Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de diciembre de 2010

200º y 151º

SOLICITUD Nº 2854-08

SOLICITANTE: G.D.V.R.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.485.082.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO

DECISION: DECAIMIENTO O ABANDONO

En fecha 18 de septiembre de 2008, la ciudadana G.D.V.R.D., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.485.082, presentó escrito contentivo de TITULO SUPLETORIO. De la revisión de la presente solicitud este Tribunal observa que la única y última actuación ocurrió el día 23 de septiembre de 2008, y desde entonces la parte solicitante no se le ha dado impulso. Esta Juzgadora trae a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, y que surgía cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia…”

Ahora bien, en el presente caso, se constata que desde el día 30 de enero de 2008, momento en que se introdujo la solicitud hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal correspondiente, evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés, lo que se denomina abandono del trámite. Así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO presentada por la ciudadana G.D.V.R.D., antes identificada. Publíquese, Regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..-

El Secretario,

Abg. P.P.C..-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

El Secretario,

LMGM/Ofelia. Solicitud Nº 2854.

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