Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 25 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000533

ASUNTO: RP11-P-2013-000533

IMPOSICION DE MEDIDAS

Celebrado como ha sido el día 21 de Marzo de 2013, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el presente asunto, seguido al imputado J.G.C.G., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: M.A.H.E.Y.S.L.S.P.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado J.G.C.G., quien manifiesta al tribunal tener como abogado de confianza a la D.L.M., el F.S. delM.P.A.R.P., las victimas: M.A.H.E. y S.L.S.P.. Acto seguido se deja constancia que se hace comparecer a la sala a la defensa Privada A.L.M., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 4.952.469, inscrita en el IPSA bajo el N 23.628 y con domicilio Procesal en: Avenida Asilo de ancianos, S.M., M.B. del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

S. a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano M.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia, a favor de las ciudadanas: M.A.H.E.Y.S.L.S.P. y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: M.A.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.305.137, quien expone: Yo soy funcionaria del C.I.C.P.C con el rango de inspectora y con 21 años de servicio, hace como 2 meses estuve en el aeropuerto y me desempeñe verificando a las personas que salen del aeropuerto con diversos destinos, para ese entonces estaba de jefe de la sub delegación M. quien en varias oportunidades me solicito de favor conseguirle pasajes aéreos para Maiquetía para el S.J.G.C. y a veces para su familia, de hecho en mas de una oportunidad cancele con mi dinero y posteriormente me devolvían el valor de los mismos, yo al señor C. lo conozco de vista y lo que le hacían eran favores y sucede un problema con S.S., quien no tuvo problemas y el valiéndose de su presunta amistad con el vice ministro todo el mundo le rendía pleitesía y el logro que la ciudadana salga del área de sustanciación y la llevan para cumana, la opción para no perjudicarla, me llama A.C. para que la reciba en INTERPOL, como ellos tienen su problema, cambia al comisario M., ya el señor deja de ir a la oficina, cuando cambian al comisario M. y como ella es una buena funcionaria a ella la regresan a la oficina y el señor se traslada a mi superior y expone: que yo lo trate mal y el iba a viajar y el sistema no abría, el ese día habla con P.M. jefe de la comisión de Puertos y Aeropuertos, el fue a caracas a mal ponerme a mi, ninguno de los que pasan por el aeropuerto tienen inmunidad parlamentaria todos pasan y presentan su cedula, para no perder mi recurso me cambia para la sub delegación y a montar guardias cada 3 días y el dijo que me iban a sacar del aeropuerto y lo logra y al señor se le prohibió la entrada al C.I.C.P.c se hablo con su hermano quien es el asesor jurídico del C.I.C.P.C y yo iba al aereopueto a explicar de la situación y cuando yo llego R. me dice que me dejaron esto debajo de la puerta de la oficina y son las palabras que están en el aeropuerto, yo no entiendo porque el ha ido en contra mía si yo lo que he hecho es hacerle favores a el, y testigos no van a venir, porque usted sabe como esta la situación, el tiene sus conocidos y logro que nos sacaran de nuestras áreas de trabajo, y ningún funcionario va a venir a declarar, sabiendo que el puede lograr que lo saquen de su trabajo, es todo.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: S.L.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.465.050, quien expone: En el mes de noviembre fui removida de mi puesto, sin saber los motivos me cambiaron para cumana, después me mandaron al aeropuerto yo de verdad no se porque me sacaron de mi puesto el 02-11 recibí mi memorandun de cambio, todo porque yo hice un comentario mal sano del jefe que estaba y una compañera fue a decírselo al señor aquí presente y el señor C. cuando me reintegran el 21-01 a la oficina de la Sub delegación, me entere que el Señor Campos llamo y dijo que no me quería ver en la oficina y quería que me sacaran de allí, yo nunca he tenido ni un si ni un no con ese señor, y el llamo a C. que el no me quería ver aquí y el jefe de la región lo dijo en reunión, yo con el no me he metido y quisiera que el me diga porque tiene el ese ensañamiento conmigo y entre cielo y tierra no hay nada oculto, yo lo ignoro porque hipócrita no soy, y si no me cae no lo trato, y el ha raíz de eso han venido los problemas yo estoy sola soy de san C. yo tengo 18 años como funcionaria y como ingreso nuevo tengo 11 años yo nunca he tenido problemas hasta que paso lo del comisario M., y ahora vivo con temor cada vez que llega un jefe nuevo de que vengan a mal ponerme, el tenia un hermano en la sub delegación y su gente allí, y a raíz de todos estos problemas vivo con nervios de perder mi trabajo, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como J.G.C.G., natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio Estudiante Universitario y Funcionario del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, titular de la cédula de identidad número V- 17.020.756, nacido en fecha 02-08-1.984, hijo R.C.G. y A.J.C. y domiciliado en: La Estancia, Calle 06, casa N 15, M.B. del Estado Sucre y expone: “ efectivamente yo jamás he tenido ningún tipo de problemas con las dos señoras que están denunciando, efectivamente ni siquiera he tenido trato con ellas y en el C.I.C.P.C yo no soy funcionario, ni pertenezco a su junta, no tengo funciones allí, jamás me he visto señalado ni envuelto en ningún tipo de situaciones como esta que para mi son bastante incomodas, es todo”

