Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 01 de Febrero de 2007.

196 º y 147 º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges G.R.D.R. y J.G.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.369.313; V-9.269.545 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MERCEDES RIVAS RIVAS, INPREABOGADO Nº 11.141, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES en los términos acordados por las partes, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los adolescentes (se omite), de 17 y 15 años de edad respectivamente, queda conferida la GUARDA a la madre ciudadana G.R.D.R., en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA establecida a cargo del padre para los adolescentes en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales y la cantidad adicional en el mes de Agosto y Diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO ALIMENTARIO MENSUAL Y ADICIONALES QUE SATISFAGA EL DERECHO A UN NIVEL DE V.D. DE LOS ADOLESCENTES DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351 y 375 LOPNA... LA P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente. QUINTO: LA P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO entre los adolescentes y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-7852-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº: C-7852-07

YFGG/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR