenciado experiencias dolorosas a nivel personal y familiar con sentimientos de desvalorización y baja autoestima, utilizando como mecanismo de defensa el asilamiento caracterizado por no experimentar sentimientos negativos, reprimiéndolos para mermar el dolor que le producen los hechos que la agravian; proviene de una familia disfuncional, con una figura materna no afectiva y descalificadota; se detectaron evidentes signos emocionales de abuso sexual, lo que le pudiera desarrollar en el futuro un trastorno de personalidad limite, si no recibe tratamiento psicoterapéutico; tiene una marcada tendencia a auto descalificarse, al punto de no poder detectar aspectos positivos en su persona, todo lo cual complementa lo indicado por la trabajadora social Licenciada Maria Eugenia Ojeda, y se complementa de manera perfecta con lo indicado por la psiquiatra M.A., en el sentido de considerar que la víctima presenta severas marcas emocionales producto de los hechos objeto del presente proceso, así como del maltrato familiar del cual ha sido objeto en particular por parte de su madre, así como de un abuso sexual previo por parte de otro familiar, todo lo cual ha victimizado a la víctima, siendo indiscutible el diagnostico en el sentido de haber encontrado en las pruebas aplicadas marcados indicadores de abuso sexual, lo cual constituye un elemento objetivo de ponderación de la declaración de la víctima, así como las demás pruebas aplicadas, y en particular la narración de esta experta la cual se basa en la ciencia psicológica para la exploración de aspectos de gran interés para la ponderación del dicho de la víctima y permitir de esta manera descartar elementos de mendacidad en el dicho de la víctima, por el contrario, en el caso de marras corroboran no sólo su dicho, sino el quebrantamiento de su voluntad en cuanto a la disposición de su sexualidad, siendo compelida psicológicamente a tener que soportar actos sexuales en su cuerpo en contra de su voluntad. En relación a la valoración del acusado destaco esta experta indicó que presenta un funcionamiento mental normal, pero a nivel emocional presenta un bajo nivel de tolerancia a la frustración, primitivismo, supresión de afecto, preocupaciones sexuales, sentimientos de rechazo por el sexo opuesto, así como simpatía forzada, manipulación como mecanismo de defensa, con indicadores de agresividad dificultad para asumir compromisos afectivos, poca capacidad para empatizar e incapacidad para propiciar una intimidad adecuada, actividad sexual dirigida específicamente al placer físico, elementos todos que permiten ponderar de manera objetiva la declaración del acusado a los fines de verificar si a través de los elementos aportados por la ciencia se le puede dar una grado de certeza que tal que permita destruir la versión de la víctima, no obstante, en el caso de marras tal declaración no logra ese efecto por el contrario se entiende sólo que es un mecanismo de defensa, que no logró preservar el principio de presunción de inocencia, el cual fue destruido en el presente proceso por los elementos contundentes que corroboran el dicho de la víctima, todo lo cual nos conduce a la certeza que los hechos ocurrieron tal como los señaló la víctima y que los mismos fueron ejecutados en contra de su voluntad, y en relación al area de trabajo social aportó la impresión diagnostica psicosocial en relación a la adolescente agraviada, destacando de ello que en plano familiar se determinaron elementos negativos o disfuncionales de la familia, caracterizados por relaciones de interacción de tipo diferenciales, es decir, trato diferente entre el hijo y la hija, lo cual le ha generado a la víctima desapego emocional con sus padres, no existiendo dentro del grupo familiar un sistema de normas establecido dentro del hogar, por lo que especialmente a los niños les cuesta identificar que les toca hacer lo que genera conflictos, siendo el régimen de disciplina y control basado en castigos físicos severos, determinándose especiales condiciones de riesgo alrededor de las circunstancias objeto del presente proceso como desatenciones por parte de la madre, ya que la madre salía y dejaba a la víctima y a su hermano al cuidado del ciudadano acusado o su hermano, permanecían largas horas solos o al cuidado del acusado o su hermano, que es el otro sujeto señalado por la víctima de haber abusado sexualmente de ella cuando tenía 5 años de edad; también destacó la experta que la adolescente tiene una comunicación defensiva u hostil, ya que siempre se encuentra a la espera de algo negativo, haciendo que siempre esta amargada y esperando lo peor de la gente, con sentimientos de tristeza, desconfianza en quienes le rodean, muy baja autoestima, siendo dura en la autocrítica, indicando en particular en relación a los hechos que nos ocupan que los hechos objeto del presente proceso los permitió porque no le importaba nada en la vida, llegando inclusive a calificar esos hechos como prostituirse por haber aceptado luego dinero de parte del acusado y ella lo había aceptado; no obstante la adolescente aún es capaz de expresar sentimientos nobles y de afecto, en particular con las personas con las cuales se relaciona en la iglesia, lo cual le ha representado un gran apoyo llegando inclusive a visualizar un proyecto de vida; destacó además que de las entrevistas pudo precisar conductas en la adolescente que debieron ser atendidas por la madre como el hecho de que la víctima expresaba mucha repulsión por el acusado, así como por su hermano lo cual no era entendido por la madre, pero que expresa que si lo pudo percibir, todo lo cual genera se compagina de manera perfecta con lo expresado por la Dra. M.A., en relación a su apreciación sobre la valoración que hiciera de la víctima, y que se complementa de manera perfecta con lo indicado por la psicóloga M.B., en relación a las características de personalidad de la víctima, y la interpretación de las expresiones de la víctima y su percepción de los hechos de los cuales resultó víctima y sobre la motivación de iniciar una conducta de autolisis, en virtud de lo cual se genera la certeza en este juzgador de que efectivamente la víctima fue objeto de los hechos narrados por la misma y refuerza la convicción de que los hechos fueron perpetrados en contra de la voluntad de la víctima. En relación a la evaluación del acusado destaca la experta destaca la afirmación de la experta de que se trata de un ciudadano que no tiene una pareja estable y que tiene poco interés en comprometerse con una relación y asumir responsabilidades de envergadura, entendiendo la interacción social desde un plano básico de cambiar dinero por cosas materiales, destacando además muy baja afectividad, con un sistema de valores inconsistente, con tendencia a la manipulación, todo lo cual resulta de importancia para una mejor comprensión sobre el génesis de la conducta del acusado y su estructura de personalidad lo cual permite valorar a través de elementos objetos corroborados por ciencias sociales la validez de su dicho para confrontar el hecho del cual se le acusa, generándose la convicción en este juzgador que el dicho del acusado no resulto en el presente proceso suficiente para desmentir el dicho de la víctima que se encuentra corroborado por elementos objetivos serios y contundentes, siendo este el valor que le merece a este juzgador esta experticia. Y ASI SE DECIDE.

