Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Expediente Nº: UP11-V-2011-000623

PARTE DEMANDANTE: abogada R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a solicitud del ciudadano J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.855, domiciliado en la avenida 7, entre calles 28 y 29, casa N° 28-8, Barrio Alegría, municipio Independencia del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana C.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.840.059, domiciliada en Cañaveral, 3era calle diagonal a la Iglesia, municipio Independencia del estado Yaracuy.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia el presente procedimiento, incoado por la abogada R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a solicitud del ciudadano J.G.M.M., ante identificado, en contra de la ciudadana C.V.M., igualmente identificada, mediante el cual manifestó que ofrece pasar en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) mensuales, con relación a los gastos por uniformes y útiles escolares, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) con respecto a los gastos decembrinos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, de igual manera se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos y medicinas, indica el progenitor que tanto él como la progenitora se desempeñan como obreros educacionales en la escuela Integral Bolivariana Cañaveral.

Que en la oportunidad para promover la conciliación por ante el despacho fiscal, acudieron las partes pero no llegaron a ningún acuerdo en cuanto a la obligación de manutención en beneficio de su hijo, manifestando la progenitora que ambos laboran como obrero en una escuela, que ambos le depositan el bono escolar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000) y el progenitor solo le quiere aportar la mitad, y en cuanto al bono de juguete también lo requiere en su totalidad. Vista la imposibilidad de llegar acuerdo se remitió el caso para su conocimiento a este Circuito.

Por último indicó que ofrece para la obligación de manutención de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, descontados de manera quincenal, de igual manera ofrece aportar para las bonificaciones extras con ocasión a bono escolar en el mes de agosto por la cantidad que otorga el Ministerio de Educación para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares y por bono decembrino la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para cubrir gastos de estrenos y juguetes, asimismo el padre solicita que los gastos de consultas medicas, medicinas, cualquier extra que se presente sean cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de factura y sea incluido el niño en los beneficios que percibe con ocasión de su empleo.

La demanda fue admitida por auto de fecha 30 de noviembre de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 16 de enero de 2012, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día martes 31 de enero de 2012 a las 12:00 m.

Por cuanto en fecha 31 de enero de 2012, no hubo despacho, debido a la apertura del año judicial, el tribunal acuerdo fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 13/02/12 a las 11:00 am.

Visto que el día 13 de febrero de 2012 no hubo despacho debido al reposo médico que le fue concedido al Juez abogado F.A.S.R., se procedió a fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en la fase de Mediación; para el día viernes 24 de febrero del año 2012, a las 02:00 p.m.

El 24 de febrero de 2012, tuvo lugar la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. De igual manera se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada. Se dejó Constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico Abg. M.J.P.. Vista la inasistencia de la parte demandada quien no asistió al acto, ni justifico su inasistencia, no fue posible la mediación y se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

El 24 de febrero de 2012, el tribunal dictó Provisional de Obligación de Manutención a favor del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en consecuencia se fijo provisionalmente al padre ciudadano J.G.M.M., quien cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. Adicionalmente para útiles y uniformes la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de septiembre de cada año y para gastos decembrinos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Los gastos médicos, y medicinas compartidos. Estos montos se mantendrán mientras se desarrolla el presente procedimiento y se establece la Sentencia definitiva. Dichos montos mensuales y las cuotas extras fijadas los cuales deberán ser depositados en la cuenta que se ordena abrir por ante el Banco Bicentenario.

El 28 de febrero de 2012, se acordó fijar para el día 23 de marzo de 2012 a las 11:00 a.m., oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

Vencido el lapso otorgado a las partes de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas y la parte demandada no contesto la demanda ni presento pruebas.

En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante y demandada, se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico Abg. M.J.P., a quien se le oyó sus alegatos y fue materializada la prueba documental que presento, se libro oficio a la Zona Educativa del estado Yaracuy a los de que informen el salario mensual, beneficios y demás remuneraciones y deducciones que se le haga al ciudadano J.G.M.M..

El 25 de junio de 2012, se recibió oficio proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Educación del estado Yaracuy, en el cual informan que el ciudadano J.G.M.M., es dependiente de ese organismo, desempeñando el cargo de aseador en el CEIB I.G.M., además de informar el monto mensual que devenga, sus beneficios y deducciones.

En fecha 29 de junio de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada K.P., por cuanto previa aceptación a la convocatoria realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-12-1659 de fecha 06-06-2012, fue designada y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy el 18-06-2012; como Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy; en virtud de la falta temporal del abogado F.A.S.R..

Se acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación prolongada, para el día martes 31 de julio de 2012, a las 10:00 a.m.

Siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de sustanciación prolongada, se dejo constancia de la comparecencia de la abogada M.J.P., en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, de igual manera se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandante y demandada. Se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal quien incorporo para su materialización de la prueba faltante en el presente asunto. Se acordó remitir el presente asunto para el conocimiento del juez de juicio.

El 9 de agosto de 2012, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada E.J.M.N., asimismo, se fijó para el día martes 9 de octubre de 2012, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se acordó notificar a la ciudadana C.V.M., para que compareciera el día de la audiencia con carácter obligatorio acompañada del niño de autos, a fin de que emitiera su opinión. Se libro boleta.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. R.C., se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano J.G.M.M., de la comparecencia de la ciudadana C.V.M.. En esa oportunidad la Jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos. Se dejó constancia en la misma acta que se oyó al adolescente por acta separada.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Visto que las partes en la celebración de la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El Ciudadano J.G.M.M. pasará a su hijo el adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, con ocasión de gastos por útiles y uniformes escolares en el mes de agosto cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) y por bono decembrino la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) más el bono de juguete que otorga el Ministerio de Educación, que es de monto variable. Dichos montos desea que sean descontados de la nómina de su trabajo y que se aperture una cuenta de ahorros y se remita el número al Ministerio de Educación para que realicen los descuentos y depósitos correspondientes. Que si tal ofrecimiento es aceptado, pidió que se homologue. Presente la ciudadana C.V.M., manifestó estar de acuerdo con todo lo ofrecido por el ciudadano J.G.M.M.. Ambas partes solicitaron su homologación. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega.

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