Decisión nº 93-2014 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoDemanda Patrimonial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLIVAR

Maturín, 07 de noviembre de 2014.

204° y 155°

Conoce de la demanda Agraria, interpuesta el 13 de Agosto de 2014, por el ciudadano H.R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.503.188, con domicilio en la Calle Monagas Nº 14, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante-presidente de la Empresa de Economía Social “Asociación Cooperativa Granja Distribuidora de Animales Beneficiados Cooperativa Agroproductiva (GRADABENCA, R.L.), protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.e.A., el 04 de diciembre de 2003, anotado bajo el Nº 26, Tomo Vigésimo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del 2003, asistido por el abogado en ejercicio J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.350.231 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.341, en contra del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Rural del estado Anzoátegui (FONDAGRO), con domicilio en la calle N° 09, Tercera Etapa, Urbanización Tricentenario Barcelona del estado Anzoátegui, creado mediante resolución Nº 1, del 18/04/2005, emanada de La Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui, (CORDAGRO, S.A.), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, el 10/03/2005, anotado bajo el N° 39, Tomo A-18.

I

ANTECEDENTES

El 13/08/2014, a las dos y treinta y seis minutos de la tarde (02:36 p.m.), fue recibido en la Secretaría de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, recibe escrito de demanda, dándole entrada y curso de ley el 17/09/2014.- (Folios 01 al 381).

II

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Alega el recurrente entre otras cosa, que actúa con carácter de Representante y Presidente de la Empresa de Economía Social Granja Distribuidora de Animales Beneficiados Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, R.L, según acta de asamblea extraordinaria protocolizada ante el Registro Publico del Municipio B.d.E.A., el 28/07/2014, bajo el Nº 33, folios 148, tomo 26, Protocolo de Trascripción del presente año.

Asimismo alega, recurrir a esta Instancia Superior Agraria, para la apertura de un nuevo proceso (sic), en vista de la decisión dictada por esta misma instancia en el Expediente N° 0313-2014 (sic), fundamentando su nueva pretensión en los artículos 157 y 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la nulidad de actos administrativos, por concierto y consentimiento de los entes estadales agrarios de la Corporación Codagro, S.A, por intromisión de injerencia arbitraría de tercero (sic) de derecho ajeno (sic) no autorizado (sic), mediante providencia de información administrativa, dictada por oficio N° CP.134-11, de fecha 20/07/2011, con intervención del 25/07/2011, por omisión del contenido de la notificación ilegal y menoscabar los derechos de ley, por subrogar y suprimir los instrumentos legales acreditados por resolución del Directorio Ejecutivo del FIDES y del convenio marco suscrito notariado; asimismo alega que la cooperativa se encuentra en peligro de amenaza de la Corporación Cordagro, S.A., por ejecutar acciones sobre la fianza solidaria, en actos de violación y vicios por irregularidad administrativa.

Que su pretensión se basa entre otras cosas en: i) La restitución, reparación e indemnización de los daños causados a los derechos de permanencia de bienes muebles de la cooperativa, ii) La restitución, reparación e indemnización de los daños causados, a los derechos de pertenencia de la cooperativa de los Recursos extrapresupuestos (sic) de financiamiento de créditos aportes FIDES; iii) La indemnización por reparación de daños y perjuicios por Incumplimiento de Contrato Convenido suscrito en la Cláusula Quinta; iv) La indemnización por reparación de Daños y Perjuicios, Por lucro cesante y peculado de uso, de intereses generados; v) La indemnización por reparación de daños y perjuicios por retención ilegal de capital de trabajo; vi) La indemnización por reparación de daños y perjuicios y ajuste por inflación.

El recurrente hace referencia a los artículos 308, 62, 158, 184 numeral 1, 2, 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; asimismo señala los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como los artículos 4, 12, 22 numeral 11, 23, 24, 27, 28 y 29 de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).

Señala que los lineamientos de Normas FIDES o Reglamento del Programa Especial con carácter social, de Financiamiento a los proyectos agroindustriales de las cooperativas, dictados en sesión N° 32, del Directorio Ejecutivo, el 15/04/2003, punto N° 5.9 y 6, que se refiere a la supervisión y control de los proyectos; en sesión N° 34, del Directorio Ejecutivo, el 23/04/2003, punto 4, de los actores participantes en el financiamiento, punto 6 de los mecanismos de acceso a los recursos y requisitos para el financiamiento de proyecto de inversión productiva.

Que el proyecto agroindustrial fue presentado en octubre del año 2004, en la Alcaldía del Municipio S.B., y que dicho proyecto no fue tomado en cuenta ni obtuvieron respuesta. Asimismo alega que el 09/11/2004, fue presentado el proyecto agroindustrial de la Granja Distribuidora de Animales Beneficiados Cooperativa Agroproductiva “Gradabenca, R.L”, ante la Gobernación de Estado Anzoátegui, en la Dirección de Planificación y Desarrollo de Políticas Publicas y en la Coordinación para la descentralización, para la inclusión al Plan de Inversión Social Productivo, del presupuesto ejercicio fiscal 2005.

Que el 30/05/2005 la Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, presento el proyecto agroindustrial de Factibilidad Técnico, Económico y Financiero, ante la Dirección de Planificación y Desarrollo (Coordinación para la Descentralización) para su previa opinión favorable de aprobación.

Que el 03/06/2005, el proyecto agroindustrial pasa a recomendaciones por observaciones técnicas, para la apertura de aprobación y financiamiento FIDES.

Que el 03/08/2005, le solicitó al Gobernador del Estado Anzoátegui, ciudadano T.W.S. (sic), la aprobación del proyecto por la cantidad de bs. 570.367,02 de los recursos asignados al Municipio S.B., de la partida del 20% del FIDES, correspondiente al ejercicio fiscal del 2005.

Que el 22/08/2005, el proyecto fue reformulado por observaciones técnicas de la Dirección de Planificación y Desarrollo, para su financiamiento y remisión al Despacho del Gobernador, para su aval de aprobación y su tramitación ante el FIDES.

Que en septiembre del año 2005, fue remitido el proyecto agroindustrial con aval y aprobación de la Gobernación del Estado Anzoátegui a la Vicepresidencia de Proyecto FIDES, para su consideración y aprobación.

Que el Directorio Ejecutivo del FIDES, en reunión N° 2005-77, del 07/11/2005, expediente N° OR-0300-2005-47774, acordó aprobar la solicitud de financiamiento del proyecto, por la cantidad de 570.367,02.

Que el 09/11/2005, el Director de la Dirección de Planificación y Desarrollo Ing. F.H.Á. remite mediante oficio N° 1.103-05 al ciudadano Ing. A.T., en su carácter de Presidente de la Corporación Cordagro, S.A y Director de FONDAGRO, copia de la resolución aprobatoria del Directorio FIDES, proyecto N° OR-300-2005-47774, denominado: “Granja Distribuidora de Animales Beneficiados Cooperativa Agroproductiva (GRADABENCA, R.L), para realizar los tramites correspondientes en la apertura del fideicomiso.

Que el 08/12/2005, el Presidente de la Corporación Cordagro, S.A y Director de FONDAGRO, ciudadano Ing. A.T., envía oficio de notificación a los Representante de la Cooperativa Gradabenca, R.L, señalando que la solicitud de financiamiento presentada por ante la Gobernación del Estado Anzoátegui fue aprobada en Directorio en Reunión N° 2005-77, del 07/11/2005 del FIDES. Igualmente señala que en enero del año 2006, tienen conocimiento del convenio marco suscrito de fecha 07/11/2005, para la transferencia de recursos en convenio de intermediación y la ejecución del proyecto.

Que en marzo del año 2006, tiene conocimiento de la disponibilidad de los recursos por la cantidad de Bs. 570.367,02 por transferencia de fondos extrapresupuestado (sic).

Que el 21/07/2006, la Gobernación del Estado Anzoátegui, a través de la Junta Directiva de la Corporación Cordagro, S.A, le hace la invitación para la entrega de los créditos, para los proyectos de desarrollo endógeno. Asimismo alega que en el acto de entrega de créditos, le fue entregado un certificado por la cantidad de Bs. 570.367,02 y un cheque por la cantidad de Bs. 17.106,18.

Que entre julio y octubre del año 2006, la Corporación Cordagro, S.A, solicita a los Representante de la Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, la actualización de cotizaciones de compras de bienes, por aprobación del presupuesto de financiamiento aporte FIDES.

