Decisión nº PJ0172006000146 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, seis de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: FH04-X-2006-000134

Vista la diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2006, suscrita por el Abog. F.G.P., Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentiva a la solicitud que tiene incoado los ciudadanos: M.D.L.N.G.Z. y J.A.G.G. por PRIVACION DE LA P.P., invocando las causales 18° y 20°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° " Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."

20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Exponiendo que: "... En el día de hoy después de sostener una entrevista con todas las partes y sus Apoderados y el Adolescente A.G.C., a los fines de poder oírlos en torno a la posibilidad de una conciliación, una vez culminada la sesión y diferido el Acto Oral de Pruebas para posterior oportunidad, en el Juicio por Privación de P.P., contenido en el expediente: FP02-V-2006-000410; la Dra. Julimar Montilla manifestó en el recinto del Tribunal y en forma pública; ante funcionarios de este Despacho, que un comentario irrespetuoso y carente de fundamento que iba a pedir mi recusación porque el Juez Franklin Granadillo estaba parcializado; comentario que hace suponer una causa subjetiva en mi contra para seguir conociendo de esta causa, ya que dicho acierto me predispone y causa enojo ya que es carente de verdad, ofensivo a la majestad de la Justicia, improbó y desleal en contra del Juez y hace presumir animadversión en la persona de la Abogada y su defendido, quien es su esposo; en contra de la persona del Juez; hecho que apreciado sanamente, constituye un acto de franca enemistad de las persona aludidas en contra del Juez y una injuria inaceptable conforme al Artículo 82 Ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, razones por las cuales procedo a inhibirme de seguir conociendo este proceso…”.

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea distribuido a cualquiera de los jueces (1 ó 3) del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR

Abog. J.F.H.O.

LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No. 2 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

Exp. No.6945

JFHO/alejandra

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR