Decisión nº JuicioNº15.455 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O. y la secretaria Abogado B.M.. El día de hoy veintiuno de mayo del año dos mil ocho, siendo las 9:50 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de cobro de Bolívares por intimación. Seguido por el ciudadano: J.M.G.C.. Contra el ciudadano: Karouni El Kontar Raad. Se traslado y constituyó en un inmueble, en el cual funciona como venta de artefactos electrodomésticos, muebles, línea blanca identificado con el nombre de “Comercial El Pobre”, ubicada la calle 18 entre carreras 7 y 8 en ésta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la practica de la presente medida. Acompaña al tribunal el Abogado H.P.A., Inpreabogado Nº 73.624, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; los ciudadanos M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.795.425, en su condición de Representante Legal de la depositaria judicial Portuguesa C.A y E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.238, en su carácter de Perito Avaluador. Presente en el sitio un ciudadano quien dijo llamarse: Karouni El Kontar Raad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.255, a quien el tribunal notificó de su misión manifestando él mismo ser la parte demandada en la presente comisión. Seguidamente el tribunal en virtud de que el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso, le concede al notificado un lapso de 30 minutos a fin de que ubique a su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal Primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia Nº 10 de fecha 02-02-2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. Acto seguido el notificado se comunicó vía telefónica con el abogado L.Y. y éste le comunicó que no podía asistirlo en éste acto. Seguidamente el notificado ciudadano Karouni El Kontar toma el teléfono y se comunica vía telefónica con el abogado J.B. y éste le informa que se va a presentar en éste acto y que se le espere unos minutos. Seguidamente concedido los treinta minutos de espera hace acto de presencia, transcurridos treinta minutos mas de espera el abogado L.J.B., Inpreabogado Nº 37.663, se hace presente a objeto de asistir en éste acto al ciudadano notificado Karouni El Kontar Raad quien solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expone: Ofrezco en cancelar la cantidad de diecinueve mil Bolívares representados en dos cuotas sustentadas en 2 cheques pertenecientes a la entidad bancaria Banfoandes, agencia Guanare, cuenta corriente Nº 00070014270000033843, cheques Nos 37940523 y 43370524, por la cantidad de Nueve mil Quinientos cada uno, para ser cobrados el 15 de junio y el 15 de julio del presente año, y el saldo restante de diesiciete mil seiscientos doce con cincuenta y dos céntimos fueron pagados con anticipación al ciudadano J.M.G. conforme se evidencia de recibos presentados a efectun videndi al apoderado judicial de la parte actora, en el entendido que la presente composición procesal no involucra el pago de costos y costas procesales que involucren honorarios profesionales. En éste estado solicita el derecho de palabra el abogado H.P.A., antes identificado y concedido como fue expone: acepto el ofrecimiento señalado correspondientes a los 2 instrumentos cambiarios a favor de mí representado, como también recibo en éste mismo acto los recibos o constancias que d.f.d. la cantidad deducida arriba indicada, de igual forma pido al tribunal muy respetuosamente que una vez se haya honrado la obligación convenida se le imparta la respectiva homologación y en consecuencia su archivo, en caso contrario al incumplimiento de dicho convenimiento dará lugar a la ejecución de una medida de manera forzosa. Es Todo. Seguidamente éste Tribunal oída la manifestación de ambas partes y no siendo contrario a derecho acuerda lo convenido, suspendiéndose la practica de la medida comisionada dejando constancia que recibe en éste acto de manos del demandado 2 cheques de la entidad bancaria Banfoandes, de la cuenta corriente Nº: 0000033843, cheques Nos: 37940523 43370524, por la cantidad de Nueve mil Quinientos Bolívares cada cheque, girados a favor del ciudadano J.M.G. cada cheque, para ser cobrados en fechas 15 de junio de 2008 y 15 de julio de 2008 cada cheque. El Tribunal no teniendo otro particular que tratar el tribunal acuerda el regreso a su sede de origen. Siendo las 11:30 a.m. Es Todo. Terminó. Se Leyó y conformes firman. (L.S). La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). El Abogado Actor H.P.A. (Fdo Ilegible). El Notificado Ciudadano: Karouni El Kontar Raad (Fdo Ilegible). Abogado Asistente del Notificado L.J.B. (Fdo Ilegible). El Perito Avaluador ciudadano E.L. (Fdo Ilegible). La Depositaria Judicial Portuguesa C.A. Ciudadana: M.N. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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