Que en el mes de marzo del año 2006, fueron desviados (sic) los recursos FIDES y depositados en una cuenta de activos patrimoniales de Situado Constitucional, de la Corporación Cordagro, S.A., Asimismo alega que el ente agrario utiliza los recursos de inversión social, de manera unilateral y realiza la compra de bienes, maquinarias y equipos, mobiliarios y vehículos – camiones, siendo los siguientes: planta eléctrica, Unidad condensadora de refrigeración, equipo de refrigeración, exhibidor de carne, dos (02) vehículos camiones Marcas Mitsubishi, el primero en camión jaula ganadera y el segundo en camión cava isotérmica, y otros equipos y mobiliarios, por la cantidad de Bs. 238.093,20 y que la Corporación Cordagro S.A, se hace acreedor de los bienes muebles. Asimismo alega que es un derecho ajeno ilegal por desviación de fondos nacionales, donde desvirtúan y violan totalmente la función social del convenio marco suscrito.

Que el 25/10/2006, la Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, se constituyó en Fiadora Solidaria y Principal, de todas las obligaciones que asume ante el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Rural de Estado Anzoátegui (FONDAGRO), por la cantidad de Bs. 570.367,02, mediante un documento notariado y registrado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, Municipio S.B.d.e.A., anotado bajo el N° 65, Tomo 182. Igualmente alega que el 30/10/2006, suscribe Contrato Convenio de financiamiento de crédito pecuario (Agrícola) con el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Rural del Estado Anzoátegui, mediante documento notariado y registrado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, antes identificada, anotado bajo el N° 12, Tomo 196.

Que el 01/11/2006, la Corporación Cordagro, S.A, toma la administración, manejo y ejecución de los recursos de financiamiento aporte FIDES y que mediante acta de entrega de bienes, le hace entrega a la Cooperativa Agroproductiva Gradabenca los siguientes bienes asignados: i) Gastos de Preinversión por la cantidad de Bs. 17.106,18; ii) Compras y adquisiciones de maquinarias, equipos y mobiliarios por la cantidad de Bs. 88.335,00; un (01) camión Marca Mitsubishi con jaula ganadera (Placa 85 S BAN) por la cantidad de Bs. 65.930,10; Un (01) camión Marca Mitsubishi con cava isotérmica (Placa 91 S BAN) por la cantidad de Bs. 83.828,10; siendo un total de conjunto de bienes de Bs. 238.093,20; iii) Obras Físicas: 1) Acondicionamiento de las instalaciones contratadas por la Corporación Cordagro, por la cantidad de Bs.97.676,95; Obras complementarias para plata de tratamiento de aguas servidas por la cantidad de Bs. 73.868,64; Reestructuración de partidas de presupuesto por la cantidad de Bs. 91.064,20; siendo un total de Bs. 262.609,79; iv) Remanentes de presupuestos partidas no ejecutadas por la cantidad de Bs.33.703,09; v) Capital de trabajo, retenidos no entregados desde marzo 2006, por la cantidad de Bs. 18.854,76, monto total de la inversión de capital social FIDES la cantidad de Bs. 570.367,02. Asimismo alega que el 18/08/2008, la Corporación Cordagro S.A mediante acta, hace entrega a la Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, R.L, una (01) planta eléctrica Diesel, modelo GEP 30 de 27 KW (34 KVA) o 24 KW (30 KWA) 120/220 V 60 HZ, con tanque de combustible de 145 litros, alternador, batería, cable, radiador y silenciador, peso aproximado de 668 Kg., Panel de Control electrónico y Breaker Trifásico, que fueron agregados al conjunto de bienes.

Que en relación a los hechos y fundamentos de derechos, de conformidad con el articulo 160, Numeral 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pretende la nulidad absoluta del acto de información de providencia administrativa dictada mediante oficio N° CP.134-11, del 20/07/2011, con intervención del 25/07/2011, por contener el texto solo la información de orden de expropiación y confiscación de bienes muebles y la notificación defectuosa no recibida, sin contenido de los fundamentos legales, en violación de los artículos 73,74, y 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto viola los derechos de la cooperativa, por usurpación de autoridad y abuso de poder, desviación de recursos por cambio de sistema de administración y ejecución.

Que los vicios de irregularidades por injerencia arbitraria de la Corporación Cordagro, S.A, invoca subrogar y suprimir los instrumentos legales acreditados por el FIDES, a la Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, y los cuales quiere hacer desaparecer la corporación, para hacer valer un derecho ajeno, en fraude (sic) de la ley y en perjuicio de la cooperativa, por expropiación y confiscación de los bienes muebles y recursos de capital de inversión social, sin la debida notificación de la resolución en violación de las disposiciones expresas en las leyes nacionales. Asimismo señala que la Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, no tiene ningún vínculo de sujeción de tipo relación contractual, ni la existencia de ningún tipo de instrumento de documento suscrito, ni notariado, que se tuviera o se haya mantenido que pudiera justificar la subjetiva figura de contrato; así como también alega que la Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, por intromisión y desviación (sic) de los recursos quiere desconocer y hacer desaparecer los derechos de pertenencia de la existencia del financiamiento del crédito del FIDES.

Que la calificación del oficio emitido, señala que los bienes muebles pertenecen a la Corporación y que se encuentra bajo la guarda y custodia de la Cooperativa Gradabenca, R.L; desnaturalizando los derechos de la asignación y aprobación de los recursos. Igualmente señala ser un acto administrativo, de desviación (sic) de recursos y apropiación (sic) de bienes patrimoniales de la República, de manera unilateral por parte de los funcionarios públicos de la Corporación Cordagro, S.A, en relación al oficio emitido.

Que la supuesta notificación no contiene los fundamentos legales correspondiente, de hacerse acreedor de la propiedad de derechos de pertenencia ajenos, por convencionalismo irracional, de infringir y transgredir por omisión a los procedimientos administrativos que el oficio emitido, lo hace acreedor de nulidad absoluta, en violación y omisión a los procedimientos administrativos de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que la Corporación Cordagro, S.A, no estaba autorizada ni facultada y sin justificación, no puede realizar el cambio de sistema, supuesto por gabinete móvil, ni apropiarse de los bienes y recursos de presupuesto por transferencia de Descentralización del FIDES, como activo patrimonial del ente estadal agrario.

Que pretende la nulidad absoluta de las cláusulas octava y décima segunda del contrato suscrito el 30/10/2006, el cual establece lo siguiente: “(…) CLAUSULA OCTAVA (8), “Que el presente Crédito devengara un Interés anual del Ocho por Ciento (8%). En el caso de que la “COOPERATIVA GRADABENCA”, R.L., no pueda cumplir oportunamente con la obligación de pago asumida por el presente CONTRATO deberá Pagar a “FONDAGRO”, un Interés de mora del tres por Ciento (3%) anual. En caso que el Crédito se encuentre de plazo vencido, el Interés a aplicar será la Sumatoria del Interés ordinario más el interés de mora, es decir 11%, sobre la deuda total, al vencimiento, entendiéndose que la cancelación será del CAPITAL Pendiente, mas los intereses ordinarios y de mora generados a la fecha de Cancelación”. DECIMA SEGUNDA. Para garantizar a “FONDAGRO”, el cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones que en virtud de este CONTRATO, se asume y en especial la devolución de la Cantidad correspondiente al monto del crédito concedido, el Pago de los Interés ordinarios, los moratorios si los hubieres y los gastos de cobranzas Judicial y Extrajudicial llegado el caso,…. Se constituye a su favor las siguientes garantías: RESERVA DE DOMINIO SOBRE LOS BIENES MUEBLES OTORGADOS EN FINANCIAMIENTO, infra identificados y FIANZA SOLIDARIA (…).” Así mismo alega los vicios de irregularidad del contrato suscrito el 30/10/2006, en relación a las cláusulas antes mencionadas, por la omisión de la apertura del fideicomiso por desviación de los recursos y por la alteración del cambio de sistema.

Señala el recurrente las violaciones de las disposiciones establecidas en el artículo 9, numeral 6 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui. Igualmente señala los vicios de irregularidad del contrato suscrito, en la cláusula décima segunda, de la amenaza que constituye la fianza solidaria, sobre la ejecución de acciones Judiciales y Extrajudiciales, sobre la Garantía de los bienes muebles agropecuarios, otorgados en el financiamiento de crédito FIDES. Asimismo señala el decreto de amparo, sobre bienes muebles patrimoniales de la república, para los procesos productivos agroindustriales de transformación, distribución, comercialización e intercambio de los productos.

Manifiesta que la Corporación Cordagro, S.A. mediante acto administrativo de procedimiento ilegal, lo despojo de los bienes muebles agropecuarios, así como también alega tener un procedimiento abierto por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Nomenclatura N° 163-11, de la Ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, para ejecutar acciones de embargo ilegal sobre la Garantía de la Fianza Solidaria, de los bienes muebles agropecuarios, despojados y los que tiene en posesión la cooperativa. Igualmente señala los vicios de irregularidad del contrato por incumplimiento de la cláusula quinta, alegando que el Fondo de Financiamiento Condrago, no administro, ni ejecuto, ni controlo la inversión del crédito otorgado a la Cooperativa Agropuductiva Gradabenca. De igual manera alega el incumplimiento de la cláusula primera en violación de la apropiación indebida del capital del trabajo por parte de los entes estadales agrarios en donde hacen de manera de dolo fraude y engaño, mediante acto administrativo confuso.

