Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 1 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoMedida Cautelar

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado J.G.D.D., pero modificando el monto de la caución personal, de DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada OCHO (08) días, hasta la culminación del proceso.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez

NELIDA ACOSTA

El Secretario

MARIZAI ROJAS

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