Decisión nº 026-07 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoSolicitud De Entrega Material

En horas del despacho del día de hoy, lunes 16 de julio de 2007, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada R.B.G.A., Inpreabogado Nº102.519,con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora,en la siguiente dirección: Urbanización Luzán, Calle Anzoátegui Nº 22 de la población de Palo Negro, municipio Libertador del Estado Aragua, alinderada por el Norte:En aproximadamente treinta (30) metros con la parcela, SUR: En aproximadamente treinta (30)metros con la parcela Nº 21, Este:En aproximadamente veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts)con terrenos que son o fueron de D.G. y Oeste:En aproximadamente veinte metros con cincuenta centímetros (20.50 mts) con la prolongación de la calle Anzoátegui; a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL acordada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en la solicitud de Entrega Material formulada por los ciudadanos R.G.S. y Asundina N.O.d.G. en contra del ciudadano J.E.F.S., según expediente Nº 46096-07.Presentes igualmente los ciudadanos G.F. y E.S., titulares de cédulas de identidad Números 6.233.915 y 13.576.001 respectivamente, con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Práctico Avaluador en ese mismo orden. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley siendo atendida por unos ciudadanos que se identificaron como M.M.J.d.M. y P.B.M., venezolana y portugués respectivamente, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.817.512 y E-81.275.532, quienes fueron notificados de la práctica de la medida siéndoles leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de treinta (30) minutos con el objeto de que los notificados se hagan asistir por abogado de su confianza. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana se hizo presente el abogado W.Z.M. inpreabogado Nº107.984, quien manifestó su intención de asistir en el presente acto a los notificados. En este estado, los ciudadanos notificados M.d.M. y P.B.M., ya identificados, con el carácter de terceros y asistidos por el abogado W.Z., expusieron: En virtud de lo establecido en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil formulamos legítima oposición al presente acto de jurisdicción voluntaria y solicitamos que en consecuencia se ventile la situación por el procedimiento ordinario, es todo. En este estado, abogada R.B.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Ratifico la solicitud de ejecución de la medida de entrega material del inmueble objeto de la misma y solicito sea devuelta la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo. En este estado,nuevamente los notificados, ciudadanos M.d.M. y P.M., con el carácter de terceros ya referido asistidos por el abogado W.Z. solicitaron el derecho de palabra y de defensa para exponer lo que sigue: No solamente fundamentamos nuestra oposición encontrándonos dentro de la jurisdicción voluntaria sino también en virtud de que consideramos que se nos han lesionado derechos en la provocación de incurrir en venta pura y simple por engaño y otros argumentos legales que en su oportunidad demostraremos, es todo. En este estado, el tribunal, vista la oposición formulada por los terceros notificados y el basamento legal en ella soportadas; y, respetando por una parte, los principios de orden legal establecidos en nuestra norma adjetiva en cuanto a lo relacionado con los procedimientos de Entregas materiales de Bienes vendidos y lo que ha establecido reiteradamente las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia y en particular la Sala Constitucional, en el sentido de que tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, formulada la oposición y apreciada libremente por el Juez como fundada en causa legal, se ha de suspender dicha medida para que los interesados hagan valer sus derechos ante la jurisdicción contenciosa competente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, agotada la actividad de la Jurisdicción voluntaria, suspende el acto de ejecución de la medida acordada y ordena la devolución de las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines legales pertinentes. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 12:00 del medio día y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

La Juez Ejecutora de Medidas,

Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA.

La Apoderada Actora

Dra. R.G.A.

Los Notificados

M.J.d.M.

P.B.M.

El Abogado Asistente

Dr. W.Z.

El Depositario Judicial

G.F.

El Práctico Avaluador

E.S.

El Secretario

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp. 026/07

MAS/JG

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