Denuncia los vicios de irregularidad (sic) que contienen las cláusulas octava y novena del contrato suscrito el 30/10/2006, alegando ser de nulidad absoluta, por la aplicación de la sumatoria de tasa de interés ordinario, del 8% anual, más el 3% por interés de mora en el monto de capital de inversión social, por la cantidad de Bs. 570.367,02, del financiamiento de Crédito Aporte, proveniente del Fondo Nacional del FIDES. Asimismo alega que la cooperativa se obliga a pagar treinta (30) cuotas bimensuales, por la cantidad de Bs. 23.192,31 cada una, pagaderas a través de letras de cambio, en un plazo de cinco (5) años, contados a partir del otorgamiento del contrato.

Que si en el plazo de cinco (5) años, no se ha recuperado el capital de inversión social FIDES, por omisión a gestiones de cobranzas y rendición de cuentas del administrador FONDAGRO, procede la declaratoria de fenecimiento (sic) de las cuentas y los recursos quedan automáticamente a favor de la Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, señalando que hasta la presente fecha ha transcurrido un plazo de ocho (8) años, sin tener ningún tipo de gestión de cobranzas, del pago de las obligaciones, por recuperación del capital de inversión social FIDES:

Hace referencia a los artículos 51, 52, 55, 57, 58, 59, 67, 69 y 91 Numeral 19, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en relación a las cuentas y las disposiciones de control de los recursos pertenecientes a terceros, por transferencia de subsidios, aportes y de otras contribuciones, del artículo 74 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, relacionado con la prohibición de financiamiento de crédito FIDES a los entes y órganos con fines empresariales, así como hace referencia de los artículos 700, 707 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.181, 1.185, 1.191 y 1.204 del Código Civil Venezolano, relacionado con el ampo a la posesión de los Bienes asignados y aprobados por el FIDES. De igual manera hace referencia de la violación de los derechos de conformidad a los artículos 158,184, 115 y 116 de la Constitución Nacional, del artículo 9 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Señala como su primer objeto de pretensión, la reclamación de bienes muebles patrimoniales de la República, por derecho de pertenencia, acreditado por el FIDES, por presupuesto aprobado y asignado, en reunión de Directorio N° 2005-77, del 07/11/2005, expediente N° OR-0300-2005-47774. Asimismo señala la restitución, reparación e indemnización de daños y perjuicios, y ajuste por inflación de los bienes muebles agropecuarios despojados por la Empresa Mercantil Corporación Cordagro, S.A, los cuales detalla: una (01) planta eléctrica Diesel, Modelo GEP 30, de 27 KW (34 KVA) o 24 KW (30 KVA), 120/220 v, 60HZ, tanque de combustible de 145 litros, alternador, batería, cable, radiador y silenciador, peso aproximado de 668 kg, panel de control eléctrico y Breaker trifásico; una (01) condensadora de refrigeración, semi sellada, capacidad 7 ½ HP, con compresor modelo MRH4-0760, refrigerante 22, corriente 208-230 v, 3 fases, temperatura alta/media; un (01) fregadero industrial, en acero inoxidable, calibre 18, acabado 304, de 3 poncheras y 2 escurridores, patas graduales; dos (02) puertas para cava cuarto, con marco de 1.00 x 1,90 mts., aislado con poliuretano inyectado, exterior en aluminio, un (01) vehiculo camión, año 2007, CANTER FE 659-TD, motor 4 cilindros, Tubo cargador- Intercoler, 132 HP, capacidad de carga de 5070 kgs, placa 85S BAN, plataforma con jaula ganadera, despojados por la Corporación Cordagro, S.A, mediante oficio N° CP. 134-11, del 20/07/2011, por acto de expropiación y confiscación de bienes de la Republica, no autorizado.

Señala como su segundo objeto de pretensión, la restitución, reparación e indemnización de daños y perjuicios y ajuste por inflación, por desviación de los recursos retenidos y represados, los cuales señala los siguiente: i) Capital de trabajo retenido-represado desde marzo del año 2006, la cantidad de Bs. 18.854,76; ii) Remanentes de presupuesto, periodo 31/12/2010, partidas reestructuradas, no ejecutadas, ni entregadas, por la cantidad de Bs. 33.703,09; siendo un total de presupuesto FIDES en reclamación la cantidad de Bs. 52.557,85.

Alega que la Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, en defensa de sus derechos de pertenencia de los bienes y recursos acreditados por el Fondo Nacional, acciona mecanismos de trámites para la solución del conflicto, mediante escritos dirigidos a los entes estadales agrarios FONDAGRO Y CORDAGRO, S.A, y que dichos entes no dieron una respuesta oportuna, en Silencio Administrativo.

Señala como su tercer objeto de pretensión, la indemnización por reparación de daños y perjuicios, por incumplimiento de contrato convenio suscrito el 30/10/2006, de la Cláusula Quinta, por causa de administración y ejecución de presupuesto FIDES, por intromisión de un Tercero. Asimismo señala la desviación de los Recursos de Inversión Social, por contratación y otorgamientos del contratos de ejecución de obras civiles a tres (3) cooperativas: i) Cooperativa COFAMANTEC, R.L, asignándole la Bs. 73.868,64; ii) Cooperativa Electric Revolución, R.L, asignándole la cantidad de Bs. 97.676,95; iii) Cooperativa “AA HH”, R.L, asignándole la cantidad de Bs. 60.328,87, suministros de bienes materiales por la cantidad de Bs. 30.735,33; siendo un total de obras contratadas a cooperativas por la cantidad de Bs. 262.609,79.

Señala como su cuarto objeto de pretensión, la indemnización por daños y perjuicios, por lucro cesante y peculado de uso, de intereses generados, apropiados por aprovechamiento unilateral de funcionarios públicos, por injerencia administrativa de la Empresa Mercantil “Corporación Cordagro, S.A.

Señala como su quinto objeto de pretensión, la indemnización por reparación de daños y perjuicios, y ajustes por inflación, por incumplimiento de contrato suscrito el 30/10/2006, de la Cláusula Primera, por retención ilegal de capital de trabajo por la cantidad de dieciocho mil ochocientos cincuenta y cuatro con setenta y seis céntimos (Bs. 18.854,76).

Asimismo alega que su sexta pretensión es la indemnización por daños y perjuicios, y ajuste por inflación, por peculado doloso y lucro cesante, de los bienes muebles agropecuarios derivados de la actividad agraria, por incumplimiento de contrato, por violación de la cláusula segunda y décima primera, por violación de las cláusulas del contrato, por actos dolosos, de infringir las leyes establecidas en los artículos 158 y 184 de la Constitución Nacional; de la expropiación y confiscación de Bienes muebles agropecuarios, mediante oficio N° CP. 134-2011, del 25/07/2011, de los Daños y perjuicios causados por alteración operativa de la actividad económica agroindustrial de la Cooperativa, de la afectación por inactividad y paralización, por el cese de actividades del proyecto agroindustrial de los procesos económicos de producción, transformación, distribución y transporte, comercialización e intercambio de los productos pecuarios agrícolas, de la amenaza, ruina, desmejoramiento y destrucción del proyecto agroindustrial.

Manifiesta el recurrente en su pretensión, que su cuantía de la demanda asciende: i) Por concepto de restitución y devolución de recursos, la cantidad de Bs. 52.557,85; ii) Por concepto de Indemnización por Injerencia de Contrato en la cláusula Quinta, la cantidad de Bs. 95.904,65; iii) Por concepto de indemnización por lucro cesante y peculado de uso, intereses generados, retención de recursos de presupuestos, la cantidad de Bs. 274.612,57; iv) Por concepto de Indemnización por Incumplimiento de la cláusula primera, la cantidad de Bs. 358.245,00; v) Por concepto de Indemnización por Daños y perjuicios, por peculado doloso y lucro cesante de privar la utilidad de los bienes muebles agropecuarios por la cantidad de Bs. 350.398,60, siendo un total de la demanda en reclamación por la cantidad de Bs. 1.131.718,57. Asimismo señala que en cuanto al pago de las costas procesales que genere el presente procedimiento judicial, estima un porcentaje del 25% sobre la cantidad demandada del monto total de Bs. 1.131.718,57, siendo la cantidad de Bs. 282.929,65, por concepto de costas procesales, por ajustarse al programa de carácter social, y a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Señala el recurrente que en cuanto a la fianza, suscrita el 25/10/2006, entre el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Rural del Estado Anzoátegui (FONDAGRO) y la Cooperativa Agroproductiva GRADABENCA, R.L, autenticada por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, Municipio B.d.e.A., anotado bajo el N° 65, Tomo 162; se constituyo una fianza solidaria y principal a la Cooperativa Agroindustrial GRADABENCA, R.L, de todas las obligaciones que asume ante el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Rural del Estado Anzoátegui (FONDAGRO), con ocasión al crédito agrícola por la cantidad de Bs. 570.367,02, indicando que dicha fianza cubrirá no solo el crédito otorgado, sino los intereses ordinarios y de mora que se causaren hasta la definitiva cancelación asumida. Asimismo señala el recurrente que FONDAGRO, extiende la fianza solidaria a la Cooperativa por un tiempo infinito, violando lo establecido en los artículos 1.808, 1815 y 1836 del Código Civil, y lo suscrito en el contrato del 30/10/2006, el cual establece de manera expresa un tiempo de cinco (5) años, y que pasados 7 años en los cuales no se ejerce acciones de derecho de acuerdo al Código Civil y la ley la deuda quedara prescrita.

