Decisión nº 3728 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de mayo de 2016

206° y 157°

Exp. N° 1578

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3728

El ciudadano Wu L.G.F., titular de la cédula de identidad Nº V-17.710.708, actuando en su carácter de Representante de GRAN ITALO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil De la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 30 de abril de 1996, bajo el N° 12, Tomo N° 3-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30347027-0, con domicilio fiscal en la calle Páez c/c calle Carabobo, s/n, San Carlos estado Cojedes, y debidamente asistido por el Lic. en Contaduría Publica E.A., inscrito en la Federación de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el Nº C.P.C. 3.479, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 10 de abril de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-PFPE-PEC-0352 del 15 de agosto de 2007, emanada de ese órgano administrativo.

En fecha 30 de julio de 2007 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/162-162 mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.

El 27 de mayo de 2008 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ DJT/ASRJD/2008-0162-113, mediante el cual la administración Tributaria remite el recurso contencioso tributario.

El 03 de julio de 2008 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico librando las notificaciones de Ley.

En fecha 25 de julio de 2011 se agrego cartel de la notificación del contribuyente, y se considera que esta a derecho de conformidad con el articulo 271 del Código Orgánico Tributario vigente.

El 12 de diciembre de 2012 se dicto sentencia interlocutoria numero 2790 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentado por el ciudadano Wu L.G.F., titular de la cédula de identidad Nº V-17.710.708, actuando en su carácter de Representante de GRAN ITALO, C.A., plenamente identificado.

En fecha 16 de noviembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez estando a derecho el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-PFPE-PEC-0352 del 15 de agosto de 2007, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 1578

PJSA/ps/ma

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