Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: AP11-O-2009-000038

SEDE CONSTITUCIONAL

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de A.C. en el presente procedimiento, por lo que se anunció el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley por el ciudadano Alguacil; compareciendo a dicho acto el ciudadano J.B.C., abogado en ejercicio, domiciliado en el estado Nueva Esparta y aquí de tránsito, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.220, actuando en su carácter de apoderado judicial del presunto agraviado, ciudadano J.G.B., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.538.740; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte presuntamente agraviante ciudadano R.E.S.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.741.260; asistido por los abogados A.D.O. y J.M.M.N., inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 43.442 y 93.656, respectivamente; por último, se deja constancia de la no comparecencia de la representación del Ministerio Público. En este estado, el Tribunal hace del conocimiento a las partes que la presente audiencia constitucional se llevará a cabo conforme a los parámetros y demás principios consagrados en la sentencia Nº 7 de fecha 01 de febrero del año 2.000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en el juicio seguido por J.A.M.B., la cual - con criterio vinculante- reguló el procedimiento en la tramitación de las acciones de a.c. consagradas en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, indicándoles a tal efecto que disponen de diez (10) minutos para realizar sus exposiciones; finalizados los mismos, las partes tendrán derecho a réplica y contra-réplica por cinco (05) minutos cada uno. En este estado, toma el derecho de palabra el abogado J.B.C., en su carácter de apoderado judicial del presunto agraviado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes las pretensiones contenidas en su libelo de amparo, consistentes esencialmente en la argumentación de los derechos constitucionales que -a su decir- le fueron conculcados a su representado, materializados en la violación al domicilio y en la prohibición en el acceso al inmueble objeto del contrato de arrendamiento que vincula a su patrocinado con el presunto agraviante; todo lo cual -según su criterio- constituyen acciones ejercidas al margen de la Ley, tomándose para ello la justicia por sus propias manos en detrimento de los derechos de su mandante, pues optaron por omitir los procedimientos legalmente dispuestos para satisfacer sus pretensiones, razón por la cual solicita se declare con lugar la presente acción de a.c.. Habiendo culminado la exposición del apoderado judicial del presunto agraviado, toma la palabra el ciudadano Juez, quien haciendo uso del derecho de pregunta contemplado en la Sentencia supra citada, interroga al abogado de la parte presuntamente agraviada de la forma siguiente: “¿Podría indicar a este Tribunal si a la presente fecha las presuntas violaciones que le imputa a la parte presuntamente agraviante continúan?”. Acto seguido, el abogado J.B.C., anteriormente identificado contestó: “Efectivamente, a la presente fecha las violaciones antes narradas se mantienen vigentes. Es todo”. En este estado, toma el derecho de palabra la representación de la parte presuntamente agraviante y, al efecto, niegan, rechazan y contradicen las presuntas violaciones que le imputan a su representado la parte presuntamente agraviada, señalando que su poderdante había cumplido con todos los trámites legales a los fines de dar por terminada la relación contractual arrendaticia que lo vinculaba con el hoy accionante y que, por tales motivos, requería del inmueble objeto de dicha convención. A tal efecto, la representación de la parte presuntamente agraviante señaló que, una vez terminada la relación locativa que lo relacionaba con el ciudadano J.G.B. y, ante la ausencia de dicho ciudadano en el apartamento que le había sido arrendado, procedió a tomar posesión del mismo; ello también motivado a los reclamos que había recibido de parte de la Administradora y la Junta de Condominio del edificio donde se encuentra el inmueble de marras, quienes le manifestaron a su representado que el referido apartamento era objeto de frecuentes visitas de personas ajenas al mismo, que causaban molestias al resto de los copropietarios del edificio donde se encuentra ubicado. A tal efecto, la representación de la parte presuntamente agraviante consignó en este acto documentación probatoria que- a su decir- demuestran los hechos narrados en precedencia, las cuales se ordenan agregar a los autos, por cuanto es la oportunidad procesal correspondiente. Por todo ello, solicitaron la declaratoria sin lugar del presente a.c., así como el respeto del derecho de propiedad de su asistido. Habiendo culminado la exposición de los abogados asistentes del presunto agraviante, toma la palabra el ciudadano Juez, quien haciendo uso del derecho de pregunta contemplado en la Sentencia identificada al inicio de la presente audiencia, interroga a la abogada de la parte presuntamente agraviante de la forma siguiente: “¿Podría indicar a este Tribunal si no obstante haberse vencido el contrato verbal de arrendamiento que dice “haber dado por terminado” su asistido, el ciudadano R.E.S.C. procedió a retirar las cantidades de dinero consignadas por el arrendatario ante el Tribunal correspondiente?”. Acto seguido, los abogados asistentes indicaron que su asistido acudió ante el tribunal de consignaciones a fin de dar por terminado dicho procedimiento, quien solicitó el retiro de las cantidades de dinero respectivas. En este estado, el Tribunal, vista la incomparecencia de la representación del Ministerio Público, interroga a la parte presuntamente agraviada si desea hacer uso del derecho a réplica, para lo cual concede un lapso de cinco (05) minutos. A tal efecto, el abogado J.B.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada hace uso del derecho a réplica, ratificando su pretensión manifestada en la exposición inicial. Asimismo, este Tribunal interroga a la parte presuntamente agraviante si desea hacer uso del derecho a contra-réplica, para lo cual igualmente concede el mismo lapso de tiempo. Así, los abogados A.D.O. y J.M.M.N., en su carácter de abogados asistentes de la parte presuntamente agraviante, insistieron en las defensas opuestas en su exposición inicial. Seguidamente el Juez Temporal de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por la sentencia antes citada, se retira a deliberar por un lapso no mayor de sesenta (60) minutos a los fines de emitir su opinión sobre el presente asunto. Concluido dicho lapso, y constituido nuevamente en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, el Juez procede a dictar el dispositivo del fallo en los términos siguientes: “Oídas las exposiciones realizadas por las partes y examinadas como fueron las pruebas y demás documentos cursantes en el expediente, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano J.G.B., plenamente identificado en el cuerpo de la presente acta; por cuanto las pretensiones contenidas en el libelo de amparo, manifestadas y ratificadas en la presente Audiencia Constitucional se corresponden con actos perturbatorios al ejercicio de la posesión de su mandante en el inmueble que viene ocupando, derivada precisamente de la relación arrendaticia que lo vincula con el ciudadano R.E.S.C.; por cuanto la defensa de tales derechos deben ventilarse por los procedimientos previstos en el ordenamiento civil vigente, vale decir, a través del ejercicio de las acciones interdictales posesorias, lo cual forzosamente -tal como se indicó anteriormente- deviene en la inadmisibilidad de la presente acción dada su naturaleza excepcional, ante la existencia de otros medios o recursos procesales ordinarios para la satisfacción de las pretensiones manifestadas por la parte accionante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.; SEGUNDO: Se le hace saber a las partes que el fallo in extenso que ha de recaer en este amparo, será dictado dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha exclusive, es decir, a partir de mañana, de lo cual quedan notificadas las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,

El apoderado judicial del

presunto agraviado,

La parte presuntamente agraviante

y sus abogados asistentes

La Secretaria Titular,

Exp. AP11-O-2009-000038

CMR/IBG/lisbeth.-

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