Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: G.J. y F.J.A.

ABOGADO: SHERLLY ZUHAIL PARADELA OLIVEROS

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 49840

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I

NARRATIVA.

Por escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2003, por los ciudadanos G.J. y F.J.A., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.681.523, el segundo de los nombrados, domiciliado en el Municipio Autónomo Guacara, Estado Carabobo y aquí de tránsito, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SHERLLY ZUHAIL PARADELA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.936 solicitaron la INSERCIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTOS; Alegan los solicitantes en su escrito, que son hijos de la ciudadana N.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.829.966, soltera, de oficios del hogar, del mismo domicilio, que nacieron en el Hospital II Dr. M.M.d.M.A.G., Estado Carabobo y en el Ambulatorio Rural II, Distrito Sanitario del Eje Occidental del Municipio Montalbán, Estado Carabobo respectivamente, en fecha 01 de Enero de 1.978 y 01 de Noviembre de 1.981; que según consta de certificados de búsqueda emanada del Registro Principal del Estado Carabobo, sus actas de nacimientos, no se encuentran inscritas en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Autoridad Civil correspondiente; que esto constituye para ellos un grave problema, ya que desean ser reconocidos como hijos naturales y continuar con los estudios respectivos para lograr así realizarse como ciudadanos. A los fines de comprobar lo alegado presentaron, Certificado de Nacimiento Vivo, emanado del Hospital II Guacara Dr. M.M., Dpto de Registros Médicos; C.d.N., Ambulatorio Rural II Montalbán; Constancias de búsqueda emanada del Municipio Guacara, Estado Carabobo.

En fecha 01 de Octubre de 2003, el Tribunal se le dio entrada bajo el Nro. 49.840.

En fecha 01 de Octubre de 2003, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda, hasta tanto no conste en autos la declaración autenticada de la persona que señalan como madre, y donde ella declare que si son sus hijos, la F.d.B. y documento de Escolaridad.

Por diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2003, los ciudadanos G.J. y F.J.A., asistidos de la abogada en ejercicio G.O.D.P. señalan que el ciudadano G.J.A. no ha sido bautizado, consignaron Testimonio de Nacimiento y Bautismo del ciudadano F.J.A., emanada de la Arquidiócesis de Valencia, Parroquia C.R., Nueva Guacara y declaración jurada de su madre N.R.A..

En fecha 17 de Diciembre de 2003, la ciudadana compareció asistida de abogado,a los fines de dejar constancia que ella es la madre de los ciudadanos G.J. y F.J.A..

En fecha 17 de Diciembre de 2003, los ciudadanos G.J. y F.J.A., confirieron Poder Apud Acta a los abogados G.O.d.P., Sherlly Paradela Oliveros y J.C.P.O..

En fecha 09 de Enero de 2004 se Admitida la demanda, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería, Caracas, a fin de solicitar la certificación del Registro de Identificación de los ciudadanos G.J.A. y F.J.A.. Se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 11 de Febrero de 2004, la ciudadana N.R.A., y F.J.A., comparecieron con el fin de ratificar lo alegado en autos y ratificar declaración hecha ante la Notaría Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo.

En fecha 16 de Febrero de 2004, se ordeno agregar a los autos recaudos consignados como fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano F.J.A., Boleta de Promoción expedida por la Básica de Adultos D.I., Municipio Guacara del Estado Carabobo, Comprobante de comportamiento, Certificación de Calificaciones (segunda etapa de Educación de Adultos, Media Diversificada y Profesional de Educación de Adultos), C.d.I. en la Unidad Educativa C.C.N. GUACARA.

En fecha 11 de Febrero de 2004, el ciudadano G.J.A., asistido de abogado, ratifico pedimentos formulados en autos.

En fecha 20 de Febrero de 2004, se ordeno librar nuevo oficio a la Dirección General Sectorial, Caracas.

En fecha 26 de Febrero 2004, la apoderada actora Abg. SHERLLY PARADELA, consigno recaudos, consistente en Constancias emanada del Ministerio de Interior y Justicia Oficina Diex V.I..

En fecha 16 de Marzo de 2004, se recibió información emanada de la Dirección de Dactiloscopia, departamento de datos filiatorios (DIEX).

En fecha 23 de Marzo de 2004, El Tribunal ordena librar cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que sientan afectados sus derechos para que comparezcan por ante este Tribunal el Décimo día a la consignación en autos del Cartel a hacer la respectiva oposición en el lapso establecido por la ley.

En fecha 07 de Mayo de 2004, la Abogada Sherlly Paradela, en su carácter de Apoderada Actora, consigno ejemplar del Diario El Nacional, donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal, y se ordeno agregar a los autos.

En fecha 04 de Junio de 2004, la abogada G.O. presento escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas.

Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

Los Ciudadanos, G.J. y F.J.A., parte accionante, asistidos de abogado, alegan en su escrito lo siguiente: que son hijos de la ciudadana N.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.829.966,soltera, de oficios del hogar, del mismo domicilio, que nacieron en el Hospital II Dr. M.M.d.M.A.G.,, Estado Carabobo y en el Ambulatorio Rural II, Distrito Sanitario del Eje Occidental del Municipio Montalbán, Estado Carabobo respectivamente, en fecha 01 de Enero de 1.978 y 01 de Noviembre de 1.981; que según consta de certificados de búsqueda emanada del Registro Principal del Estado Carabobo, sus actas de nacimientos, no se encuentran inscritas en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Autoridad Civil correspondiente; que esto constituye para ellos un grave problema, ya que desean ser reconocidos como hijos naturales y continuar con los estudios respectivos para lograr así realizarse como ciudadanos. A los fines de comprobar lo alegado presentaron, Certificado de Nacimiento Vivo, emanado del Hospital II Guacara Dr. M.M., Dpto de Registros Médicos; C.d.N., Ambulatorio Rural II Montalbán; Constancias de búsqueda emanada del Municipio Guacara, Estado Carabobo.

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos, G.J. y F.J.A..

TERCERO

En el lapso probatorio, la parte actora promovió escrito de prueba.

El Tribunal aprecia el Certificado de Nacimiento Vivo, emanado del Hospital II Guacara Dr. M.M., Dpto de Registros Médicos; C.d.N., Ambulatorio Rural II Montalbán; Constancias de búsqueda emanada del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Testimonio de Nacimiento y Bautismo del ciudadano F.J.A., emanada de la Arquidiócesis de Valencia, Parroquia C.R., Nueva Guacara y declaración jurada de su madre N.R.A., fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano F.J.A., Boleta de Promoción expedida por la Básica de Adultos D.I., Municipio Guacara del Estado Carabobo, Comprobante de comportamiento, Certificación de Calificaciones (segunda etapa de Educación de Adultos, Media Diversificada y Profesional de Educación de Adultos), C.d.I. en la Unidad Educativa C.C.N. GUACARA. y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, solicitadas por los ciudadanos G.J. y F.J.A., asistidos por la Abogada SHERLLY ZUHAIL PARADELA OLIVEROS, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos G.J. y F.J.A. quienes nacieron en el Hospital II Dr. M.M.d.M.A.G., Estado Carabobo y en el Ambulatorio Rural II, Distrito Sanitario del Eje Occidental del Municipio Montalbán, Estado Carabobo respectivamente, en fecha 01 de Enero de 1.978 y 01 de Noviembre de 1.981 quienes son hijos de la ciudadana N.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.829.966, soltera, de oficios del hogar, del mismo domicilio,

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidos (22) días del mes de Noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

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