Decisión nº 0499-03 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 8 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteTania Mendez de Aleman
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

Causa N° 1Aa.1779-03

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL T.M.D.A.

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado V.R.V., en su carácter de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia (E) contra el auto dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre de 2003 mediante la cual decreta Medida Cautelar Innominada , de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la empresa Granzonera Caribe S.R.L., ordenando trasladar el buque gabarra denominado Marítima II siglas AAJZL-2964, hasta los predios del muelle ubicado en el sector Upaca, avenida Los Haticos Nro 110-135 y llevar a cabo la descarga de la arena que se encuentra en la misma, así como también ordena que dicho mineral no metálico (arena) se deposite en el muelle antes indicado, asimismo ordeno que el citado buque sea fondeado y anclado a 20 metros del muelle antes descrito.

Recibido el expediente en esta Sala de Alzada, se da cuenta a los miembros de la misma, en fecha 03 de octubre del 2003, designándose Ponente al Juez Profesional T.M.D.A.; que con tal carácter suscribe la presente decisión.

La admisión del recurso se produjo el 03 de octubre del 2003 y siendo la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver y se realiza en los términos siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El Abogado V.R.V., en su carácter de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fundamenta el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, quien luego de realizar un resumen de cómo se inició la presente averiguación, refiere ante la decisión adoptada por el Juez a-quo que:

...esta Representación Fiscal ha sido sorprendida cuando en fecha 08 de septiembre de 2003, recibió notificación del Juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual informa que decretó Medida cautelar Innominada de conformidad con el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en la cual dispuso de los objetos incautados en al presente investigación y que se encontraban a la orden del Ministerio Público, ordenando el traslado al muelle de la empresa Granzonera Los Haticos del buque tipo gabarra marítima II y la descarga hacia el muelle del mineral no metálico contenido en dicho buque, nombrado como depositario a los propietarios de la empresa Granzonera Caribe SSRL.

Dicha medida cautelar fue decretada por el Juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aún cuando esta Representación Fiscal con posterioridad le había informado que se estaban practicando con dichos objetos actuaciones y diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos y que los mismos serán imprescindibles para la investigación.

El Ministerio Público dentro de las atribuciones que le son conferidas por la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en el artículo 285, posee la facultad de “ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles, para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”

De igual manera, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 108 Ordinal 3° establece como atribuciones del Ministerio Público la de “requerir de organismos público o privados altamente calificados la practica de peritaje o experticia pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación”, normas de las cuales se colige que el Ministerio Público tiene la facultad de dirigir la investigación y le es necesario practicar diligencias y actuaciones relacionadas con los objetos activos y pasivos dela comisión del delito para el esclarecimiento de los hechos.

El Juzgado Sexto de Control realiza una intromisión en el desarrollo de la investigación que adelanta esta Representación Fiscal, cuando decreta la llamada Medida Cautelar Innominada, disponiendo el trasladado de los objetos incautados que se encontraban a la orden del Ministerio Público en un sitio seguro y bajo resguardo del órgano de Policía de Investigación (Destacamento de Vigilancia Costera N° 903 de la Guardia Nacional ), aún a sabiendas de que dicho objetos son imprescindibles para la investigación

Es de hacer notar, que el Juzgado de Control que dicta la medida cautelar, luego de dictar resolución en la cual niega la entrega del buque tipo gabarra marine II, en ningún momento solicita información a esta Representante Fiscal respecto de si el traslado de dicha embarcación y su carga de alguna manera afectaría el transcurso de la investigación sino que a motus propio y basado solo en la solicitud presentada por los presuntos propietarios de la embarcación, ordena su traslado, descarga y posterior fondeo y anclaje en el Muelle de Granzonera Los Haticos...