Denuncia los vicios por cambio de sistema de administración y ejecución de los recursos en la cláusula quinta y la nulidad absoluta de las cláusulas, octava, novena y décima segunda, por error de hecho y derecho, por la improcedencia de la aplicación de tasas de intereses ordinarios del 8% anual, más el 3% de intereses de mora, siendo un total de aplicación del 11% de interés. Asímismo señala, que en la lectura del documento se refleja la existencia de una Tramoya (sic) en confuso (sic), por incumplimiento de contrato en omisión y distorsión al programa especial de carácter social, previsto en el artículo 25 literal h del Reglamento específico de FONDAGRO. Igualmente alega las desviación del fideicomiso y la exclusión de las obligaciones de deudas del capital de inversión social por gastos de preinversión al proyecto por la cantidad de Bs. 17.106,18, correspondientes al 3%, asignado por factor de contribución social, subsidios, dadivas, condenación de deudas conforme a políticas del fondo nacional del FIDES.

Hace referencia a los artículos 134 y 135 de la Constitución del Estado Anzoátegui, de las atribuciones y deberes del Gobernador del estado, del Secretario General de Gobierno y Directores del Gabinete, de los artículos 171, 170,169 y 172 del C.d.P. y Coordinación de Políticas Publicas, del articulo 12 de la Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular, del articulo 27 de la Ley Orgánica del Poder Público, en relación al ante juicio administrativo a los órganos correspondientes previo a las demandas de reclamación de bienes y recursos patrimoniales

Señala el cumplimiento de los procedimientos administrativos ante las Instancias conciliatorias agotadas, alegando que el 19/06/2006, presenta escrito dirigido a la Corporación CORDAGRO, S.A., por contrataciones de obras civiles a dos (2) Cooperativas, violando los lineamientos del FIDES, en sesión N° 32, del Directorio Ejecutivo, del 15/04/2003, en obviar la figura de la Contraloría Social del Proyecto. Asimismo señala que el 25/06/2007, presenta escrito ante la Corporación CORDAGRO, S.A. y el Fondo de Financiamiento FONDAGRO, dirigido al Presidente y a la Consultoría Jurídica, en atención al contrato convenido del 30/10/2006, por la administración y ejecución de los recursos, desviados por CORDAGRO, S.A.

Que el 05/10/2007, presentó escrito ante la Corporación CORDAGRO, S.A. y FONDAGRO, por incumplimiento en la ejecución de las obras civiles, por acondicionamiento de las instalaciones del proyecto GRADABENCA; también señala que el 12/11/2007, presenta nuevo escrito ante los entes agrarios estadales, ya mencionados, por incumplimiento de la construcción y equipamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas; igualmente el 18/12/2007, presenta escrito antes los entes agrarios estadales, por incumplimiento de la continuación de las obras civiles del proyecto; del mismo modo manifiesta que el 06/06/2008, presenta escrito ante los entes agrarios estadales señalados anteriormente, en atención a la paralización y abandono del proyecto de la cooperativa. Asimismo señala que el 19/09/2008, presenta escrito ante la Corporación Cordagro y Fondagro, solicitando la continuación de las obras civiles y la reestructuración de las partidas no ejecutadas – represadas.

Que presentó escrito el 17/03/2010 ante la Corporación Cordagro, S.A.; Fondagro; y al C.d.P. y Coordinación de Políticas Publicas, solicitando la definición de los recursos del programa social FIDES- represados, por la cantidad de Bs. 143.622,05, no invertidos en el proyecto. Igualmente alega que el 12/04/2010, presenta escrito ante el Presidente del C.L.E. (CLEANZ), solicitando abrir un procedimiento de investigación sobre la transferencia de recursos extrapresupuestados (sic) por transferencia de la descentralización, Programa Social, Recursos no invertidos al Proyecto Gradabenca, R.L., represados en Fondo de Fideicomiso, por la Corporación Cordagro, S.A. y Fondagro. Asimismo alega que el 03/05/2010 presenta escrito ante Presidente de la Comisión de Contraloría del C.L.E. (CLEANZ), solicitando investigación en la desviación de los recursos de la descentralización FIDES y la restitución por derecho de pertenencia a la comunidad organizada- Proyecto Gradabenca por la cantidad de 143.622,05, represados por los entes agrarios estadales. Del mismo modo manifiesta que el 17/05/2010, presenta escrito ante la Corporación Cordagro, S.A., Fondagro, al C.L.E. (CLEANZ) y Comisión de Contraloría solicitando alternativa de reestructuración de las partidas de presupuesto FIDES.

Que la Cooperativa se dirigió por escrito, en múltiples oportunidades ante los entes agrarios mencionados, por reclamación de los recursos de fondos de financiamiento FIDES, buscando soluciones alternativas al conflicto, sin tener respuesta a la solución del conflicto. Igualmente señala el recurrente haber acudido al C.L.E., al C.d.P. y Coordinación de Políticas Publicas, a la Comisión de Contraloría, a la Defensoría del Pueblo, al C.F.d.G. y a la Vicepresidencia de la Republica, para buscar solución al conflicto, sin tener los resultados esperados.

Que el 05/05/2009, presento escrito ante El Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES, La Vicepresidencia de Proyecto, la Vicepresidencia de Finanzas y la Gerencia de Seguimiento, solicitando la supervisión del proyecto paralizado y la autorización a ejecución de recursos represados y retenidos. Igualmente señala que la Cooperativa Gradabenca, R.L,, en defensa de sus derechos de pertenencia de los Recursos Aprobados y Asignados por Resolución del Directorio Ejecutivo del FIDES, por no obtener ninguna respuesta de la reclamación de sus derechos ante los entes agrarios estadales, se dirigió por escrito el 30/08/2011 ante el C.F.d.G., presidido por el Vicepresidente de la República solicitando la Reclamación en Restitución de los bienes y recursos retenidos- represados y de otros daños y perjuicios, en violación, omisión y distorsión a la Carta Magna de la Constitución Nacional, de conformidad a los artículos 62, 158 y 184. Igualmente señala que en vista de la situación planteada y en seguimiento del problema, se dirige por escrito el 08/11/2011 ante la Vicepresidencia de la República.

Que en vista de los derechos violados, interpuso demanda por Incumplimiento de Contrato, por Reclamación y Restitución de Bienes Patrimoniales de Inversión Social FIDES, en contra de la Corporación Cordagro, S.A. y Fondagro, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente N° BP02-A-2012-000010, declinando su competencia al hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes, dándole entrada a la causa el 23/07/2012, signado con el Expediente N° 4784.

Que acudió a la Defensoría del Pueblo y Defensa Pública Agraria, en busca de una solución alternativa de conflicto, señalando que en varias oportunidades se realizaron mesas de trabajo con las partes involucradas en conflicto, sin solución al caso planteado.

Por todos los hechos antes expuestos el recurrente acude a interponer nueva demanda Patrimonial, que constituye la Reclamación Legitima de los Bienes Muebles Agropecuarios, Recursos de Capital de Inversión Social, Incumplimiento de Contrato, Indemnización por Daños y Perjuicios y Ajuste de Inflación, en contra de los entes agrarios Corporación Cordagro, S.A y Fondo para el Desarrollo Rural del Estado Anzoátegui (FONDAGRO), de conformidad con los artículos 157 y 160 numerales 1, 2, 3, 4, 5, y el articulo 162 numerales 6, 9, 11 y 12 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 158 y 184 de la Ley que crea el Fides, artículos 22 numeral 11, y los artículos 24, 28 de los Lineamientos de Normas FIDES, articulo 2 numeral 1, literal a, y los artículos 4, 8, 9, 196, 243 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (Del Decreto de Ampo), artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por ultimo, el recurrente solicita que la Empresa Mercantil Corporación Cordagro, S.A, sea obligada a entregar los documentos privados de la Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, R.L, que por abuso de poder lo tiene retenidos privando las actividades operativas de la Carnicería Popular y Fabrica Artesanal de Embutidos y sin poder acceder al Trabajo económico.

