Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, treinta de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: TP11-L-2006-000451

PARTE ACTORA: T.E.P., G.R.C. y C.G.S.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: L.P.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO GRANJAS AVÍCOLA QUEVEDO C.A, DICOL DE VENEZUELA COMPAÑIA ANÓNIMA y INMUEBLES FRANLUCI S.R.L

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA Y A.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2007, siendo la 01:30 PM, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada A.E.V., y de la Secretaria Abogada: J.T., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante representada por la Apoderada Judicial Abogada: LIZMARCK PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.060 acompañada por el demandante T.E.P., y la parte demandada DESARROLLO GRANJAS AVICOLAS QUEVEDO e INMUEBLES FRANLUCI representada por la Apoderada Judicial Abogada: MAYROBIS QUIJADA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895 y por la Empresa DICOL DE VENEZUELA la Apoderada Judicial abogada ALYS MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.412. Luego de haber analizado diferentes escenarios de salida al conflicto planteado las partes llegan al presente acuerdo parcial: La parte demandada REGATA DIESEL a través de su apoderada, reconoce adeudar por concepto de prestaciones sociales, al demandante T.E.P., la cantidad total de Bs.5.000.000,oo, excluyendo los conceptos de días de descanso, y por tener anticipos de prestaciones del ano 2004-2005, y deduciendo el anticipo recibido de Desarrollo Granjas Avícolas Quevedo, de acuerdo a los conceptos reclamados en el libelo y que declaran perfectamente conocer la parte, ofreciendo cancelar en este acto la mencionada cantidad en Cheque de Gerencia contra el Banco de Venezuela, de fecha: 29-10-07 a nombre del trabajador. En este estado presente el Trabajador y debidamente asistido Acepta y Conviene en el pago propuesto, declarando que una vez cancelada la cantidad acordada nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación labora, conviniendo en que la relación laboral era con la Codemandada REGATA DIESEL y no con GRANJAS AVICOLAS QUEVEDO e INMUEBLES FRANLUCI. Este Tribunal en vista de que la mediación parcial ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada solo con respecto al demandante: T.E.P.. Ambas partes solicitan la suspensión del proceso hasta el día Lunes 19 de Noviembre del 2.007 a la 1:30 p.m fecha en que se reanudara en el mismo estado en que se encuentra. El Tribunal en aplicación del articulo 202, parágrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil suspende el proceso hasta la fecha solicitada por las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.

La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Johana Tirado

Parte actora Apoderada Judicial Parte Actora

Apoderadas Judiciales Parte Demandadas

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