Decisión nº 354 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON

Maracaibo, veintiséis (26) de mes de abril de dos Mil diez (2010).

200° y 151°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE-OPOSITOR DE LA APELACION: G.J.C.R. (difunto) Y E.J.C.T., venezolanos, mayores de edad, casados, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 100.147 y 4.529.780, e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 2.448 y 17.871, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: M.O.S. y A.C.T.d.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.774.917 y 1.066.486, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 24.146 y 83.340, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO-APELANTE: R.A.U.P., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.656.569 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: J.C.P., G.T.H. y L.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 22.028, 56.554 y 16.432, respectivamente.

DECISIÓN APELADA: SENTENCIA DE FECHA TRECE (13) DE AGOSTO DE 2009, DICTADA POR EL JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: Nº 774

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Recibido el presente expediente del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha primero (01) de octubre del año 2009, por la abogada en ejercicio L.M., ya identificada, actuando como apoderada judicial del ciudadano R.A.U.P., previamente identificado, contra la decisión dictada por el A-quo en fecha trece (13) de agosto de 2009, en la cual se declaro CON LUGAR LA DEMANDA POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados en ejercicio G.J.C.R. (difunto) Y E.J.C.T., plenamente identificados.

III

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente juicio, la controversia se centra en determinar si la decisión dictada en fecha trece (13) de agosto de 2009, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusieran los abogados en ejercicio G.J.C.R. (difunto) Y E.J.C.T., contra el ciudadano R.A.U.P.; se encuentra ajustada o no a derecho. La sentencia apelada, dictada por el A-quo, que corre a los folios 88 al 110 de las actas que conforman el presente expediente, estableció lo siguiente:

…Omissis…

PRIMERO

Se declara que los abogados G.J.C.R., hoy, en la persona de sus herederos y E.J.C.T., tienen derecho al cobro de los honorarios profesionales en este juicio. Por lo tanto, se declara CON LUGAR la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpusieron los abogados G.J.C.R., hoy, en la persona de sus herederos y E.J.C.T., ya identificados en contra del ciudadano R.A.U.P., también identificado.

SEGUNDO

Se condena al intimado R.A.U.P., a pagar a los abogados intimantes G.J.C.R., hoy, en la persona de sus herederos y E.J.C.T., antes identificados, la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 162.129.800,00), o el equivalente a , suma esta sujeta a la Retasa, tal y como así lo solicito, oportunamente, la parte intimada.

Se advierte a las litigantes que, una vez se encuentre firme la presente decisión, tendrá lugar en el quinto día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) el acto de nombramiento de jueces retasadores, conforme fuere solicitado por la representación judicial de la demandada.

TERCERO

se declara IMPROCEDENTE el cobro de intereses de mora, calculados a la tasa del 1% mensual, sobre el monto de honorarios demandados.

CUARTO

Se declara CON LUGAR LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA SOLICITADA. Se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo, a los fines de que se proceda a la aplicación de la corrección monetaria a la cantidad que definitivamente determine el Tribunal de Retasa, comprendiendo desde la fecha en que se originaron las respectivas obligaciones señaladas en el escrito de intimación, detalladas en el expediente, hasta la fecha del efectivo pago de la cantidad intimada, según el procedimiento de cálculo establecido por el Banco Central de Venezuela, bajo la fórmula por el cual se obtiene un cociente que refleje la diferencia entre el índice de precios al consumidor (IPC) correspondiente al momento que se introdujo la demanda, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, realizado por un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna y la información del mencionado índice de precios es de fácil acceso por el hecho conocido de que la información se puede obtener inclusive, por la existencia de la página web (vía Internet).

QUINTO

En caso de que no se constituya el Tribunal con retasadores se realizará la CORRECCIÓN MONETARIA de la suma de NOVENTA MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 90.100.000,00), o el equivalente a NOVENTA MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 90.100, 00), como honorarios profesionales en la presente causa, según la forma de cálculo expresada, ut supra.

…Omissis…

En fecha 01 de octubre del año 2009, la abogada en ejercicio L.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, presento diligencia apelando de la decisión antes mencionada.

Por auto dictado el día 07 de octubre año 2009, el A-quo, actuando de conformidad con la parte in fine del articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, oye la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente en su forma original a este Juzgado Superior Agrario. Y en fecha 08 del mismo mes y año, revoco el referido auto por cuanto no había transcurrido el lapso para admitir la apelación.