PRUEBAS APORTADAS POR EL RECURRENTE

1- Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Gradabenca, R.L., protocolizado por ante el Registro Público del Municipio S.B.d.E.A., bajo el N° 33, Folios 148, Tomo 26. (Folios 79 al 85)

2- Copia Simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Gradabenca, R.L., protocolizada por ante el Registro Público del Municipio S.B.d.E.A., bajo el N° 8, Folio 25, Tomo 14. (Folios 86 al 93).

3- Copia Simple del Registro de Información Fiscal de Asociación Cooperativa Gradabenca, R.L. (Folio 94).

4- Copia Simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Granja Distribuidora de Animales Beneficiados, Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, R.L., protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio B.d.E.A., bajo el N° 26, Folio 170 al 186, Tomo Vigésimo, Protocolo Primero. (Folio 95 al 99).

5- Copias simple de esquema de conclusiones. (Folio 100 al 102).

6- Copia simple de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES, mediante el cual aprueba la Solicitud de Financiamiento en reunión N° 2005-77, del 07/11/2005, Expediente N° OR-0300-2005-47774, por la cantidad de Bs. 570.367.016,56. (Folio 103 al 106).

7- Fotografías de la Entrega del Financiamiento de Crédito Aporte del Fondo Nacional FIDES. (Folio 107).

8- Copia simple de invitación hecha por la Gobernación del Estado Anzoátegui y la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui (CORDAGRO) a la Cooperativa Gradabenca, R.L., con motivo a la Entrega de Créditos. (Folio 108).

9- Copia simple de Certificado otorgado a la Cooperativa Gradabenca. (folio 109).

10- Copia simple de cheque a nombre de GRADABENCA, R.L., por la cantidad de Bs.17.106.175, 00. Cheque N° 41351012, Banco Confederado. (Folio 110).

11- Copia simple de Esquema de Proyectos de Desarrollo Endógeno (Folio 111).

12- Copia Simple de la Publicación del diario El Tiempo, del 07/10/2005, 19/10/2005 y 29/10/2005. (Folio 112).

13- Copia simple de recibido por la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., de la Propuesta del Proyecto de Inversión Productiva de la Asociación Cooperativa Granja Distribuidora de Animales Beneficiados, Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, R.L. (Folio 116)

14- Copia Simple de recibido por la Gobernación del Estado Anzoátegui del Proyecto Agroindustrial de Economía Popular, de la Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, R.L. (Folios 117 al 118).

15- Copia Simple de comunicación dirigida al Ciudadano F.H.Á.D.d.P. y Desarrollo, por parte del ciudadano H.R.A., en su carácter de Presidente de la Cooperativa Gradabenca, R.L., recibida el 30/05/2005 por la Gobernación del Estado Anzoátegui, Coordinación para la Descentralización del Estado Anzoátegui. (Folio 119).

16- Copia simple de comunicación dirigida al Ciudadano T.W.S., Gobernador del Estado Anzoátegui, por parte del ciudadano H.R.A.P., en su carácter de Representante Legal de la Cooperativa Gradabenca, R.L., recibido el 03/08/2005, por la Dirección de Planificación y Desarrollo. (Folio 120).

17- Copia simple de Oficio N° DPD 1103-05, emanada de la Dirección de Planificación y Desarrollo, con atención al Director de CORDAGRO, recibido el 10/11/2005 (Folio 121).

18- Copia simple de comunicación, del 08/12/2005, emanada de la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui, para GRADABENCA, R.L., con atención al ciudadano H.R.A.. (folio 122).

19- Copia simple de la comunicación N° CP.134-11, del 20/07/2011, emanada de la Presidencia de la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable CORDAGRO, dirigida a la Cooperativa GRADABENCA, R.L., para el retiro de los bienes inmuebles. (Folios 124 al 126).

20- Copia simple de anexos varios de los sucesos y hechos acontecidos. (Folio 127 al 140).

21- Copia Simple de la Ubicación del Frigorífico GRADABENCA. (folios 142 al 143).

22- Fotografías del Frigorífico. (Folios 144 al 145).

23- Copia Simple del Presupuesto para el Frigorífico. (Folios 146 al 148).

24- Copia simple del plano de Obra del Frigorífico. (folios 149 al 157)

25- Copia simple de Cómputos Métricos del Frigorífico. (Folios 158 al 163).

26- Copia simple de Presupuesto Modificado (Folio 165).

27- Copia simple del Contrato suscrito entre el Fondo de Financiamiento para el Rural del Estado Anzoátegui (FONDAGRO) y la Cooperativa GRADABENCA, R.L., autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona del Estado Anzoátegui, el 30/10/2006, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 196. (Folios 166 al 176).

28- Copia simple del Acta de Entrega de Bienes, del 01/11/2006, de la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui (CORDAGRO) S.A. a la Cooperativa Gradabenca, R.L. (Folios 177 al 179).

29- Copia simple de Acta de Entrega de Bienes, del 18/08/2008 de la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui CORDAGRO a la Cooperativa Gradabenca, R.L. (Folios 180 al 181).

30- Copia simple de Documento de Constitución de Fianza, de la Granja Distribuidora de Animales Beneficiados Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, R.L., autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona Municipio B.d.E.A., del 25/10/2006, anotado bajo el N° 65, Tomo 182. (Folios 182 al 184).

31- Copia simple de Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, del 20/05/2005. (Folios 185 al 191).

32- Copia simple de notificación, emanada del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). (Folio 193).

33- Copia simple de notificación publicada en el diario El tiempo, el 01/03/2004, emanada del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). (Folio 194)

34- Copia simple de Lineamientos para la presentación de proyectos, publicado en el diario El Tiempo el 19/05/2003, emanado del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). (Folios 195 al 198).

35- Copia simple de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). (Folios 199 al 203).

36- Copia Simple de Manual de Presentación de Proyectos para las Comunidades Organizadas, emanada del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), (Folios 204 al 207).

37- Copia Simple de publicaciones en el Diario El Tiempo, del 04/01/2005, 05/11/2005, 14/07, 23/04/2006. (Folios 208 al 213).

38- Copia simple de Registro de Inscripción del ciudadano H.A.P., ante el Instituto Nacional de Tierras, bajo el N° 00031801000048. (Folio 215).

39- Copia simple de C.d.I.d.P. en el Registro de la Propiedad Rural del Ciudadano H.R.A.P., ante la Dirección General de Desarrollo Rural, División de Administración de Tierras Baldías y Registro Predial. (Folio 216).

40- Copia simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresa de Servicios y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, del 24/04/2001, otorgada al ciudadano H.R.A.P., quedando registrado bajo el Nº 03-18-02-2620. (Folio 217).

41- Copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, del ciudadano H.R.A.P.. (Folio 218).

42- Fotografías del Proyecto, de la Asociación Cooperativa Granja Distribuidora de Animales Beneficiados, Cooperativa Gradabenca, R.L. (Folios 219 al 228).

43- Copia simple de Titulo Supletorio, tramitado por el Ciudadano H.R.A.P., ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 229 al 231).

44- Copia simple de Resolución Nº 5816, Sesión Nº 35-98, del 14/12/1998, emanada del Instituto Agrario Nacional. (Folios 232 al 235).

45- Copia simple de Adjudicación de Titulo sobre un Lote de Terreno por parte del Instituto Agrario Nacional al ciudadano H.R.A.P., autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 37, Tomo 10, del 28/01/1999, siendo posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio B.d.E.A., el 26/03/1999, anotado bajo el Nº 1380. (Folios 236 al 240).

46- Copia simple de Documento, mediante el cual alegan ser protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio B.d.E.A., autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 36, Tomo 95, del 10/09/1999. (Folios 241 al 246).

47- Copias simple de comprobante de recepción, emanada de la URDD, asunto N° BP02-S-2004-000536. (Folio 247).

48- Copias simple de actuaciones de la Solicitud del Titulo Supletorio, tramitado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 23/03/2004. (Folios 248 al 250).

49- Copia simple del Solicitud de Inspección Judicial (Folio 252 al 253).

50- Copia Simple de Solicitud de asistencia y representación jurídica, dirigida al Defensor Publico Agrario, Abogado E.C.. (Folio 254).

51- Copia simple de Comprobante de Recepción de Escrito de Solicitud de Inspección Judicial presentando por el Abogado E.C. en representación de la empresa Cooperativa Gradabenca, R.L., asunto N° BP02-S-2011-002891. (Folio 255).

52- Copia simple de actuación emanada del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dándole entrada el asunto el 19/12/2011. (Folio 256).

53- Copia simple de Diligencia y fotografías tomadas en la Inspección Ocular del 15/06/2012, consignadas por el Ciudadano O.V., en su carácter de Fotógrafo Designado (Folios 257 al 262).

54- Copia Simple de Informe Técnico, emanado del Instituto Nacional de Tierras. (Folios 263 al 270).

55- Copia simple de comprobante de recepción, emanado del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual consignan Informe Técnico requerido. (Folio 271).

56- Copia simple de Diligencia de solicitud de copias certificadas de la Inspección Judicial, recibida el 30/09/2013 en la U.R.D.D. (Folio 272).

57- Copia simple de Actuación del 28/10/2013, emanada del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual ordenan expedir las copias certificadas del expediente. (Folios 273 al 274).

58- Copia Simple de Escrito presentado por el Ciudadano H.R.A.P., en representación de la Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, R.L., ante la Procuraduría General del Estado Anzoátegui (recibida el 15/07/2013); Defensoría del Pueblo (Recibida el 15/07/2013); Contraloría del Estado Anzoátegui (Recibido el 15/07/2013; Defensoría Publica Primera Agraria (Recibido el 22/07/2013). (Folios 276 al 278).

59- Copia simple de comunicación N° 13-255, del 25/11/2013, emanada de la Defensoría del Pueblo, refiriendo al Ciudadano H.A. a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. (Folio 279).

60- Copia simple de Oficio N° DG/0/2011- 006113, del 14/11/2011, emanada de la Vicepresidencia de la República, dirigida a la ciudadana V.G. (Directora Ejecutiva del Comité Técnico de Evaluación del Fondo de Compensación Interterritorial (sic) (FCI) del C.F.d.G., remitiendo comunicación suscrita por el ciudadano H.R.A.., y recibida en el C.F.d.G. el 15/11/2011. (Folio 281).

61- Copia simple de comunicación N° DG/DGCJ/O/2001-004, del 05/01/2012, emanada de la Vicepresidencia de la República, Dirección General de Consultoria Jurídica, dirigida al ciudadano H.R.A.P.. (Folios 282 al 285).

62- Copia simple de Escrito del 08/11/2011, dirigido al Vicepresidente Ejecutivo de Venezuela, el ciudadano E.J.M., recibido el 9/11/2011. (Folios 286 al 287).

63- Copia simple de Escrito del 30/08/2011, dirigido al Vicepresidente Ejecutivo de la República, el ciudadano E.J.M.. (Folios 288 al 293)

64- Copia simple de Escrito presentado por el ciudadano H.R.A., el 06/11/2013 dirigido a la Procuraduría General de la Republica. (Folios 294 al 300).

65- Copia simple de Comunicación N° G.G.L/ A.A.Adm. N° 08539, del 28/08/2013, dirigida al ciudadano H.R.A.P., emanada de la Procuraduría General de la Republica, Gerencia General de Litigio. (Folios 301 al 302).

66- Copia simple de escritos presentados por el ciudadano H.R.A., recibido el 06/08/2013, y el 08/05/2013, ante la Procuraduría General de la República, solicitando una Opinión Jurídica. (Folios 303 al 308).

67- Copia simple de Comunicación N° PGEA-0094-13, del 25/03/2013, dirigida al ciudadano H.R.A., emanada de la Procuraduría General de la República, Dirección de Personal. (Folio 310).

68- Copia simple de escrito dirigido ante el Procurador General del Estado Anzoátegui, recibido el 30/11/2012. (Folios 311 al 313).

69- Copia simple de escrito dirigido al ciudadano T.W.S., Gobernador del Estado, recibido el 22/11/2012 por la Secretaría General de Gobierno. (Folios 314 al 318).

70- Copia simple de Comunicación N° PGEA-0094-13, del 25/03/2013, dirigida al ciudadano H.R.A., emanada de la Procuraduría General de la Republica, Dirección de Personal. (Folio 320).

71- Copia Simple de Comunicación N° DDP/DDEANZ-0025-2013, del 01/02/2013, emanada de la Defensoría del Pueblo, en atención al Abogado E.C.J., Defensor Publico Primero en Materia Agraria del Estado Anzoátegui. (Folios 321).

72- Copia simple de Acta de Reunión N° A-102-13, en la Defensoría del Pueblo. (Folios 322 al 323).

73- Copia simple de Oficio N° DPA01-ANZ-20-2013, del 04/02/2013, emanada de Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, dirigido al Abogado H.A., Procurador General del Estado Anzoátegui, recibido en la Procuraduría el 05/02/2013. (Folio 324).

74- Copia simple de Oficio N° DPA01-ANZ-21-2013, del 04/02/2013, emanada de Unidad Regional de Defensa Publica del Estado Anzoátegui, dirigido al Abogado G.M., Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, recibido el 05/02/2013. (Folio 325).

75- Copia simple de Oficio N° DPA01-ANZ-19-2013, del 04/02/2013, emanada de Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, dirigido a la Abogada M.F., Defensora del Pueblo- Estado Anzoátegui, recibido el 05/02/2013. (Folio 326).

76- Copia simple de Oficio N° DPA01-ANZ-23-2013, del 04/02/2013, emanada de Unidad Regional de Defensa Publica del Estado Anzoátegui, dirigida al Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Rural del Estado Anzoátegui (FONDAGRO), recibido el 05/02/2013. (Folio 327).

77- Copia simple de Oficio N° DPA01-ANZ-22-2013, del 04/02/2013, emanada de Unidad Regional de Defensa Publica del Estado Anzoátegui, dirigida a la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui (CORDAGRO), recibido el 05/02/2013. (Folio 328).

78- Copia simple de Oficio N° DPA01-ANZ-014-2013, del 29/01/2013, emanada de Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Anzoátegui, dirigido al Abogado H.A., Procurador General del Estado Anzoátegui, recibido en la Procuraduría el 30/01/2013. (Folio 329).

79- Copia simple de Oficio N° DPA01-ANZ-015-2013, del 29/01/2013, emanada de Defensoría Publica Primera Agraria del Estado Anzoátegui, dirigido al Abogado G.M., Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, recibido el 30/01/2013. (Folio 330).

80- Copia simple de Oficio N° DPA01-ANZ-017-2013, del 29/01/2013, emanada de Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Anzoátegui, dirigido al Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Rural del Estado Anzoátegui (FONDAGRO), recibido el 30/01/2013. (Folio 331).

81- Copia simple de Oficio N° DPA01-ANZ-016-2013, del 29/01/2013, emanada de Defensoría Publica Primera Agraria del Estado Anzoátegui, dirigido a la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui (CORDAGRO), recibido el 30/01/2013. (Folio 332).

82- Copia simple de Oficio N° DPA01-ANZ-013-2013, del 29/01/2013, emanada de Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Anzoátegui, dirigido a la Abogada M.F., Defensora del Pueblo - Estado Anzoátegui, recibido el 30/01/2013. (Folio 333).

83- Copia Simple de Acta N° A-13-0052. (Folio 334).

84- Copia Simple de Acta N° 11-00348. (Folios 335 al 337).

85- Copia Simple de Acta N° A-11-0325. (Folios 338 al 340).

86- Copia simple de Escrito, del 17/05/2010, dirigido a la Gobernación del Estado Anzoátegui, Dirección: CORDAGRO, recibido el 18/05/2010. (Folios 341 al 342).

87- Copia simple de Oficio N° 122-10, del 05/05/2010, emanada del C.L.d.E.A., dirigido al ciudadano J.C.O., Presidente de la Comisión de la Contraloría, C.L.d.E.A. (Folios 343 al 346).

88- Copia simple de escrito, del 03/05/2010, por parte de la Cooperativa Gradabenca, R.L., dirigido al C.L.E., solicitando Intervención de la Comisión de la Contraloría para la Restitución de Recursos Represados por la Dirección de CORDAGRO. (Folios 347 al 348).

89- Copia simple de Escrito, del 12/04/2010, por parte de la Cooperativa Gradabenca, R.L., dirigido al Presidente del C.L.E.. (Folios 349 al 350).

90- Copia simple de escrito, del 17/03/2010, por parte de la Cooperativa Gradabenca, R.L., a la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui (CORDAGRO), solicitando Propuesta de definición de Recursos. (Folios 351 al 352).

91- Copia simple de Escrito, del 05/05/2009, por parte de la Cooperativa Gradabenca, R.L, al Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES, Vicepresidencia de Finanzas, solicitando Supervisión de Proyecto Paralizado y Solicitud de Autorización de Recursos Represados, recibido el 07/05/2009. (Folios 353 al 354).

92- Copia simple de escrito, del 19/09/2008, por parte de la Cooperativa Gradabenca, R.L., a la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui (CORDAGRO), solicitando Información de Proyecto Endógeno Paralizado. (Folios 355 al 356).

