Decisión nº PJ0232007001007 de Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoObligación Alimentaria

ASUNTO: FP02-V-2007-001265

RESOLUCION NRO: PJ0232007001007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy 28/11/07, siendo las Nueve y treinta de la Mañana (9:30 AM), comparecieron los ciudadanos: G.D.C. BERENGUEL ORTEGA y R.J.B.C., titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-5.549.785 y V-8.873.077, respectivamente, en la causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, debidamente asistida la parte demandante por la DRA. G.R., Defensora Pública Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción y la parte demandada debidamente asistida por el Profesional del Derecho T.J. LEON LOPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.959, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: 1) El ciudadano: R.J.B.C., se compromete a suministrarle al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la Suma equivalente a un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido actualmente por el Ejecutivo Nacional en la suma de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs. 614.790,oo), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación Alimentaria y descontados por la empresa donde labora el obligado alimentario, tal y como se viene efectuando actualmente, debiendo depositarla en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar a la madre guardadora en el ENTIDAD BANCARIA BANFOANDES, signada con el Nº 0007-0067-39-0010020354. 2) Igualmente la suma equivalente a un OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido actualmente por el Ejecutivo Nacional en la suma de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs. 614.790, oo), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO BOLIVARES (Bs. 500.000,00), pagadero en el mes de Septiembre por concepto de Uniformes y Calzados para su hijo. 3) Igualmente la suma equivalente a un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido actualmente por el Ejecutivo Nacional en la suma de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs. 614.790,oo), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00), pagadero en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño. Todos los montos fijados en la misma, serán adicionales a la Obligación Alimentaria. Todos los montos antes señalados aumentaran a medida de que aumente el salario mínimo nacional. Convienen las partes en todos los montos seguirán descontándosele al obligado alimentario de la forma como se han venido efectuando y depositados por la empresa en la Cuenta de Ahorro de la Entidad Bancaria Banfoandes que tiene la madre guardadora asignada. Se ordena Suspender todas y cada una de las medidas que percibe el ciudadano R.B., incluyendo las treinta y seis (36) mensualidades Futuras de Alimentos de las PRESTACIONES SOCIALES, se ordena dejar sin efecto el Oficio N° 2901-3, de fecha 13/11/07, se ordena informar a la empresa en forma detallada para los sucesivos descuentos. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. A los fines de indicarle a la empresa los nuevos descuentos a realizar al obligado, el Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Personal de la Empresa SERVI CAUCHO, SAFARI. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente homologación que soliciten las partes en el presente caso. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. L.E.M. RIVERO

LA DEMANDANTE Y LA DEFENSORA PÚBLICA

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA DE SALA (A.C.C.)

DRA. M.E.S.

LEMR/MES/Jessica.-

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