En fecha 13 de octubre de 2009, se oye la apelación en ambos efectos, de conformidad con el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión a este Tribunal.

Es recibido por este Superior en fecha 23 de marzo de los corrientes. Y por auto dictado en fecha 05 de abril de 2010, se le dio entrada, fijándose el lapso para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta segunda instancia de conformidad al artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; haciendo la salvedad que una vez vencido el referido lapso se fijara una audiencia oral, en la cual se oirán los informes de las partes, acogiéndose a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relacionado con el debido proceso.

El día 16 de abril del presente año, la abogada en ejercicio L.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, presentó diligencia desistiendo de la apelación, alegando que en fecha 25 de marzo de 2010 fue celebrado en el Tribunal de la causa, un acuerdo con la respectiva transacción con la parte actora, solicitando la remisión del presente expediente.

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas en el presente juicio, con el ánimo de procurar el derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva de amplísimo contenido que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión a saber:

DEL DESISTIMIENTO PLANTEADO POR

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA-APELANTE

Siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse acerca del desistimiento en la presente apelación, se hacen las siguientes consideraciones:

Por medio de diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de abril de 2010 (inserta al folio 111, de la pieza principal Nro. 3), por la abogada en ejercicio, L.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.432, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.A.U.P., parte intimada-apelante en la presente causa; se Desistio de la apelación interpuesta en fecha primero (01) de octubre del año 2009, ante Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , contra la decisión dictada por ese Juzgado, en fecha trece (13) de agosto de 2009, en la cual se declaro con lugar la demanda por estimacion e intimacion de honorarios profesionales, interpuesta por los abogados en ejercicio G.J.C.R. (difunto) y E.J.C.T.; alegando lo siguiente:

…Omissis…

Desisto de la apelación que introduje ante el Tribunal de la causa, en virtud de haberse celebrado el acuerdo con la respectiva transacción con la parte actora, en fecha 25 de marzo de 2010, razón por la cual le solicito que envié el presente Expediente al Tribunal de la causa.

…Omissis…

Ahora bien en relación a lo solicitado por la parte intimada-apelante, este Órgano Superior, considera, que el Desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado. De la misma forma se puede recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.

En el mismo orden de ideas, la norma fundamental para el DESISTIMIENTO se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y expresa:

…Omissis…

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

…Omissis…

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A contra M.Y.S.d.G. y otro, estableció lo que sigue:

…Omissis…

Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.

También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: J.R.R.G. contra V.P.P.).

…Omissis…

Indicado lo anterior y consultada la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por la parte ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo, por lo cual siempre deberá ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. Por otra parte, se requiere de la homologación del desistimiento por parte del tribunal, sin el cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosas juzgada al desistimiento.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón, aplicando el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la Jurisprudencia citada, HOMOLOGA EL DESISITIMIENTO de la apelación interpuesta en fecha primero (01) de octubre del año 2009, ante Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , contra la decisión dictada por ese Juzgado, el día trece (13) de agosto de 2009, en la cual se declaro con lugar la demanda por estimacion e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por los abogados en ejercicio G.J.C.R. (difunto) y E.J.C.T.; planteado en fecha dieciséis (16) de abril de 2010, por la abogada en ejercicio L.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.432, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.A.U.P., parte demandada-apelante en la presente causa. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En consideración a todos los anteriores argumentos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado en fecha dieciséis (16) de abril de 2010, del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de octubre de 2009, por la abogada en ejercicio L.M. ,inscrita en el Inpreabogado con el No. 16.432, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.U.P., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 1.656.569, contra la decisión dictada por el A-quo en fecha trece (13) de agosto de 2009, en la cual declara CON LUGAR LA DEMANDA POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados en ejercicio G.J.C.R. (Q.E.P.D) Y E.J.C.T. venezolanos, mayores de edad, casados, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 100.147 y 4.529.780, e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 2.448 y 17.871, respectivamente, ambos de este domicilio.

SEGUNDO

Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCÓN en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos Mil diez (2010). Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE

EL SECRETARIO,

I.I.B.G.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo el anuncio a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 354 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

EL SECRETARIO,

I.I.B.G.

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