93- Copia simple de escrito, del 06/06/2008, por parte de la Cooperativa Gradabenca, R.L., a la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui (CORDAGRO), Requerimiento de Presupuesto Adicional. (Folios 357 al 358).

94- Copia simple de escrito, del 18/12/2007, por parte de la Cooperativa Gradabenca, R.L., a la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui (CORDAGRO), solicitando Informe de Obra Paralizada. (Folios 359 al 360).

95- Copia simple de escrito, del 12/11/2007, por parte de la Cooperativa Gradabenca, R.L, a la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui (CORDAGRO). (Folios 361 al 362).

96- Copia simple de escrito, del 25/06/2007, por parte de la Cooperativa Gradabenca, R.L., a la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui (CORDAGRO), solicitando Concesión o beneficios de prorroga al periodo de Gracia. (Folios 363 al 364).

97- Copia simple de escrito, del 19/06/2006, por parte de la Cooperativa Gradabenca, R.L., a la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui (CORDAGRO). (Folios 365 al 366).

98- Copia simple de Sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, del 30/04/2014, expediente N° 0313-2014. (Folios 368 al 378).

99- Resumen de Resultado por Reclamación de la Demanda. (Folio 379).

III

DE LA COMPETENCIA

Se infiere de autos, que en la presente causa la parte actora demanda al Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Rural del estado Anzoátegui (FONDAGRO), y a La Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui, (CORDAGRO, S.A.), por una parte, y por la otra, que su pretensión se basa entre otras cosas en lo siguiente: i) La restitución, reparación e indemnización de los daños causados a los derechos de permanencia de bienes muebles de la cooperativa, ii) La restitución, reparación e indemnización de los daños causados, a los derechos de pertenencia de la cooperativa de los Recursos extrapresupuestos (sic) de financiamiento de créditos aportes FIDES; iii) La indemnización por reparación de daños y perjuicios por Incumplimiento de Contrato Convenido suscrito en la Cláusula Quinta; iv) La indemnización por reparación de Daños y Perjuicios, Por lucro cesante y peculado de uso, de intereses generados; v) La indemnización por reparación de daños y perjuicios por retención ilegal de capital de trabajo; vi) La indemnización por reparación de daños y perjuicios y ajuste por inflación, razón por la cual, corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (…). (Cursivas del Tribunal)

De igual forma establece el artículo 156 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 156. “son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera instancia la Sala de Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”. (Cursivas de este Tribunal).

Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Del análisis de las normas parcialmente transcritas, se infiere claramente, que toda acción incoada en contra de un Ente del estado, con ocasión de la materia agraria, corresponderá su conocimiento al Juzgado Superior Regional Agrario, competente por la ubicación del inmueble, actuando como Juzgado de Primera instancia, y por cuanto, del estudio de las actas que conforman la presente causa, se infiere claramente, que la pretensión de la parte demandante esta dirigida en contra de un Ente Agrario, por una parte, y por la otra, que el inmueble objeto de la presente demanda, se encuentra ubicado en el estado Anzoátegui, es razón por la cual, esta Instancia Agraria Superior, se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón de que su competencia territorial, abarca transitoriamente el estado Anzoátegui, hasta que sea formalmente Instalado, el Juzgado Superior Agrario de los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui creado por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia según Resolución del 06/08/2008 Nº 2008-0030 en su artículo 9, con sede en la ciudad de Cumana estado Sucre, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

IV

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 160 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los requisitos que deben cumplir los recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de los Entes Agrarios, así como, toda acción que por cualquier causa se intente con ocasión a la actividad y omisión de los órganos administrativos en materia agraria, en los que se incluye los contratos administrativos, las expropiaciones, demandas patrimoniales, y en fin, cualquier acción del derecho común, contra cualquiera de los órganos y/o Entes Agrarios, los cuales a criterio de este Juzgador y acogiéndose a lo establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 121, del 10/02/2009, (caso: G.R.M.T.), con ponencia del magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, la cual establece que deben ser analizados uno a uno, los requisitos de admisibilidad, a los fines de la admisión o por el contrario la inadmisibilidad de la acción, estableciendo entre otras cosas lo siguiente:

Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Determinación del acto cuya nulidad se pretende. 2.- Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. 3.- Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. 4.- Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida. 5.- Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar

. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Ahora bien, en este orden de ideas de seguidas pasa este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, a el estudio de cada uno de los requisitos de admisibilidad, haciendo las siguientes consideraciones:

En cuanto al primer requisito, relativo a la Determinación del acto cuya nulidad se pretende, vale decir, el señalamiento expreso por parte del demandante, de la providencia administrativa del ente agrario, que se pretende anular, en este sentido, se observa que el demandante cumplió con el Primer requisito de admisibilidad del presente asunto señalando en el libelo de la demanda que Impugna por vía de Nulidad el Acto Administrativo dictado por CORDAGRO, S.A., mediante oficio N° CP.134-11 del 20/07/2011, en el folio vto. del 02. Así se decide.

En cuanto al segundo requisito, inherente a acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina publica u organismo en que se encuentra, y los datos que le identifiquen; estima este Juzgador, que se evidencia de las actas que cursan en el presente expediente (folios 166 al 175), el cumplimiento del segundo requisito por parte del demandante al acompañar copia del Acto Administrativo dictado por CORDAGRO, S.A., mediante oficio N° CP.134-11 del 20/07/2011, en el folio (124), por una parte, y por la otra, al consignar copia certificada del contrato de financiamiento pecuario agrícola [sic.] del 30/10/2006, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, municipio B.d.e.A., anotado bajo el N° 12, Tomo 196, de los libros de autenticaciones de esa Oficina Notarial. Así se decide.

En cuanto al tercer requisito, observa este juzgador, que en el libelo el demandante señalo las disposiciones constitucionales y legales que a su juicio han sido violadas por la parte demandada, cumpliendo así con el precepto legal. Así se decide.

En cuanto al cuarto requisito de admisibilidad, relativo a acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa y en caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.

A este respecto estima este juzgador que el presente requisito de admisibilidad posee una triple dimensión, o tres supuestos de importante análisis, a saber: I) cuando el actor actúa en nombre de una persona jurídica, II) cuando el actor actúa por representación, vale decir, a través de un mandato y III) cuando el actor actúa en nombre propio y su carácter deriva de la titularidad de un derecho real.

En el primer supuesto, es decir, cuando el actor actúa en nombre de una persona jurídica, debe necesariamente consignar los instrumentos que demuestren su representación, esto es, copia certificada o simple de las actas de Asambleas ordinarias o extraordinarias de la persona Jurídica en nombre de quien actúa, de las cuales se infiera su representación, en cuanto al segundo supuesto, atinente a que el actor actúa por mandato, está en el deber, de consignar como documento indispensable para la admisión de la acción el documento poder, otorgado por el mandante, y en relación al tercer supuesto, referente a que el actor actúa en nombre propio y su carácter deriva de la titularidad de un derecho real considera quien se pronuncia que no es necesario la consignación de documento alguno conforme a lo dispuesto por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 475, del 15/04/2008, Exp. 2007-000317, (caso: F.C.T.D.M.), con ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, mediante la cual estableció el siguiente criterio:

(…) Conforme a lo expuesto previamente, se aprecia que no es documento indispensable para admitir el recurso de nulidad propuesto, la presentación de copias certificadas de documento alguno que acredite la titularidad sobre el lote de terreno en cuestión, por cuanto, por una parte con la presente acción de nulidad interpuesta no se está dilucidando la titularidad o no de algún derecho por parte de la actora, y por la otra, de la notificación efectuada por el ente administrativo se evidencia, que la Administración reconoció que el acto hoy impugnado pudiera afectar los derechos subjetivos o intereses legítimos del particular a los fines de que puede ejercer su defensa ante los tribunales competentes. Y con respecto a la cadena titulativa a la cual hace alusión el sentenciador de la primera instancia, tampoco es indispensable en el presente asunto a los efectos de admitir la pretensión, en tanto y cuanto, el proceso tiene una fase probatoria que permite a las partes demostrar los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustenta o contradice el recurso de nulidad. Por consiguiente, se deberá declarar con lugar la apelación ejercida, debiendo el Tribunal de la causa verificar los restantes requisitos de admisibilidad sobre los cuales no se pronunció al dictar el fallo que se anulará, es decir, todos los establecidos en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto en la presente decisión no se prejuzga sobre la totalidad de estos, con excepción del numeral 6° de la precitada norma, considerando que este requerimiento está cumplido. Así se resuelve (...)

(Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Determinado lo anterior, estima este Juzgador, verificar si en el presente Asunto, la parte recurrente cumplió con el cuarto requisito de admisibilidad establecido en el artículo 160 ut supra citado, observando lo siguiente:

El cuanto al primer supuesto del cuarto requisito de admisibilidad, estima este juzgador que si se requiere su cumplimiento en razón, de que el recurrente actúa en nombre de una persona jurídica, a saber, la Empresa de Economía Social “Asociación Cooperativa Granja Distribuidora de Animales Beneficiados Cooperativa Agroproductiva (GRADABENCA, R.L.), y por cuanto se infiere del estudio de las actas procesales que consigno el acta de asamblea extraordinaria del 28/07/2014, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio S.B.d.e.A., bajo el N° 33, Folio 148, Tomo 26, del Protocolo de Transcripción del presente año, es razón por la cual se evidencia el cumplimiento del primer supuesto del cuarto requisito de admisibilidad. Así se decide.

En relación al segundo supuesto del cuarto requisito de admisibilidad, estima este juzgador que en el presente caso no es necesario la consignación del instrumento poder, en razón, que el actor no actúa por mandato. Así se decide.

En lo atinente, al tercer supuesto del cuarto requisito de admisión, se evidencia que no es necesario para admitir el presente asunto acompañar copia certificada del documento de propiedad o títulos que acreditan la titularidad aludida por el actor, esto en acatamiento a lo dispuesto por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 475, del 15/04/2008, Exp. 2007-000317, (caso: F.C.T.D.M.), con ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, sin embargo, se infiere del estudio de las actas procesales que la parte actora cumplió con esté requisito, al anexar copia simple de los documentos de propiedad tal y como consta a los folios (237 al 245). Así se declara.

Y finalmente en cuanto al quinto y último requisito de admisibilidad del artículo 160 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario relativo a los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar, se observa que el recurrente cumplió con el mismo al anexar otras documentales. Así se decide.

Sin perjuicio de lo expuesto ut supra, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableció los motivos por los cuales el Juez Agrario debe negar la admisión de un recurso de nulidad agrario o de cualquier acción del derecho común, interpuesta en contra de un Ente Agrario, aún cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 160 eiusdem, es decir, que basta con la verificación de al menos uno de los requisitos de inadmisibilidad establecidos en La Ley para que forzosamente el Juez Agrario actuando como Juzgado de Primera Instancia declare inadmisible la demanda. En tal sentido, el artículo 162 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone cuales son las referidas causas de inadmisión, entre las cuales destacan:

Artículo 162: Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: 1. Cuando así lo disponga la ley.2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal competente. 3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción. 4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente. 5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre si o cuyos procedimientos sean incompatibles. 6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. 7. Cuando exista un recurso paralelo. 8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. 9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor. 10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida. 11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios. 12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley. 13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia. Contra la decisión que declare inadmisible el recurso podrá apelarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. No se admitirá apelación contra el auto que acuerde la admisión del recurso o acción principal. En todo caso, los opositores podrán hacer valer, junto con las razones de fondo, los motivos por los cuales estimen la inadmisibilidad del mismo, los cuales serán decididos, junto a los primeros, en la sentencia definitiva…

(Cursiva, subrayado y negritas de este Tribunal Superior)

Determinado lo anterior este Juzgador pasa a analizar las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 162 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente las relativas a los numerales 3, 5 y 8, en los siguientes términos:

En relación a la causal de inadmisión contenida en el numeral 3, se evidencia del estudio de las actas procesales, que el accionante pretende la nulidad del acto administrativo N° CP.134-11, dictado el 20/07/2011, emanado de La Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui, (CORDAGRO, S.A.), mediante el cual, el referido Ente ordenó el retiro de los bienes inmuebles presuntamente de su propiedad y que se encontraban bajo la guardia y custodia de la Asociación Cooperativa Granja Distribuidora de Animales Beneficiados Cooperativa Agroproductiva (GRADABENCA, R.L.), en vista que presuntamente no justificaban su uso dentro del proyecto, por una parte, y por la otra, que a este Juzgado Superior Agrario le consta por notoriedad Judicial, que en fecha 10/04/2014 el referido ciudadano interpone la misma acción tal como se evidencia del expediente 0313-14, en el cual, esta Instancia Agraria declara inadmisible su pretensión mediante sentencia del 30/04/2014, constándose entonces a todas luces, que en su pretensión de nulidad contra el acto ut supra citado a operado con creces la Caducidad de la Acción, razón por la cual, debe este Juzgado Superior Agrario declarar la inadmisibilidad del presente asunto. Así se declara.

En cuanto a la causal de inadmisión contenida en el numeral 5, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa que el accionante en su escrito libelar acumula pretensiones que se excluyen entre sí, al demandar el Cumplimiento del Contrato Convenio de reclamación de bienes y recursos, presupuesto por desviación de fondo, apropiación indebida [sic.]; alegando como pretensiones lo siguiente: i) La posesión total de los Bienes Muebles; ii) La reclamación de bienes muebles; iii) Incumplimiento de contrato iv)La restitución, reparación e indemnización de los daños causados a los derechos de pertenencia de bienes muebles; v) La restitución, reparación e indemnización de los daños causados, a los derechos de pertenencia de la Cooperativa de los recursos extrapresupuestos por financiamiento de créditos aporte fides; vi) Indemnización por reparación de daños y perjuicios, por incumpliendo de contrato; vii) Indemnización por reparación de daños y perjuicios, por lucro cesante y peculado de uso, de intereses generados, Fideicomiso; viii) La indemnización por reparación de daños y perjuicios por retención ilegal de capital de trabajo; ix) La devolución de los documentos privados de la Cooperativa Agroproductiva Gradabenca, R.L, retenidos por la Empresa Mercantil Corporación Cordagro, S.A, por una parte, y por la otra demanda asimismo lo siguiente: i) La prescripción de la deuda; ii) la Impugnación por vía de Nulidad del Acto Administrativo dictado por CORDAGRO, S.A., mediante oficio N° CP.134-11 del 20/07/2011, todo lo cual, trae como consecuencia la acumulación, de pretensiones excluyentes, en el sentido, que demanda por una parte, la nulidad de un acto administrativo, la cual se tramita conforme a lo previsto en el artículo 163 de La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por la otra, interpone igualmente una demanda de contenido patrimonial, la cual se sustancia conforme a lo establecido en el artículo 164 eiusdem, trayendo como consecuencia la inadmisibilidad de la presente acción. Así se decide.

7

Ahora bien, en relación a la causal de inadmisión contenida en el numeral 8 del artículo 162 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima este Juzgador que el accionante en su escrito reiterativamente incurre en señalamientos contradictorios, que hacen su pretensión ininteligible, por cuanto, carece de una fundamentación coherente, aunado a las constantes repeticiones en los alegatos y hechos, que hacen que el escrito contentivo de la acción contenga setenta y siete (77) folios, evidenciándose una total imprecisión en relación a cual es el medio judicial que se ejerce o el hecho, resultando de esta manera imposible apreciar que pretende el actor, ya que en secciones del escrito pareciera que se refiere a un cumplimiento de contrato, y en otras partes, se demandan varias acciones patrimoniales, nulidad de acto administrativo, entre otros, todo lo cual, a juicio de este Juzgado Superior Agrario, constituye la concurrencia de la presente causal de Inadmisión. Así se decide.

Por todo la motivación expuesta, se evidencia la concurrencia de los ordinales 3, 5 y 8 del artículo 162 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, al constatar de autos tanto la caducidad de la acción, como la acumulaciones de pretensiones excluyentes, por una parte, y por la otra, por la ininteligibilidad del escrito de la demanda al momento de introducir el presente asunto, lo que a todas luces demuestra conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, y dada las facultades que tiene este Juzgador actuando como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa y/o demandas patrimoniales contra entes estadales Agrarios, que resulta forzoso declarar INADMISIBLE el presente asunto. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.

SEGUNDO

INADMISIBLE la presente acción, interpuesta por el ciudadano H.R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.503.188, con domicilio en la Calle Monagas Nº 14, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, actuando en su carácter de presidente de la Empresa de Economía Social “Asociación Cooperativa Granja Distribuidora de Animales Beneficiados Cooperativa Agroproductiva (GRADABENCA, R.L.), protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.e.A., el 04 de diciembre de 2003, anotado bajo el Nº 26, Folio 170 al 186, Tomo Vigésimo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del 2003, contra el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Rural del estado Anzoátegui (FONDAGRO), creado mediante resolución Nº 1, del 18/04/2005 emanada de La Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui, (CORDAGRO, S.A.), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, el 10/03/2005, anotado bajo el Nº 39, Tomo A-18.

TERCERO

Se ORDENA NOTIFICAR a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente, para lo cual se ordena libra boleta y despacho de comisión.

CUARTO

NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Líbrese boleta de notificación, despacho de comisión, oficio, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los siete (07) días del mes noviembre del año dos mil catorce.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

M.L.V..

Exp. 0340-2014

LJM/mlv/yolbis.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR