Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy miércoles catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana C.G.O. titular de la cedula de identidad N° V-11.042.763, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (UNIDAD EDUCATIVA EL NACIONAL) por las abogadas C.S. y A.D.R., en su carácter de abogadas sustitutas de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda contra la decisión de fecha 20 de julio de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1518-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de las abogadas C.S. y A.D.R. inscritas en el inpreabogado bajo el Números 131.826 y 42.685 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada apelante, igualmente compareció el abogado L.J.I., en su carácter de apoderado judicial de la demandante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada C.S., anteriormente identificada quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien de igual manera expuso sus alegatos quedando reproducidos en el material audiovisual. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas C.S. y A.D.R., en su carácter de abogadas sustitutas de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda contra la decisión de fecha 27 de julio de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques, SEGUNDO: CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda interpuesta por la ciudadana C.G.O. titular de la cedula de identidad N° V-11.042.763, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ( UNIDAD EDUCATIVA EL NACIONAL), en consecuencia se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, salarios caídos, Vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bonos vacacionales no cancelados y fraccionados, utilidades anuales y fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad por despido injustificado. TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para la determinación de los intereses sobre prestaciones de conformidad a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Asimismo, se condena al pago de los intereses moratorios conforme con el contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que queda definitivamente firme la sentencia y se ordena al pago de de la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia del fallo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución nombrar un único experto a cargo de la demandada, excluyéndose el monto de los salarios caídos para esta corrección. CUARTO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 20 de julio de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques. QUINTO No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, miércoles catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE.

EXP. 1518-09

AHG/JMM

J.M.M.

SECRETARIA

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