La Declaración de la víctima adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), señalado en el Tribunal que efectivamente el acusado la empezaba a tocar, y que ella se tenía que dejar, y un día él le dio plata luego de haberla tocado, señalando que ella nunca lo impidió, pero cada vez que lo veía lo corría de la casa y se la pasaba amargada y encerrada en su cuarto, y luego de tres meses había tomado la determinación de envenenarse; señaló que él siempre la tocaba, pero que uno de esos días le quito la ropa y la intento penetrar, y luego de unos días le dio un dinero y lo recibió, posteriormente la intento nuevamente penetrar y se fue, le daba rabia cada vez que lo veía y le decía cosas feas, y eso le producía amargura, por lo que se encerraba en su cuarto; manifestó que aunque no se resistía pensaba mientras el acusado abusaba de ella que deseaba que todo eso pasara rápido para pensar que ese día no había existido, manifestó que el no la forzó, pero si le toco sus partes intimas e intento penetrarla, pero que ella no quería que eso pasara, sólo se dejo, situación esta que es analizada por este Juzgador a la luz de los reconocimiento psiquiátricos, psicológicos y de trabajo social, en los cuales todos coinciden en que efectivamente la víctima se culpabiliza de estos hechos al punto de considerar que los merecía, pero que ciertamente no los había querido, pero que debido a la victimización de la cual padece simplemente los soportó como un hecho normal en el cual debía sentir dolor como una expresión de la cotidianidad en la cual se había visto sumergida a lo largo de los años, como consecuencias de los fuertes maltratos que recibía de su madre, así como del abuso que sufriera a los cinco años de edad por un familiar, y que finalmente se venían a completar con un abuso que soporta, que no deseo pero que continuaba socavando su estabilidad emocional y quebrantando su derecho a la libre determinación y disposición de su sexualidad, sumando todos estos hecho graves agravio a una adolescente de trece años de edad, que tres meses después se ve reforzado por un evento que sirvió de detonante para que tomara la determinación de quitarse la vida, situación que evidentemente describen una situación lamentable a la cual ha sido sometida una joven que apenas comienza a vivir, y que la dinámica social la ha interferido de tal manera que perdió las ganas de vivir, perdiendo cualquier expectativa de vida y proyecto a futuro, el cual afortunadamente recupero al lograr en el ámbito religioso recuperar, pero que no logra terminar de ayudar a la víctima a superar esta trágica historia en que se ha visto sumergida y en la cual requiere tratamiento psicoterapéutico tal como lo refirió la psicóloga a los fines de evitar trastornos futuros en su edad adulta.

