Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 30 de Julio de 2013.

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOSY recaudos acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges D.G.M.

TORREALBA, y M.I.G.D., venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V-17.881.162; V-20A09.700 respectivamente,

padres del niño se omite, de 03 año de edad, debidamente asistidos por el

Abogado D.R.O., Inpreabogado N° 173.270, en la que solicitan por las

razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las

previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases

consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA

SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción

Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177

LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase

de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a

Jurisprudencia de fecha 08/0812012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia

Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que

se estableció: H •• ( ••••• ) •• a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el

contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se

realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se

establece .... (. .. ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de

seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden

Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hijo comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida

en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su

domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al

otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria

Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño se omite, de

03 año de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana M.I.

GUEDEZ DUARTE,en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO:En

relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el

n.M.D., de 03 año de edad, en la cantidad de SEISCIENTOS

BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, y adicional en el mes de Septiembre la cantidad de

MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), y en el mes de diciembre la cantidad de

DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos

médicos, calzados y vestidos, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos

por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA

P.P.:será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO:Se

establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el

progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.

Expídanse las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente

decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03

numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe,

Secretaria de AudieAeia~ del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

sustanciación de ~;(~~q!\fqlilt, cripción Judi ial, CERTIFICO que anterior traslado es copia

fiél y exacta de ~~E:" icul&~~~t~~ el Códig de procedimiento Civil.

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