Más aún, ciudadanos Jueces, es inadmisible, que aún cuando la Ley Penal del ambiente establece en el artículo 24, el procedimiento y las medidas judiciales precautelativas que en materia ambiental puede dictarse para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, se haya recurrido a decretar una medida cautelar de conformidad con las normas que establece el procedimiento en material civil. La materia ambiental es una materia especial, el legislador estableció claramente en el contenido de la Ley Penal del Ambiente medidas Judiciales Precautelativas previendo la ocurrencia de peligros que pudieran ocasionar daños ambientales. Pero se desprende del contenido de esas Normas, que para adoptar cualquiera delas medidas establecidas en el mencionado artículo 24, incluyendo alguna innominada, es necesario que previamente se establezca de manera fehaciente, la necesidad de tomas dichas medidas para eliminar un peligro o evitar las consecuencias degradantes, argumentando con precisión el peligro en la demora y el derecho que asiste a quien la solicita como preceptos generales para la procedencia de una medida cautelar...

Ciudadanos Jueces dela Corte de Apelaciones, en fundamento a lo antes expuestos elementos, este Representante Fiscal, solicita, revoque la medida cautelar Innominada que de conformidad a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreto (sic) el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto la misma obstaculiza el desarrollo de la investigación que adelanta el Ministerio Público, al disponer de los objetos pasivos y activos de la comisión del hecho punible que se investiga...

PARA DECIDIR LA SALA OBSERVA:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Protección al ambiente en su artículo 127 el cual textualmente reza:

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El estado protegerá el ambiente,...

Es una obligación fundamental del estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, n donde el aire, el agua, los suelos, las costas, encima, la capa de ozono, las especie vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Ahora bien, las normas del Código Orgánico Procesal Penal no derogaron expresamente a Ley Penal del Ambiente, la cual establece tipos penales y mecanismos específicos para controlar, prevenir y castigar las conductas que de alguna manera deterioren, degraden, alteren o contaminen esos ecosistemas, por lo que subyace esta en su función de garantizar el medio ambiente, siendo una materia especial.

En tal sentido, el artículo 24 de la Ley de Ambiente es una norma procesal, que a juicio de la Sala garantiza en forma efectiva la protección preventiva del medio ambiente, no pudiendo soslayarse su aplicación, ya que de hacerlo sería hacer nugatorio el derecho constitucional, por lo que si bien es cierto, que hay un movimiento hacia la reforma de la Ley Orgánica del Ambiente, hasta tanto no entra en vigencia estas normas, la Ley de Ambiente permanecerá con pleno vigor en todas aquellas disposiciones de procedimiento penal que no se oponga al Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera que el citado artículo 24 de la Ley de Ambiente faculta al juez para adoptar, de oficio o a solicitud de parte del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradante del hecho que se investigan, como efectivamente lo realiza el juez de control al dictar su decisión, cuando establece para decretar la medida que: “... frente a una situación que podría ocasionar un desequilibrio ecológico y un gravamen irreparable, tanto para el medio ambiente, como para la empresa GRNAZONERA CARIBE S.R.L., por cuanto la medida acordada por la Fiscalia 28 del Ministerio Público, las actuales (sic) condiciones climáticas que se presentan en nuestra ciudad y el estado en que se encuentra la embarcación en cuestión, atenta contra los Principios Ecológicos consagrados en nuestra Constitución Nacional y en virtud de los cuales, este Tribunal esta facultado para establecer, lo que a criterio del mismo, crea y considere más conveniente para la preservación del medio ambiente y de los intereses de la sociedad...”

En consecuencia por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Colegiado considera procedente DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado V.R.V., en su carácter de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Confirma la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre de 2003 . Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado V.R.V., en su carácter de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia se Confirma la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre de 2003.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Octubre del 2003. Año: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES

CELINA PADRON ACOSTA

Presidente

T.M.D.A. D.W. COLINA LUZARDO

Ponente

LA SECRETARIA

Z.G. DE STRAUSS

En la misma fecha se registró la anterior sentencia en el libro de registro de sentencias llevado por esta Sala en el año en curso, bajo el No 499-03

LA SECRETARIA,

Z.G. DE STRAUSS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR