Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinte (20) de Julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001891

Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada en fecha 15 de Julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos J.G.B. y J.M.O.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.394.882 y 6.929.935, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado G.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.504, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos J.G.B. y J.M.O.P., supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Durante la relación conyugal se adquirieron un conjunto de bienes los cuales quedan por este acuerdo adjudicados de la siguiente manera: Primero Apartamento distinguido con el N° 2-C, ubicado en el Segundo Piso, así como dos (02) puestos de estacionamiento y un maletero que forma parte del edificio Residencias Las Mercedes, situado en la avenida Buena Vista, Urbanización Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, identificado con el Número de Catastro 545-08-24, cuyos linderos, medidas y demas determinaciones son las siguientes: Tiene un area Aproximada de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (149,49M2), la cual incluye dieciocho metros cuadrados (18,00 M2) aproximadamente de terraza y jardineras. Sus linderos son, por el Norte: con el apartamento 2-A y caja de ascensores; Suroeste: Con fachada suroeste del edificio; Sureste: Con Fachada sureste del edificio; y Noreste: Con pasillo de circulación, ascensores, ducto de basura y apartamento N° 2-B. le corresponde un porcentaje de condominio de cinco enteros con cuatrocientas veintiséis mil quinientas setenta y dos millonésimas por ciento (5,426.572 %). El referido inmueble pertenece a la comunidad de bienes y gananciales según consta de documento otorgado ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda el siete (07) de Junio de 2007, quedando asentado bajo el N° 21, Tomo 31 del Protocolo Primero. A los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana J.M.O.P., el 100 % de la totalidad de todos los derechos e intereses, que posee el ciudadano J.G.B., sobre el mencionado bien que formaba parte de la comunidad de gananciales. Igualmente a partir de este acto la ciudadana supra descrita asume la totalidad del crédito hipotecario restante hasta su total y completa cancelación liberando de cualquier responsabilidad de pago al ciudadano J.G.B.. Segundo: Un vehiculo marca: Mitsubishi, modelo: MX 2.5L V6 M/T, color: verde, año: 1998, tipo: sedan, serial de motor BH9975, serial de carrocería: JMYSNEA5AWZ000590, placas: GDD56Y, cuya titularidad aparece en cabeza de la cónyuge J.M.O.P., según certificado de registro de vehiculo N° JMYSNEA5AWZ000590-2-3. A los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana J.M.O.P.. Tercero: Un vehiculo Marca Dodge, modelo Dodge RAM 2.500, color azul, año 2006, tipo Pick-Up, serial del Motor 8 CIL, serial de carrocería: 3D7KS28D56G128508, PLACAS 36MGBA, cuya titularidad aparece en cabeza del cónyuge J.G.B. según certificado de registro de vehiculo N° 3D7KS28D56G128508-1-1. A los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva al ciudadano J.G.B.. Cuarto: Una Lancha a motor matriculada con el nombre ON THE ROCKS, con matricula AGSM-D-0769, marca DA SILVA, casco de fibra de vidrio, modelo 21 pies, color blanco con rayas azules y grises, eslora 6.40 mts., manga 2.40 mts y puntal 1.90 mts., arqueo bruto 3.02 UAB, neto 0.75 UAN, motor marca Mercury de 200 HP, cuya titularidad aparece en cabeza del cónyuge J.G.B. según documento autentico otorgado ante la Notaría Publica Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda el ocho (08) de Mayo de 2007, asentado bajo el N° 19, tomo 79. A los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva al ciudadano J.G.B.. Quinto: Un vehiculo marca YAMAHA, modelo XTZ750, serial de carrocería JYA3SC07RA007472, serial de motor 3SC007472, año 1995, color verde y gris, clase moto, placa MAL023, cuya titularidad aparece en cabeza del cónyuge J.G.B. según documento autentico otorgado ante la Notaría Publica Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital el treinta (30) de Enero de 2007, asentado bajo el N° 15, tomo 06. A los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva al ciudadano J.G.B.. Sexto: Un vehículo clase: moto; marca: SINSKI; tipo: paseo; serial carrocería: LXEEK24046A000121; serial de motor: XSJ157QMJ06902794; modelo: XSJ150T; año: 2002, color: azul; placa: IAB448, cuya titularidad aparece en cabeza del cónyuge J.G.B. según titulo de propiedad N° LXEEK24046A000121-1-1. A los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva al ciudadano J.G.B.. Séptimo: Una Acción en el Club BAHIA DE LOS PIRATAS distinguida con el N° 1357. A los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva al ciudadano J.G.B.. Octavo: La cantidad de Veinticinco mil (25.000) acciones de la entidad de comercio denominada “TODO JAPONES II, C.A.” cuya titularidad aparece en cabeza del cónyuge J.G.B. tal y como consta de documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha ocho (08) de Mayo de 2003, quedando inserto bajo el N° 40, tomo 52-A-Pro. A los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva al ciudadano J.G.B.. Noveno: Los enseres y mobiliario que se encuentran dentro del inmueble mencionado en el punto primero pertenecen y se adjudican en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana J.M.O.P..

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de partición separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de sus Abogados, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.-

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos, J.G.B. y J.M.O.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.394.882 y 6.929.935, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado G.F.S., en la forma por ellos convenida en su escrito de partición, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la partición acordada y de la presente decisión.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Federación y 150º de la Federación

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

En esta misma fecha 20 de Julio de 2009, siendo las 2:19 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

AGG/AP/Argenis.-

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