Esta declaración en nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

Por ello analizado como ha sido este testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar el porque se le da valoración a la totalidad del testimonio de la víctima en la presente causa, por lo que ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la victima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

. (Negrillas del Tribunal).

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

(Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: 1) Sobre la a.d.i. subjetiva, se sostuvo durante todo el juicio, inclusive así fue expresado por el acusado y por las testifícales que previo al momento en que se formulo la denuncia, en ningún momento existió problema alguno entre el acusado y la víctima o sus familiares, para que pudiera presumir este Juzgador que la denuncia se baso en alguna retaliación para perjudicar al acusado, por el contrario todos fueron contestes en expresar que existía un relación de plena confianza, que llegaba inclusive a constituir una situación de riesgo para la víctima y su hermano, motivo por el cual se afirma con total convicción que existe en la declaración de la víctima a.d.i. subjetiva.

En relación a la verosimilitud en el dicho, este Juzgador ha realizado al momento de valorar la declaración de la víctima la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les ha otorgado valor probatorio, constatando que los hechos pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio, así como lo expresado por ella y su comportamiento gestual al momento de rendir su declaración, corroborado además por la evaluación psicosocial del equipo interdisciplinario, incorporada mediante la declaración de la psicóloga y la trabajadora social adscritas al equipo interdisciplinario, de las declaraciones de la madre, de la declaración de la psiquiatra y las experticias incorporadas al proceso, todas las cuales corroboran los hechos y los validan, tales la declaración de la psiquiatra que indicó que la víctima sólo había soportado el hecho por el hecho de no otorgarle ningún valor a la vida, lo cual igualmente es referido por la psicóloga y la trabajadora social.

Aunado a ello, lo planteado por la víctima es verificado además cuando en el dicho de los testigos se verifica no sólo lo señalado por la víctima, sino la existencia del espacio y tiempo verificable en el cual se ejecuto el hecho, el cual es corroborado por todas las versiones aportadas al presente proceso.

En virtud de lo señalado se puede concluir de manera indubitable que el testimonio de la víctima esta rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, encontrándose en consecuencia dotada de aptitud probatoria, por lo que tiene verosimilitud.

Sobre el último de los requisitos, se pudo verificar con la evacuación de las pruebas a las cuales el Tribunal otorgó valor probatorio, en especial por la madre de la adolescente, quien fue la primera persona que fue informada por una carta escrita por la la víctima de los hechos y luego corroborada por ella de manera directa, y que se ve verificado por lo expresado por las expertas el trabajadora social y psicóloga del equipo interdisciplinario, así como la psiquiatra M.E.A., cuando manifestaron las circunstancias en que le indico la víctima ocurrieron los hechos, todo lo cual fue corroborado en el juicio oral por la propia víctima y por su conducta al momento de ser abordada, siendo reiterado el señalamiento que la persona que cometió los hechos es el acusado O.D.G.V., y no otra persona, lo cual ha afirmado a través del tiempo, en reiteradas ocasiones, ante diversas personas y especialistas, sin ambigüedades, ni contradicciones, con lo cual se puede concluir que la declaración de la víctima en el presente proceso cumple con el requisito de persistencia en la incriminación, por lo que al cumplir con este tercer y ultimo requisito se puede concluir de una manera absolutamente indubitable, que el dicho de la víctima aportado en las condiciones expresadas cumple de manera satisfactoria con los requisitos para ser estimado como actividad mínima probatoria, lo cual se ve reforzado además por la existencia en la presente causa de otras pruebas que refuerzan el dicho de la misma, con lo cual se vio totalmente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.