DE LA DEFENSA

“Sorprende a esta defensa, que en este caso que tiene características particulares o especiales ya que las supuestas victimas pertenecen desde hace muchos años al C.I.C.P.C quienes deben tener un conocimiento mínimo en cuanto a investigación que hoy mi representado lo estén imputando por delitos de violencia psicológica y amenaza y aspirando la representación fiscal de que se materialicen medidas de protección a favor de las referidas ciudadanas cuando de solo revisar las actuaciones, puede claramente evidenciarse que no es mas que la materialización de la intención de alejar a mi representado de las instalaciones del C.I.C.P.C, hago tal afirmación en virtud de que por todos es conocido que efectivamente existe una amistad entre el y el funcionario de apellido M., quien hasta hace pocos meses era el jefe de la sub delegación y que como es lógico entender y ocurre en todas las instituciones pudieron haber ocurrido situaciones en las que las funcionarias se sintieran incomodas con la persona que era su jefe pero con el debido respeto quiero señalar que mi defendido J.G.C. quien como lo ha seña lado en esta sala simplemente esta prestando servicios en el Ministerio de Interior y Justicia, pueda tener tanto poder para lograr con solo hacer unas llamadas telefónicas remover de sus cargos o de sus puestos de trabajo a dichas funcionarias como muy bien lo han señalado ellas ante este tribunal no tienen pruebas ya que los que de alguna manera los que hemos estado ligados a estas instituciones sabemos que dichos cambios operan cada vez que asume sus funciones un nuevo gerente, pero mi representado no esta incluido dentro del personal del C.I.C.P.C o con una persona dentro del ministerio que pueda tener tanta influencia que pueda logar cambiar a dos funcionarias destacadas de su trabajo, en este mismo orden de ideas quiero destacar que han consignado ante el ministerio publico y corre inserto al folio 41 de las actuaciones unos escritos en los que en ningún momento se evidencia que haya sido mi representado que los llevara al aereopueto de la ciudad de Carúpano y se pregunta esta defensa porque la funcionaria que ha señalado que tiene 21 años de servicios porque no le ofreció a la representación fiscal la identificación del funcionario que recibió el escrito para que este declarara y esta audiencia hoy que es importante y sin desvirtuar la esencia de la misma porque significaría desvirtuar la intención del legislador de que la mujer tenga una vida libre de violencia y establecer aquí si existen o no elementos de convicción en contra de mi representado y no solo el dicho de las victimas el cual no es suficiente para someterlo a medidas que estén en contra de su libertad, del derecho al trabajo y estudio, por todo eso y con el debido respeto considero que antes de venir a este tribunal debió profundizarse en la investigación para tener algún elemento que pudiera comprometer a mi representado lo que no se evidencia en el presente asunto, por lo que esta defensa solicita que no se acoja la solicitud hecha por la representación fiscal por estimar que la misma no reúne las condiciones mínimas que debe tener una investigación y que mi representado haya tenido que ver con los cambios cuando es sabido que los cambios se producen es por la superioridad, por lo que considero que lo acorde era que el ministerio publico en virtud de haber transcurrido un tiempo suficiente y no haber practicado las investigaciones necesarias solicitara la desestimación del presente asunto, solicitud que hago en la presente audiencia todo de conformidad con el articulo 283 del C.O.P.P ya que si vamos a la realidad de los hechos como ha señalado la señora S., fue ella quien hizo comentarios mal sanos, me imagino que utilizo esa expresión para referirse a comentarios que pueden causar daños a una persona y pienso que aun continua con su intención cuando a pesar de ser funcionaria del C.I.C.P.C, formularon la denuncia en un organismo distinto y con el asesoramiento especializado de una persona que pertenece a la institución que de acuerdo a sus funciones le corresponde investigar pero que también es parte de buena fe como lo es el ministerio publico, finalmente considero que imponer unas medidas seria injusto ya que mi representado ni siquiera asiste a ese lugar y si lo hacia ya explique las razones y seria injusto que por cualquier cambio que en un futuro se pueda presentar se culpe de nuevo a mi representado, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano J.G.C.G., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de las víctimas: M.A.H.E.Y.S.L.S.P.. SEGUNDO: La prohibición al imputado: J.G.C.G., de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de las víctimas: M.A.H.E.Y.S.L.S.P. y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: J.G.C.G., natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio Estudiante Universitario y Funcionario del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, titular de la cédula de identidad número V- 17.020.756, nacido en fecha 02-08-1.984, hijo R.C.G. y A.J.C. y domiciliado en: La Estancia, Calle 06, casa N 15, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano La prohibición al ciudadano J.G.C.G., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de las víctimas: M.A.H.E.Y.S.L.S.P.. SEGUNDO: La prohibición al imputado: J.G.C.G., de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de las víctimas: M.A.H.E.Y.S.L.S.P.. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: M.A.H.E.Y.S.L.S.P.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. C..-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R. VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. L.M.

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