Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007)

194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2007-000560

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2007, por la profesional del derecho E.M.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 50.039, apoderada judicial de la parte demandada, contra sentencia de fecha 03 de julio de 2007, proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano M.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.068.675, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS CAFRI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 1995, quedando anotada bajo el número 35, Tomo A-83.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 09 de agosto de 2007, posteriormente en fecha 18 de septiembre de 2007, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 09 de octubre de 2007, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, empresa TRANSPORTE y SERVICIOS CAFRI, C.A., por medio de ningún apoderado judicial.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma parte demandada recurrente, empresa TRANSPORTE y SERVICIOS CAFRI, C.A., por medio de ningún apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto la profesional del derecho E.M.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 50.039, apoderada judicial de la parte demandada, contra sentencia de fecha 03 de julio de 2007, proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho E.M.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 50.039, apoderada judicial de la parte demandada, contra sentencia de fecha 03 de julio de 2007, proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano M.A.G.M., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS CAFRI, C.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA VACCA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:42 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA VACCA

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