Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000663

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2011, por el profesional del derecho J.M.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.825, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 13 de octubre de 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusiera el ciudadano F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.108.075, contra las sociedades mercantiles AVICOLA DE ORIENTE, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., AGROPECUARIA S.T., C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., PROCESADORA DE ORIENTE, C.A., GRANJA LAS MERCEDES, C.A., e INCUBADORA GUANIPA, C.A., y en contra de los ciudadanos D.F.T., MAURICIO FIDELIBUS TINARO, GAETANO FIDELIBUS TINARO, R.J.F.B. y J.M.F.M..-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.M.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.825, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho J.M.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.825, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 13 de octubre de 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusiera el ciudadano F.M., contra las sociedades mercantiles AVICOLA DE ORIENTE, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., AGROPECUARIA S.T., C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., PROCESADORA DE ORIENTE, C.A., GRANJA LAS MERCEDES, C.A., e INCUBADORA GUANIPA, C.A., y en contra de los ciudadanos D.F.T., MAURICIO FIDELIBUS TINARO, GAETANO FIDELIBUS TINARO, R.J.F.B. y J.M.F.M.. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. YSBETH M., RAMIREZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:42 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. YSBETH M., RAMIREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR