Decisión nº PJ0572014000037 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000533

o PARTE ACTORA EJECUTANTE: J.G.P.B..

o APODERADOS JUDICIALES: C.A.M., F.A.M., A.A., YISNETH ZERPA, S.Q..

o PARTE DEMANDADA EJECUTADA: REPRESENTACIONES MORENA, C.A.

o APODERADOS JUDICIALES: F.A.H..

o TERCERO OPOSITOR: GUISSEPE A.P..

o APODERADO JUDICIAL: J.A.M.

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Incidencia en fase de ejecución)

o MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL, Y PRESTACIONES SOCIALES

o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DECIMO DE SUSTANIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA –EJECUTANTE-. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.

o FECHA DE LA DECISION: Valencia, 02 de abril de 2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

GP02-R-2011-000533

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal -dada la incidencia surgida en fase de ejecución- con motivo del recurso de apelación ejercido por la abogada C.A., en representación de la parte ejecutante en el juicio que por enfermedad profesional y prestaciones sociales incoare el ciudadano J.G.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.595.709, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados C.A.M., F.A.M., A.A., YISNETH ZERPA, S.Q., inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 17.627, 54.825, 61.756, 189.052, 12.027, contra la sociedad de comercio REPRESENTACIONES MORENA, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero de 1991, bajo el Nº 4, Tomo 11-A., representada judicialmente por los abogados, F.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 54.639.

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 500 al 503, pieza separada Nº 2, que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Diciembre de 2011, dictó sentencia interlocutoria -en fase de ejecución-, declarando lo siguiente:

……….declara CON LUGAR la oposición al embargo y ordena: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO practicada en fecha 21 de Junio de 2007, recaída sobre los siguientes bienes:

• Una chiler de enfriamiento, marca corema, serial Nº- FF0882, modelo PC AC 25 M.

• Una maquina rotativa, serial 78 M6, modelo Aritz, con su tablero, sin serial visible, y Un chiler de enfriamiento, modelo PC AC 45 MEE, serial BG 1574 y su alimentador color azul, sin serial, ni marca, ni modelo visible.

.................En consecuencia, notifíquese de la sentencia a la empresa ejecutada donde se encuentran los bienes y al ejecutante ciudadano J.G.P.B..-………....

(Fin de la cita).

Frente a la anterior resolutoria, la parte actora-ejecutante ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION.

Refiere la apelante a los fines de fundamentar su recurso:

 Que la oposición al embargo fue ya resuelta por el Juzgado A Quo, mediante decisión de fecha 01 de abril del 2009, consignando al efecto copia de la misma.

 Refiere igualmente que la Jueza A quo se trasladó a la Notaria con la finalidad de verificar la autenticidad del documento presentado por el tercero opositor, sin fijar la oportunidad por auto expreso, lo que le impidió el control de la prueba.

 Así mismo se reservó acudir por ante el Ministerio Publico a los fines de que éste inicie las averiguaciones pertinentes con relación a la veracidad del documento presentado por el tercero.

Con vista a tales alegaciones este Tribunal observa:

La sentencia dictada por el Juez A Quo en fecha 01 de Abril del 2009, resolvió la oposición al embargo formulada por la accionada, por lo que en modo alguno se violentó la cosa juzgada, pues lo resuelto por el A Quo en esta oportunidad se defiere a la oposición al embargo formulada por un tercero.

Así mismo, de la revisión del expediente se observa auto dictado por el Juez A Quo en fecha 01 de diciembre del 2011, donde se fija para el día 05 del citado mes y año, a los fines de su constitución ante la Notaria Publica Sexta de Valencia a los fines de verificar todo lo relacionado con el documento de venta notariado, consignado por el tercero, por lo que mal podría decir la recurrente que no tuvo control de la prueba de oficio ordenada por ese Tribunal.

Precisado lo anterior, este Tribunal procede a dilucidar la materia objeto del presente recurso:

ANTECEDENTES

En la presente causa -la cual se inicio bajo el régimen procesal transitorio, encontrándose en la actualidad en fase de ejecución- se observa que fue interpuesta por el ciudadano J.G.P.B. contra la sociedad de comercio REPRESENTACIONES MORENA, C. A, en fecha 24 de abril del 2001, recayendo su conocimiento en el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. (Folio 38 pieza principal).

El mencionado expediente se sustanció bajo el régimen establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, observándose las siguientes actuaciones:

 Admisión: fecha 07 de mayo de 201, folio 39, pieza principal.

 Notificación demandada: 18 de mayo de 2001, (folios 40-41, pieza principal)

 Oposición de cuestiones previas (folios 42-43, pieza principal)

 Solicitud de exhibición de documentos mercantiles por impugnación de poder de la accionada (folio 46, pieza principal).

 Exhibición ( folios 49-51, pieza principal )

 Solicitud de confesión ficta. (Folios 59, 39, pieza principal)

 Ratificación de actuaciones por representantes legales de la accionada ( folios 60-61 pieza principal)

 Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2002, que declara con lugar las cuestiones previas ( folios 95-98, pieza principal)

 La accionada fue notificada por imprenta (folio 115, pieza principal)

 Estando la causa en trámite para decisión de las cuestiones previas, entro en vigencia el nuevo proceso laboral, por lo cual se ordenó notificar a las partes para la celebración de audiencia preliminar, según auto de fecha 25 de Septiembre de 2003, (folio 141, pieza principal).

 Notificadas las partes, la audiencia preliminar tuvo lugar el 12 de febrero de 2004, (folio 149, pieza principal.)

 La causa cumplió su fase preliminar sin lograrse ninguna mediación, por tanto, paso a la fase de Juicio, siendo decidida en fecha 21 de Febrero del 2006, se declaró parcialmente con lugar la pretensión. (folios 580-606. pieza principal).

 La decisión fue recurrida por ambas partes, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero del Trabajo, quien en fecha 04 de mayo de 2006, confirmó la sentencia recurrida. (Folios 625-643, pieza principal.)

 La parte accionada anunció Recurso de Casación, que admitido fue declarado Sin Lugar en fecha 16 de octubre de 2006, folios 666-679, pieza principal.

ACTUACIONES EN FASE DE EJECUCIÓN.

 El 21 de Diciembre de 2006, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibe el expediente remitido por la Sala de Casación Social. Folio 678, pieza principal.

 Se ordenó realizar experticia complementaria del fallo a solicitud de la parte actora. Folio 681 pieza principal.

 Se ordenó la ejecución voluntaria del fallo el 11 de mayo de 2007 (vid folio 694, pieza principal), fijándose una audiencia conciliatoria el 05 de junio de 2007.

 Se cumplió la ejecución forzosa, y se embargaron bienes de la accionada, los cuales se describen en acta de embargo de fecha 21 de Junio de 2007, y se dejaron en guarda y custodia a la misma ejecutada. (Vid folios 698-710, pieza principal).

 En fecha 26 de junio de 2007, la representación de la parte accionada, apeló del embargo practicado, recurso éste –oído- en un solo efecto, declarando -el Juzgado Superior Segundo del Trabajo- sin lugar el recurso interpuesto.

 En fecha 26 de junio de 2007, se presenta escrito de oposición a la medida de embargo, aduciendo que se estaría afectando la actividad económica de la empresa. Vid folios 715 pieza principal, ratificado en escrito de fecha 04/03/2009, resolviendo el Juzgado A-quo en fecha 01 de abril de 2009, Sin Lugar la oposición interpuesta, vid folios 378-381, pieza Nº 2.

 En fecha 10 de julio de 2007, la representación de la parte actora solicitó al Tribunal la notificación de las siguientes empresas: AGUA MINERAL MARIALBA, S.R.L., INDUSTRIAS MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO IMAPLAST, C. A., alegando la existencia de un grupo de empresas. (Folio 742. pieza principal).

 El a-quo en fecha 13 de julio de 2007, apertura la incidencia en fase de ejecución y ordenó notificar a las empresas mencionadas por la actora, (folio 755, pieza principal). Dicha resolutoria fue recurrida por la accionada en fecha 18 de julio de 2007, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien en fecha 02 de noviembre de 2007, declaro con lugar la apelación, revocando el auto recurrido (folios 209-213, pieza Nº2).

 En fecha 22 de abril de 2008, el Juzgado A-quo declaro sin lugar la incidencia en fase de ejecución sobre el grupo económico alegado por la actora. (Vid folios 238-241, pieza Nº 2), tal resolutoria fue recurrida por la actora en fecha 29/04/2008, el cual fue oído en ambos efectos. Folio 273, pieza Nº 2, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien en fecha 06 de noviembre de 2007, declaro sin lugar la apelación de la parte actora, confirmando la sentencia recurrida que declaro sin lugar la existencia del grupo económico entre Representaciones Morena, C. A., Agua Mineral Marialba S.R.L, folios 349-357, pieza Nº 2.

 El 13 de mayo de 2008, la actora solicitó la determinación del justiprecio de los bienes embargados, con el objeto de darle continuidad a la ejecución, (folios 218, pieza Nº 2).

 En fecha 10 de Diciembre de 2008, el Juzgado A-quo acordó designar perito para el justiprecio de los bienes objeto de la medida y que se encuentran en las instalaciones de la empresa demandada, y se oficio al Banco Central de Venezuela para realizar la indexación del monto condenado por daño moral. Folio 366, pieza Nº 2.

 En fecha 20 de abril de 2009, se recibió oficio proveniente del Banco Central de Venezuela contentivo de la indexación del monto condenado por daño moral. Folio 386-388, pieza Nº 2.

 En fecha 02 de Octubre de 2009, cursa diligencia del alguacil donde se indica haber notificado al perito MIGUEL ESCORIHUELA, EL 28/09/2009, quien acepto el cargo el 12 de Noviembre de 2009. Folio 405, pieza Nº 2.

 En fechas 9 de Febrero de 2010, 24 de mayo de 2010, 17 de junio de 2010, la parte actora solicito la revocatoria del nombramiento de los peritos, lo cual fue acordó por el A-quo en fechas 12/02/2010 y 29/06/2010, siendo la última perito designada, NALU OQUENDO, folio 421, pieza 2.

 El 03 de diciembre de 2010, la parte actora solicito la revocatoria del perito, folio 427, pieza Nº 2.

 El 12 de enero de 2011, la parte actora solicito el abocamiento del nuevo juez, abogado W.B., quien lo hizo el 14/01/2011, ordenando notificar a las partes, folio 429, pieza Nº 2.

 En fecha 29/04/2011, la parte actora solicito la designación de experto.

 En fecha 11/05/2011, la representación judicial de la sociedad de comercio IMAPLAST, C. A., notifico al tribunal que REPRESENTACIONES MORENA; no funciona en la dirección donde se ordeno la notificación de abocamiento de aquella, sino que en esa dirección funciona su representada. Vid folio 434, pieza 2.

OPOSICION DEL TERCERO.

 En fecha 12 de mayo de 2011, el abogado J.M., en representación del ciudadano GUISEPPE A.P., compareció por ante el Juzgado A Quo, presentando escrito donde se opone a la medida de embargo, alegando ser propietario de los bienes embargados en acta de fecha 05 de junio de 2007 (sic), y requirió el levantamiento de la medida ejecutiva de embargo, dada su intervención como tercero. (Folios 440-449, pieza Nº. 2).

 El Juez A-quo, abogado W.B., no tramitó la tercería.

 En fecha 20 de Julio de 2011, la parte actora solicitó el abocamiento de la nueva juez, abogada Eylyn Rodríguez, quien lo hizo el 29/07/2011, folio 477, pieza Nº 2.

 En auto de fecha 08 de agosto de 2011, la Jueza A-quo acordó designar otro perito para realizar justiprecio. Vid folio 481, pieza Nº 2.

 En fecha 18 de noviembre de 2011, el Juzgado A-quo se pronunció sobre la oposición del tercero, y ordenó aperturar la incidencia probatoria, (folios 492-493, pieza Nº 2.)

 En fecha 09 de Diciembre de 2011, el Juzgado A-quo dictó su pronunciamiento con motivo de la oposición del tercero y ordenó levantar la medida de embargo. (Folios 500 al 503 pieza Nº 2), ordenándose notificar a las partes en los siguientes términos, cito:

.......................……declara CON LUGAR la oposición al embargo y ordena: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO practicada en fecha 21 de Junio de 2007, recaída sobre los siguientes bienes:

Una chiler de enfriamiento, marca corema, serial Nº- FF0882, modelo PC AC 25 M.

....................................

Una maquina rotativa, serial 78 M6, modelo Aritz, con su tablero, sin serial visible, y un chiler de enfriamiento, modelo PC AC 45 MEE, serial BG 1574 y su alimentador color azul, sin serial, ni marca, ni modelo visible.

........................

....................En consecuencia, notifíquese de la sentencia a la empresa ejecutada donde se encuentran los bienes y al ejecutante ciudadano J.G.P.B.................

(Fin de la cita. Lo exaltado de este Tribunal)

 Tal decisión fue recurrida por la parte actora en fecha 14 de diciembre de 2011, folio 509, pieza Nº 2, conociendo tal recurso quien Juzga la presente incidencia, quien luego de revisar las actuaciones de autos, dictó su dispositivo en fecha 02 de abril del año 2012, ordenando la reposición de la causa al estado de notificar a la parte ejecutada- REPRESENTACIONES MORENA, toda vez que no había sido notificada de la sentencia. Folios 531/540, pieza Nº 2.

 Al recibo del expediente, el Juzgado en acatamiento a la decisión de este Tribunal, ordeno notificar a la parte ejecutada REPRESENTACIONES MORENA, lo cual se hizo el 28/10/2013, según declaración del alguacil consignada el 31/10/2013, cursante al folio 4, pieza activa.

 En fecha 06/11/2013, la parte actora ratifica la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 09/12/2011, que declaró con lugar levantar el embargo sobre los bienes ejecutados el 21 de junio de 2007, apelación que fue remitida a la URDD para su distribución, y cuyo conocimiento correspondió conocer al Juzgado Superior Tercero del Trabajo, quien en fecha 10 de enero de 2014, se inhibe de su conocimiento, -folio 18, pieza activa. Correspondiendo conocer al Juzgado Superior Segundo, quien hace lo propio en inhibirse el 11 de marzo de 2014, por lo cual el expediente es remitido a esta Alzada, quien lo recibe el 19/03/2014 y fija para el 5to día, su pronunciamiento. Vid folio 36, pieza activa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De la revisión de las actuaciones procesales, se observa que la Juez A Quo, ordenó levantar la medida de embargo practicada en fecha 21 de Junio de 2007, recaída sobre los siguientes bienes:

  1. Una chiler de enfriamiento, marca corema, serial Nº- FF0882, modelo PC AC 25 M.

  2. Una maquina rotativa, serial 78 M6, modelo Aritz, con su tablero, sin serial visible, y un chiler de enfriamiento, modelo PC AC 45 MEE, serial BG 1574 y su alimentador color azul, sin serial, ni marca, ni modelo visible.

    Que tal dispositiva fue recurrida por la actora y que motiva el conocimiento de esta Instancia.

    Se observa de los autos que la presente causa data del año 2001, y que se encuentra en fase de ejecución, donde el Juzgado A-quo en fecha 21 de Junio de 2007, ejecuto forzosamente la sentencia embargando los siguientes bienes:

    • Maquina rotativa, modelo Aritz, con su tablero de control, unidad hidráulica, serial Nº- 22662, motor Nº. 0811462013

    • Una chiler de enfriamiento, marca corema, serial Nº- FF0882, modelo PC AC 25 M.

    • Alimentador color gris, sin marca, ni modelo, ni serial visible.

    • Una maquina rotativa, serial 78 M6, modelo Aritz, con su tablero, sin marca, ni modelo ni serial visible y aparente.

    • Una unidad hidráulica, serial 0375030.

    • Un chiler de enfriamiento, modelo PC AC 45 MEE, serial BG 1574, marca coreman y su alimentador color azul, sin serial, ni marca, ni modelo visible aparente.

    Que estando la causa en fase de designación del experto para justipreciar los bienes embargados ocurre al Tribunal A-quo, el ciudadano G.A.P., quien por interpuesto representante judicial J.M., en fecha 12 de mayo del año 2011- presenta escrito de oposición al embargo como tercero, alegando ser propietario legítimo de los bienes embargados.

    Así las cosas, un tercero –interesado- puede oponerse a que la sentencia sea ejecutada, cuando la tercería apareciere fundada en documento público fehaciente, o se dé caución suficiente para suspender la ejecución, dado que al culminarse las diligencias de ejecución con el remate del bien, el proceso habrá concluido.

    En el caso de autos se observa que el tercero presentó su oposición antes de producirse el remate de los bienes.

    El tercero presentó documento de compra-venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia en fecha 03 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 15, Tomo 13, de cuyo contenido se observa que REPRESENTACIONES MORENA, vendió al ciudadano GUISSEPPE A.P., los bienes que a continuación se describen: Vid. 467-468, pieza Nº 2.

  3. UNA MAQUINA ROTATIVA ARITZ: Nº 78M-6, MODELO: MRSM-6, CON SUS ACCESORIOS. UNA CINTA TRANSPORTADORA CON SU RESPECTIVO MOLDE, CON SU CHILLER SERIAL: BG 1574, MODELO: PC/AC 45 MEE, CARGADOR CON TOLVA SERIAL: DE 1000.

  4. UNA MAQUINA ARITZ Nº 113-M6, CON SUS ACCESORIOS, MODELO S/SERIAL VISIBLE, CON SU CINTA TRANSPORTADORA, CARGADOR Y TOLVA S/SERIAL VISIBLE, CON SU CHILLER SERIAL Nº FF-0882, MODELO: PC/AC 25M, MOTOR: Nº TF H160.

  5. UNA MAQUINA SOPLADORA, MARCA: PAVAN ZANETTI, TIPO: DHL 5L, Nº 1091, PESO 2700 KG, CON CHILLER S/N CON SUS ACCESORIOS.

  6. UN TORNO SERIAL Nº P7806-183, MODELO: IT-220MS, DATA: 1.989.

  7. UN TORNO SERIAL Nº 656, MODELO: SAG12, MARCA: G.T..

  8. UNA FRESADORA NUTO Nº H 68, OIMSA FTX-8.

  9. UNA SIERRA CORTADORA MODELO: 8725T4, Nº 6500.

  10. UNA RECTIFICADORA DE MOLDE MODELO: 3E711V, SERIAL: Nº. 9030.

    La Jueza A-quo en fecha 18 de noviembre de 2011, -folio 492-493- pieza Nº. 2, ordenó la apertura de la fase probatoria incidental conforme al articulo 546 del Código de Procedimiento Civil.

    Frente a la anterior resolutoria, el tercero opositor presentó escrito de pruebas ratificando el documento de compra venta. Vid folio 494.

    La parte actora no presentó ninguna prueba ni ejerció ningún acto tendente a enervar la eficacia probatoria del documento de venta presentado por el tercero, así como tampoco presentó otro documento público fehaciente que confrontar con el consignado por éste.

    La Jueza A-quo, antes de decidir, extremando su labor de juzgamiento, y tratando de inquirir la verdad, acordó trasladarse a la sede de la Notaria Pública Sexta de Valencia, a los efectos de constatar la existencia del documento de compra venta por el cual el Tercero se abroga la propiedad de los bienes embargados.

    Cursa al folio 498-499, resultas de inspección ocular realizada por la Jueza A-quo, por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, donde constató la existencia del documento de venta de las maquinarias realizada por REPRESENTACIONES MORENA al ciudadano GUISSEPPE A.P., en fecha 03 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 15, Tomo 13, dando por concluido el acto. Vid folio 498, pieza Nº 2.

    Así las cosas, en fase de ejecución, el proceso laboral se a.d.C.d.P.C., el cual establece, en lo que respecta a la oposición del embargo lo siguiente:

    “…..Capítulo V

    De la Oposición al Embargo y de su Suspensión

    Artículo 546 Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

    El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.

    De acuerdo al citado artículo tenemos lo siguiente:

     Se presentó un tercero alegando ser el propietario de los bienes embargados.

     Tal oposición tuvo lugar antes de la publicación del cartel de remate, dado que aun no se había justipreciado los bienes embargados, por lo tanto el proceso no había terminado.

     El Tercero presentó documento fehaciente determinado por un documento de venta notariado donde describe los bienes que adquirió y que corresponde a los embargados.

     Que tal instrumento de compra-venta es con data anterior a la fecha del embargo, toda vez que el mismo fue fechado el 03 de febrero de 2006 y el embargo ejecutivo de los bienes es del 21 de junio de 2007.

     Que la venta fue constatada por la Jueza A-quo, .mediante la prueba oficiosa de inspección ocular, realizada en sede de la Notaría Pública respectiva.

     Que la parte actora no se opuso a la pretensión del tercero con otro documento fehaciente tendente a enervar la eficacia o veracidad de tal instrumental, ni demostró otros derechos sobre los bienes del ejecutado Representaciones Morena.

     Que al no existir elementos que contradigan la pretensión del tercero, la Jueza A-quo acordó levantar el embargo sobre los bienes descritos en sentencia recurrida.

    Como corolario de lo expuesto se declara sin lugar la oposición ejercida por la parte actora.

    DECISIÓN

    En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

     Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora ejecutante.

     Se confirma la sentencia recurrida.

     Se dejan a salvo los derechos del actor ejecutante de continuar embargado bienes propiedad de la ejecutada conforme lo establece al artículo 548 del Código de Procedimiento Civil.

     No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

     Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese oficio.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Abril del 2014. 203º y 155º.

    H.D.D.L.

    JUEZA

    Y.B.

    SECRETARIA

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia a las 8:55 a.m. Se libro oficio Nº _________________

    LA SECRETARIA.

    Exp. GP02-R-2011-000533.

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