Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFelix Querales Moron
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente: N° 23.982

Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA: G.M.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio S.B.E.A., y titular de la cédula de identidad N° 7.301.194-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.J.V.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.905.

PARTE DEMANDADA: O.J.P.R., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 16.517.655.

Por recibida la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui quien mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de septiembre de 2005 se declaro incompetente en razón del territorio y declino su competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que la parte actora intenta la presente demanda en contra del ciudadano O.J.P.R., antes identificado, en la cual celebro un contrato de préstamo conjuntamente con el Fondo de desarrollo Agrícola, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), por cobro de bolívares (intimación), siendo aplicable en consecuencia a los fines de establecer la materia de la demanda el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

La competencia por materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que regulan

.

Siendo que en el presente caso el actor expone que el demandado se obligo a dar en Prenda la cosecha de tomate, siendo que la competencia en razón de la materia en el presente caso es atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, tal como lo establece el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; es por lo que este Juzgado conforme a las consideraciones antes expuestas se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente demanda y en virtud de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de igual manera se declaro incompetente en razón del territorio, este Despacho a tenor de lo dispuesto en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia

.(subrayado del tribunal)

Por lo que de conformidad con la norma antes transcrita este Juzgado ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que resuelva el presente caso. Líbrese oficio y remítase copias certificadas del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Septiembre del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. FÉLIX E QUERALES MORÓN LA SECRETARIA,

KELYN CONTRERAS.

En esta misma fecha 24 de Septiembre de 2007, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) LA SECRETARIA,

Exp N° 23.982

FEQM/KC/adp

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