La declaración del acusado O.D.G.V., plenamente identificado en autos, ha sido estimada por este Juzgador únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, siendo destruidos por la contundencia de la versión de la víctima y por los elementos objetivos de carácter técnico científico que lo corroboran, es por ello que se estima que se logro desmontar la presunción de inocencia del acusado de autos, demostrando de manera indubitable su responsabilidad penal en los hechos objeto del presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano O.D.G.V., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

El delito por el cual acuso el Ministerio Público y por el cual fue ordenado el auto de apertura a juicio, fue el de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes).

El delito de ACTOS LASCIVOS, ha sido tipificado por el legislador en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

Actos lascivos

Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular, con lo que se verifica que se encuentra satisfecho este extremo, al tratarse el acusado de autos de un hombre, vale decir, el ciudadano O.D.G.V., plenamente identificado en autos.

El sujeto pasivo en este delito debe ser para el caso en particular una niña o adolescente, siendo que en la presente causa penal la víctima es una adolescente, siendo este un hecho no controvertido en el presente proceso, y haber quedado suficientemente demostrado al momento de identificar a la víctima a través de su documento de identidad.

En el tipo penal que se analiza la sujeta pasiva es una adolescente, la cual por su poco desarrollo físico y mental, se presume la violencia en la ejecución de este delito, por entenderse que esta es una forma de abuso sexual infantil que desde el punto de vista médico legal es la “…exposición de un niño a experiencias sexuales que son inapropiadas para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de gratificación sexual de un adulto”.

Ahora bien, abusar significa según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su primera acepción: “Usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de alguna cosa”, y en su segunda acepción: “Hacer objeto de trato deshonesto a una persona débil o inexperta”, como en el caso de marras en el que un adulto se aprovecha de la inocencia de una niña para ejecutar actos libidinosos en agravio de una niña, para despertar su apetito sexual.

La víctima en el caso de marras no consintió el acto, sino que lo tolero, porque situaciones como estas le son impuestas, prevaliéndose el acusado de la desproporción que existe con la víctima desde el punto de vista físico y psíquico, y aprovechándose de la confianza existente por la relación familiar que existía lo cual a su vez se constituyo en una situación de riego inminente.

Por tanto no se requiere el uso de la violencia física o de la amenaza, no se exige en casos como el de marras demostrar la “resistencia seria y constante, aunque no heroica” de la que habla la doctrina para la prueba del delito de violación ordinario, lo único que se debe observar es si la víctima tiene capacidad de discernimiento, y en caso de tenerlo o tenerlo disminuido, lo cual se encuentra plenamente acreditado en autos al haber quedado plenamente demostrada las edad cronológica de la víctima y las particulares condiciones psicológicas que la afectan, determinándose que se trata de una niña. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de abril de 2005, con ponencia del magistrado Rafael Rondon Haaz, expediente 03-1799, expreso sobre este particular lo siguiente:

Nuevamente aprecia la Sala la precariedad de la cual adolece el representante judicial del actual quejoso, en cuanto a su información sobre el ordenamiento jurídico penal venezolano y la respectiva doctrina, pues, de una mera lectura a la precitada disposición legal, se evidencia que, en efecto, un elemento esencial del delito de actos lascivos es la violencia; es decir, que los mismos deben ser ejecutados sin el consentimiento o en contra la voluntad del sujeto pasivo. Sin embargo, es igualmente verdad que, por una parte, la violencia, como vicio que anula el consentimiento, puede ser física o moral y esta última, por cierto, no es comprobable a través de indicios corporales tangibles; por la otra, que cuando dicho acto punible es cometido en persona menor de doce años –como ocurrió en el caso bajo actual examen- se presume iuris et de iure que la conducta del sujeto activo es violenta –es decir, contra su voluntad o sin su consentimiento-, razón por la cual no es exigible la prueba de dicho elemento. En otros términos, la comisión del delito queda acreditada con la mera comprobación de la agresión sexual contra el o la menor de doce años de edad, pues de dicha conducta surge la presunción insalvable de violencia, que es el segundo elemento del tipo legal que se examina

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Por otra parte, el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” es decir que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre su sexualidad, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.

Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque el acto sea consentido si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura”.

Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado valiéndose de la relación de confianza existente, aprovecho el acceso que tenía a la parte interna de la residencia y que la madre de la niña se ausentaba para ejecutar en el pequeño cuerpo de la adolescente actos lascivos consistentes en tocamientos y frotamientos en sus senos y región anal, todo lo cual objetivamente denota que su intención no era otra que la de causarse excitación sexual, y despertar en la adolescente de manera inadecuada su apetito sexual a pesar de su corta edad.

El objeto material tutelado que es la libertad sexual de la adolescente, resulto efectivamente lesionado, ya que fue sometida a soportar un acto sexual no deseado, quebrantado así su “voluntad” de decidir sobre su sexualidad, y fue violentado como bien material secundario su integridad física y mental, ya que no sólo sufrió el hecho de soportar la estimulación sexual, sino que además acentuó la afectación psicológica de la adolescente, dejando en la misma marcados rasgos de abuso sexual tal como lo señaló en su declaración y en el informe la psicóloga del equipo interdisciplinario, y de lo percibido por el Juzgador en el debate al momento de evacuar el testimonio de la víctima.

Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de ACTOS LASCIVOS, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, el cual es un delito que afecta de manera grave la dignidad de la adolescente víctima.

Este delito es considerado como uno de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la Violencia contra la Mujer, el cual encuentra su regulación inclusive en Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a las transgresiones de naturaleza sexual dispone la misma exposición de motivos: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos, el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su regulación, enjuiciamiento y sanción…”.

Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”; y específicamente en el artículo 15 numeral 6 se define la Violencia Sexual como “Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha”.

Queda evidenciado de los aportes jurisprudenciales y doctrinarios, a los que nos hemos referidos, sobre la gravedad del delito que nos ocupa en la presente causa penal, lo cual ha sido tenido en consideración por este Juzgador para la aplicación de la pena, atendiendo al principio de proporcionalidad.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado O.D.G.V., venezolano, soltero, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5938175, natural de Quebrada Arriba, Estado Lara, hijo de C.G. y E.V., grado de instrucción 6°, y domiciliado en el Barrio Los Pocitos, calle 2 con carrera , Casa N° NO LO SABE, a dos cuadras de la escuela Los Pocitos, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), 13 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano O.D.G.V., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ACTOS LASCIVOS, prevé una pena corporal de dos (02) a seis (06) años de prisión, siendo el termino medio de cuatro (04) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, y ante la inexistencia de circunstancias atenuantes y agravantes en la presente causa penal, y tomando en consideración la magnitud del daño causado se estima que la pena a imponer es la obtenida del termino medio referido, por lo que se considera en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside; Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, por espacio de CUATRO (04) AÑOS, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente.

No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que el penado no se encuentra detenido, por la cuantía de la pena, y por no encontrarse definitivamente firme la presente decisión.

No se condena en Costas Procésales al ciudadano O.D.G.V., ya identificado, conforme al criterio fijado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en sentencia emanada en el Recurso signado con el alfanumérico R-09-000122.

Sobre la condición de libertad del penado, se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del fallo que en esta misma fecha se dicta de presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Pena.

Se insta al Ministerio Público a los fines de que se adelante investigación penal en contra del otro ciudadano señalado por la víctima que la agravio sexualmente, así como a la madre de la misma por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, para lo cual se acuerda remitir comunicación a la Fiscal Superior del Estado Lara, con copia certificada de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Declara al ciudadano O.D.G.V., venezolano, soltero, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5938175, natural de Quebrada Arriba, Estado Lara, hijo de C.G. y E.V., grado de instrucción 6°, y domiciliado en el Barrio Los Pocitos, calle 2 con carrera , Casa N° NO LO SABE, a dos cuadras de la escuela Los Pocitos, CULPABLE de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside; Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, por espacio de CUATRO (04) AÑOS, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: Se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del fallo que en esta misma fecha se dicta. CUARTO: No se condena en costas conforme al criterio fijado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en sentencia emanada en el Recurso signado con el alfanumérico R-09-000122. QUINTO: No se fija fecha estimada de finalización de la pena, tomando en consideración que el penado se encuentra en libertad. SEXTO: Se insta al Ministerio Público a los fines de que se adelante investigación penal en contra del otro ciudadano señalado por la víctima que la agravio sexualmente, así como a la madre de la misma por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, para lo cual se acuerda remitir comunicación a la Fiscal Superior del Estado Lara, con copia certificada de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009) 198° año de la Independencia y 149° año de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

LA SECRETARIA

ABOG. ODALYS HERRERA.

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