Decisión nº 137 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Viernes tres (03) de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO NUMERO: VP01-R-2014-000359

PARTE DEMANDANTE: G.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.828.210, domiciliada en el Municipio San Francisco, Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE: KENDRINA DE LOS A.T. y K.B., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 108.575 y 205.901, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO.

APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: S.D.C.U.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.019, de este domicilio.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

PARTE SOLICITANTE DE LA

REGULACION DE

COMPETENCIA: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud de la Solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por la profesional del derecho K.B., abogada en ejercicio, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha seis (06) de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por la ciudadana G.A.G., en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO; Juzgado que MEDIANTE SENTENCIA IMTERLOCUTORIA DECLARO SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA Y CONSECUENCIALMENTE DECLINO LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL.

Contra esta decisión, -como antes se dijo-, la representación judicial de la parte demandante ejerció Recurso de Regulación de Competencia, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

En fecha 23 de septiembre de 2014, este Juzgado Superior recibió el Recurso de Regulación de Competencia surgido con ocasión de la sentencia interlocutoria donde el Juzgado de la causa, se declaró Incompetente por la materia para conocer el presente asunto, y declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

ANTECEDENTES DE LA PRETENSIÓN:

La parte demandante ciudadana G.A.G.C., interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO. En fecha 31 de Julio de 2014, la representación de la parte demandada abogada S.U., consignó escrito donde opuso la falta de competencia de los Tribunales Laborales por la materia para conocer de la presente acción, aduciendo que la actora es una funcionaria pública, agregando que quien tiene que conocer es la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando fuera declarado por el Tribunal. El Juzgado de la causa, ante la solicitud de declinatoria de competencia, en decisión interlocutoria debidamente motivada, expresó:

….“Vista la solicitud de declinatoria de competencia recibida en el día de hoy, por la ciudadana S.U. inscrita en el inpreabogados bajo el número: 35.019, actuando como apoderada judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., por tratarse de una demanda a su suponer de un funcionario público, fundamentando su petición en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Ahora bien, este operador de justicia para decidir debe hacer las siguientes consideraciones: La parte actora ciudadana G.G. suficientemente identificada, en su escrito de demanda manifiesta que en fecha primero (01) de octubre de 2000, inició sus labores por la referida Entidad de Trabajo (CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z.), en el cargo de: “ASESOR III”, institución ésta según la accionante que le presta servicios al Estado y a la comunidad, razón por la cual acudió ante ésta jurisdicción laboral para que se le administrara justicia respecto a su derecho al pago de sus prestaciones sociales que le asisten por prestar sus servicios para la antes nombrada Institución Pública, en este mismo sentido al revisar las actas exhaustivamente se puede observar que fue consignada por la parte solicitante, certificación emitida por la Coordinación de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Francisco, constancia donde se le tiene como funcionario Público a la ciudadana G.G. el cual fue emitido, en fecha veintinueve (29) de Julio de 2014, y se le identifica como funcionario público. Tiene pues el carácter de funcionario público. En virtud de lo admitido por ante esa autoridad y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este tribunal DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide…”.

De esta decisión, la parte demandante en fecha 13 de agosto de 2014, Impugnó la decisión mediante la solicitud de Regulación de Competencia, pasando de seguidas esta Juzgadora a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Para resolver necesariamente debemos adentrarnos en el área del Derecho Funcionarial, y más aún, analizar el contenido de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ley marco que regula el procedimiento y estatus de los funcionarios y funcionarias públicas, por lo que, de seguidas se analizan los artículos de la Ley in comento, para una mejor ilustración:

Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:

1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.

2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.

Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:

1. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional;

2. Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley Orgánica del Servicio Exterior;

3. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial;

4. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Ciudadano;

5. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Electoral;

6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública;

7. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Procuraduría General de la República;

8. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);

9. Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales.

Artículo 18. Los funcionarios o funcionarias públicos, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y los deberes inherentes al cargo.

Artículo 19. Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.

Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.

Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.

De lo anterior se deduce que las personas que pretendan ser funcionarios o funcionarias públicos de carrera, deben cumplir con ciertos requisitos, como son, principalmente, el concurso público de oposición, y que hayan ganado, así como superar el período de prueba, y haber prestado el juramento de cumplir con la Constitución y las leyes de la República. En el caso de autos, se observa que la parte actora realiza declaración jurada de patrimonio por ante la Contraloría General de la República, de conformidad con el numeral 1 del artículo 41 de la Ley Contra la Corrupción, consignada en fecha 16 de junio de 2010, con motivo de la actualización en el ejercicio de sus funciones públicas en el Concejo Municipal del Municipio San F.d.E.Z., con el cargo de Asesor III, por lo que infiere esta Juzgadora que la parte actora al haber rendido la declaración jurada de patrimonio por ante la Contraloría General de la República, necesariamente es una Funcionaria Pública, y por ende resulta incompetente por la materia la jurisdicción laboral. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de las anteriores consideraciones, queda entonces evidenciado que la accionante de autos, cumplió sus labores como funcionaria pública en el Concejo Municipal del Municipio San Francisco, Estado Zulia, denotándose que cumplió las funciones propias de un funcionario de carrera, además de efectuar la declaración jurada de patrimonio ante el ente determinado; en consecuencia, se tiene a la parte actora como Funcionaria de la Administración Pública, cuyo órgano jurisdiccional competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Zulia. Por lo que ESTE TRIBUNAL CONFIRMA LA DECISION APELADA, TAL Y COMO SE DISPONDRA EN EL DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO. QUE QUEDE ASI ENTENDIDO.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:

1) SIN LUGAR la impugnación que por solicitud de REGULACION DE COMPETENCIA interpuso la profesional del derecho K.B., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha seis (06) de agosto de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) DECLARA COMPETENTE para conocer de la acción intentada por ciudadana G.A.G. en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN ZULIANA.

3) SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

4) SE ORDENA remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN ZULIANA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

M.P.D.S..

LA SECRETARIA,

L.P.O..

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y cinco (03:05 p.m.) minutos de la tarde.

LA SECRETARIA,

L.P.O..

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