Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: GRATEROL DE MATERAN E.Y., titular de la cédula de identidad N° 5.769.147

Demandado: NEUDO J.M., titular de la cédula de Identidad N° 5.760.175

Motivo: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Expediente: N° 6343

Visto el presente expediente de obligación de Manutención, formulado por la ciudadana GRATEROL DE MATERAN E.Y., titular de la cédula de identidad N° 5.769.147, previamente el Tribunal observa:

MOTIVA

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

La obligación alimentaria se extingue:

a.-)…Omissis…..

b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

La obligación de manutención se extingue naturalmente al alcanzar el hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad; entiende esta juzgadora que la extensión de la obligación de Manutención debe solicitarse antes de la extinción natural, o sea antes de que el beneficiario alcance la mayoría de edad el juez actuando en interés del adolescente de acuerdo a lo establecido en el articulo 1 y 2 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece tanto el objeto como los sujetos protegidos por la mencionada Ley Orgánica, asegurando el disfrute pleno de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, donde concurran la responsabilidad y participación del Estado, la sociedad y la familia, estableciéndose así la doctrina de la protección integral, señalando cuales son los niños y adolescentes, estableciendo facultades de protección que le otorga la mencionada Ley, previo al estudio de las pruebas consignadas se acuerda la extinción de la obligación de Manutención.

Este Tribunal observa que no consta en las actas procesales solicitud de extensión de obligación alimentaria, igualmente consta en autos partida de nacimiento, donde se evidencia que los ciudadanos EUDDYS JOSEFINA, F.N. Y NEUDO I.M.G., cuentan actualmente con 29, 26 y 22 años de edad respectivamente, tal como se evidencia en las partidas de nacimiento insertas a los folios 2, 3 y 4, y no se evidencia que se encuentran cursando estudios, tal como lo establece el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que no puede ser amparada por las normas que integran la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, que recaía sobre el ciudadano NEUDO J.M., titular de la cédula de Identidad N° 5.760.175, en relación a los ciudadanos EUDDYS JOSEFINA, F.N. Y NEUDO I.M.G..

SEGUNDO

Se deja sin efecto todas las medidas acordadas en las decisiones dictadas por este Tribunal; en consecuencia, ofíciese a la DIRECCIÓN DE EDUCACION Y CULTURA DE LA GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de dejar sin efecto las medidas que pesan sobre el sueldo y Salario del ciudadano NEUDO J.M., titular de la cédula de Identidad N° 5.760.175. Provéase y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos mil Ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

La Jueza Unipersonal de Juicio,

El secretario titular,

Abg. A.R.R.

Abog. J.L.

AARR/JELA/amct

Exp. N° 6343

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