Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del

Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

200º y 151º

Caracas, 26 de julio de 2010

AP21-L-2009-0012185

En el juicio que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue el ciudadano José Gregorio Carrero Ledezma, representado judicialmente por los abogados O.D. y M.D., contra el Hotel Las Américas C.A., representado judicialmente por los abogados J.L.R. y E.M.M., el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese Despacho, la cual fue declarada con lugar; en fecha 19 de julio de 2010, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo declarándose con lugar la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Alegatos de la parte actora

En la solicitud que encabeza el presente expediente, la parte actora señaló que comenzó a prestar servicios personales a favor de la demandada en fecha 16 de abril de 2007; se desempeñó en el cargo de Cocinero; devengó un salario de BsF. 2.600,00; cumplió un horario de trabajo de 8 a.m. hasta las 3 p.m., y de 6 p.m. hasta las 10 p.m.; en fecha 10 de marzo de 2010, fue despedido sin causa justificada, en virtud de lo anterior, solicita la calificación del despido, reenganche y pago de salarios caídos.

II

Alegatos de la demandada

La representación judicial de la demandada en el escrito de contestación a la demanda, admitió que el actor prestó servicios a favor de su representada desde el día 16 de abril de 2007 hasta el 10 de marzo de 2009.

Por otro lado, negó el horario invocado por el demandante, así como el salario y aduce que devengó desde el inicio del nexo y hasta el día 30 de abril de 2008, la cantidad de BsF. 614,79 y a partir del 1 de mayo de 2008 y hasta la fecha del despido la cantidad de BsF. 799,23.

Asimismo, señala que el día 10 de marzo de 2009, el Gerente General de la empresa demandada, procedió a despedir al actor por haber incurrido en la causal contenida en el literal f) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber faltado injustificadamente a su trabajo durante más de tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes, es decir, los días comprendidos entre el 22 al 28 de febrero de 2009, según lo reflejado en el recibo de pago de la quincena del 16 al 28 de febrero de 2009.

Por lo anterior, solicita que se declare sin lugar la presente solicitud.

III

De la controversia y carga de la prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

En este sentido, corresponde a este Juzgador: 1) Determinar si el despido del demandante fue justificado o injustificado, y 2) De ser necesario, verificar la procedencia o no de la presente solicitud conceptos reclamados, correspondiéndole a la parte demandada la carga probatoria, de acuerdo a los términos en que se dio contestación a la demanda.

Establecido lo anterior, pasa este Sentenciador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV

Análisis de las pruebas

Parte actora

Documentales

Las cuales corren insertas desde el folio Nº 78 al 113, ambos inclusive. En la audiencia de juicio, se dejó expresa constancia que la representación judicial de la parte demandada en respecto al folio Nº 108 lo impugnó en cuanto a su certeza, por ser una fotocopia y en cuanto a los folios Nº 110 al 113, realizó observaciones en cuanto a su contenido, y en este sentido, el apoderado judicial de la parte actora no promovió medio o auxilio de prueba alguno para hacer valer la documental inserta al folio Nº 108; asimismo, realizó observaciones en cuanto al contenido de los folios Nº 110 al 113, y a continuación los analizamos de la siguiente manera:

Folio Nº 78, cursa original de planilla forma 14-02, denominada “Registro de Asegurado”, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de cuyo contenido se evidencia que la demandada registró al demandante ante dicho ente, así como la fecha de ingreso y el salario semanal devengado para la época, lo cual no forma parte del controvertido en este asunto, por lo que nada aporta y en tal virtud, se desecha. Así se establece.

Folios Nº 79 al 107, ambos inclusive, copias al carbón de los recibos de pago emitidos por la demandada a favor del demandante. Se les otorga valor probatorio y de su contenido se evidencia que el salario devengado por el reclamante, en las fechas señaladas en cada uno de éstos. Así se establece.

Folio Nº 108, riela copia simple de recibo, el cual fue impugnado por la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio, y de su contenido se observa que no se encuentra suscrito por persona alguna, motivo por el cual no le es oponible a la demandada y en tal virtud, se desecha. Así se establece.

Folio Nº 109, copia simple de cheque emitido por la demandada a favor del actor, en fecha 11 de diciembre de 2008, por la cantidad de BsF. 3.555,26, que nada aporta a la resolución del presente asunto, motivo por el cual se desecha. Así se establece.

Folios Nº 110 al 113, ambos inclusive, copias simples de actuaciones realizadas por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Norte. Se les otorga valor probatorio, y de su contenido se evidencian las observaciones realizadas por el respectivo funcionario, en cuanto a los planteamientos allí expuestos, sin embargo, no se hace referencia alguna al demandante. Así se establece.

Exhibición de documentos

De los recibos de pago del actor, libros de horas extras y tarjeta de control de asistencia. Se deja expresa constancia que la demandada adujo que a los autos rielan los recibos de pago del demandante; con relación al libro de horas extras y presunto control de asistencia, no se exhiben por cuanto no tienen ninguna connotación de acuerdo a lo discutido en este juicio. Al respecto, se observa que los recibos de pago fueron a.a.y. valen las mismas consideraciones. Así se establece.

En cuanto a los libros de horas extras y tarjeta de asistencia, nada aportan a lo controvertido en este asunto. Así se establece.

Informes

Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, cuyas resultas rielan a los folio Nº 138 al 144, y de cuyo contenido se evidencian las observaciones realizadas por el respectivo funcionario, en cuanto a los planteamientos allí expuestos, sin embargo, no se hace referencia alguna al demandante. Así se establece.

A Banesco, Banco Universal, respuesta que riela a los folios Nº 153 y 154, de la cual se desprende que la demandada emitió a favor del actor, el cheque a que se hace referencia, en fecha 11.12.2008 por la cantidad de BsF. 3.555,26, hecho que no forma parte de la controversia en este asunto, motivo por el cual se desecha. Así se establece.

Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, resulta que no riela a los autos, y en este sentido, en la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte actora desistió de su evacuación, lo cual fue homologado por este Tribunal. Así se establece.

Parte demandada

Documentales

Las cuales corren insertas desde el folio Nº 36 al 73, ambos inclusive. Se deja expresa constancia que la representación judicial de la parte actora realizó las consideraciones que estimó pertinentes en cuanto a su contenido y que a continuación se analizan de la siguiente manera:

Folios Nº 36 al 67, originales de recibos de pago emitidos por la demandada a favor del actor, y de su contenido se evidencian los conceptos y cantidades recibidas por el demandante en cada una de las fechas allí señaladas. Así se establece.

Folios Nº 68 al 73, originales y sus anexos, de recibos de los cuales se evidencian pagos realizados por la demandada a favor del actor, por los conceptos de vacaciones y utilidades, que nada aportan a la presente controversia. Así se establece.

Testimoniales

De los ciudadanos S.J.R.Q. y B.J.C.. En la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de los mencionados ciudadanos, por lo cual se declaró desierta de su evacuación y mal podría este Juzgador otorgarle valor probatorio alguno. Así se establece.

Informes

A Banesco Banco Universal, cuya resulta riela a los folios Nº 156 al 158, de la cual se desprende que la demandada emitió a favor del actor, los cheques a que se hace referencia, en fecha 11.12.2008 y 16.12.2007, por la cantidad de BsF. 3.555,26 y BsF. 1.433,86, respectivamente, hechos que no forma parte de la controversia en este asunto, motivo por el cual se desecha. Así se establece.

V

Motivación para decidir

De acuerdo al tema a decidir antes señalado, nos corresponde determinar si el despido del demandante fue justificado o injustificado: En tal sentido, correspondía a la parte demandada demostrar que el actor incurrió en la causal prevista en el literal f) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, invocadas para despedirlo en forma justificada, constituido en su decir, en el hecho de haber faltado injustificadamente a su trabajo durante más de tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes, es decir, los días comprendidos entre el 22 al 28 de febrero de 2009, según lo reflejado en el recibo de pago de la quincena del 16 al 28 de febrero de 2009.

Así las cosas, tenemos que el literal f) del artículo 102 eiusdem establecen:

Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador: (…)

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante (3) día hábiles en el período de un (1) mes (…)

En este sentido, de un análisis de los elementos probatorios de autos, tenemos que a los folios Nº 36 y 107, rielan original y copia al carbón de recibo de pago emitido por la demandada y suscrito por el demandante, correspondiente a la quincena comprendida entre el 16.02.2009 al 28.02.2009, del cual se observa en la columna de “descripción” lo siguiente: “Ausencias no Justificada (Días)” y luego se señala “7.00 días”, lo cual es un indicio que debe ser concatenado con otros graves, precisos y concordantes, pero por sí solo resulta insuficiente a los fines de llevar a la convicción de este Juzgador el hecho que el demandante haya incurrido en la causal que invoca la parte demandada, pues en modo alguno se hace mención a cuáles días se refieren esas supuestas faltas, y es deber del patrono señalar con claridad y discriminadamente todos los pagos y descuentos realizados al trabajador, conforme a lo establecido en el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo, observamos que el hecho que el reclamante haya suscrito dicho recibo, en modo alguno podemos inferir o determinar que dichas faltas se materializaron entre el 22 al 28 de febrero de 2009, pues como se indicó anteriormente, nada se señala al respecto en el mencionado recibo, sin que exista en autos otro elemento de prueba del cual se pueda determinar las faltas que aduce la demandada. Por lo anterior, se declara que el despido del demandante, fue injustificado y procedente en su favor el reenganche con el consecuente pago de salarios caídos. Así se decide.

En este mismo orden de ideas, tenemos que tal como se ha establecido el trabajador tiene derecho a percibir los salarios correspondientes al servicio personal que ha podido seguir prestando, los cuales no pudo cumplir por un despido sin causa legal que los justifique y los cuales deberán ser cancelados sobre la base del salario básico mensual que se deprende de los recibos de pago que rielan a los autos, es decir, de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Veintitrés céntimos (Bsf. 799,23), lo que vale decir, un salario diario de Bsf. 26,64 y no sobre la base del salario pretendido por la parte actora. Así se establece.

VI

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano José Gregorio Carrero Ledezma contra el Hotel Las Américas C.A., por lo que se ordena a esta última a reenganchar a dicha demandante a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su despido ilegal, es decir al cargo de Cocinero y cancelarle los salarios caídos sobre la base del salario básico mensual de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Veintitrés céntimos (Bsf. 799,23), desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su efectiva reincorporación, más los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, si fuere el caso, respetando el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (véase sentencia n° 742 de fecha 28 de octubre de 2003, expediente N° 03-470 con ponencia del Magistrado, Dr. O.A.M.D.) excluyendo los lapsos de suspensión y vacaciones judiciales Segundo: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario,

N.D.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

N.D.

ORFC/mga.

Una (1) pieza.

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